RESOLUCIÓN 001475 DE 2013
(agosto 12 de
2013)
por medio de la cual se adiciona el
artículo 2° de la Resolución número 001417 de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000806 del 14
de mayo de 2013, ordenó la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la
Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Humanavivir S. A. Entidad
promotora de salud y entidad promotora de salud del régimen subsidiado.
La doctora Myriam Patricia Peña Martínez presentó recurso de reposición contra
la Resolución número 000806 del 14 de mayo de 2013, mediante oficio identificado
con número 1-2013-039430 del 23 de mayo de 2013.
A través de la Resolución número 001417 del 30 de julio de 2013, se dio
respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número
000806 del 14 de mayo de 2013.
En consideración a que la doctora Myriam Patricia Peña Martínez fue quien
interpuso el recurso de reposición contra la Resolución número 806 de 2013, se
considera necesario adicionar el artículo segundo de la Resolución número 001417
del 30 de julio de 2013, en el sentido de realizar también la notificación a la
recurrente del acto administrativo mediante el cual se resolvió el recurso de
reposición.
Comoquiera que dicho error involuntario no constituye causal de irregularidad de
carácter procedimental, ni sustancial que afecte el contenido de la decisión
adoptada, se procederá a aclarar el artículo segundo de la Resolución número
001417 del 30 de julio de 2013.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 2° de la Resolución
número 001417 del 30 de julio de 2013, el cual quedará así: Artículo 2°.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante
Legal de Humanavivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado, a la Carrera 22 N° 166-78 Barrio Toberín de la
ciudad de Bogotá D. C., o al lugar que se indique para tal efecto y a la doctora
Myriam Patricia Peña Martínez en calidad de recurrente, mediante citación
dirigida a la dirección comercial Carrera 22 N° 166-78 Barrio Toberín de la
ciudad de Bogotá, D. C., que fue la dirección que indicó dentro del recurso de
reposición o al lugar que se indique para tal efecto.
Parágrafo. En caso de no poderse practicar la notificación personal, se
procederá a realizar la notificación de conformidad con el artículo 69 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 2°. Los demás apartes de la Resolución número
001417 del 30 de julio de 2013 quedan igual que en el acto administrativo
inicial.
Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución al Representante Legal de Humanavivir S. A. Entidad
Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y a la
doctora Myriam Patricia Peña Martínez en calidad de recurrente, mediante
citación dirigida a la dirección comercial Carrera 22 N° 166-78 Barrio Toberín
de la ciudad de Bogotá, D. C., o al lugar que se indique para tal efecto.
Parágrafo. En caso de no poderse practicar la notificación personal, se
procederá a realizar la notificación de conformidad con el artículo 69 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 12 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo