RESOLUCIÓN 001475 DE 2013
(
agosto 12 de 2013)


p
or medio de la cual se adiciona el artículo 2° de la Resolución número 001417 de 2013.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias, y

 


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000806 del 14 de mayo de 2013, ordenó la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Humanavivir S. A. Entidad promotora de salud y entidad promotora de salud del régimen subsidiado.


La doctora Myriam Patricia Peña Martínez presentó recurso de reposición contra la Resolución número 000806 del 14 de mayo de 2013, mediante oficio identificado con número 1-2013-039430 del 23 de mayo de 2013.


A través de la Resolución número 001417 del 30 de julio de 2013, se dio respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 000806 del 14 de mayo de 2013.


En consideración a que la doctora Myriam Patricia Peña Martínez fue quien interpuso el recurso de reposición contra la Resolución número 806 de 2013, se considera necesario adicionar el artículo segundo de la Resolución número 001417 del 30 de julio de 2013, en el sentido de realizar también la notificación a la recurrente del acto administrativo mediante el cual se resolvió el recurso de reposición.


Comoquiera que dicho error involuntario no constituye causal de irregularidad de carácter procedimental, ni sustancial que afecte el contenido de la decisión adoptada, se procederá a aclarar el artículo segundo de la Resolución número 001417 del 30 de julio de 2013.


En mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Adicionar el artículo 2° de la Resolución número 001417 del 30 de julio de 2013, el cual quedará así: Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de Humanavivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, a la Carrera 22 N° 166-78 Barrio Toberín de la ciudad de Bogotá D. C., o al lugar que se indique para tal efecto y a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez en calidad de recurrente, mediante citación dirigida a la dirección comercial Carrera 22 N° 166-78 Barrio Toberín de la ciudad de Bogotá, D. C., que fue la dirección que indicó dentro del recurso de reposición o al lugar que se indique para tal efecto.


Parágrafo. En caso de no poderse practicar la notificación personal, se procederá a realizar la notificación de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.


Artículo 2°. Los demás apartes de la Resolución número 001417 del 30 de julio de 2013 quedan igual que en el acto administrativo inicial.


Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de Humanavivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez en calidad de recurrente, mediante citación dirigida a la dirección comercial Carrera 22 N° 166-78 Barrio Toberín de la ciudad de Bogotá, D. C., o al lugar que se indique para tal efecto.


Parágrafo. En caso de no poderse practicar la notificación personal, se procederá a realizar la notificación de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 12 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo