RESOLUCIÓN 001485 DE 2013
(agosto 13 de
2013)
por medio de la cual se decide sobre la
habilitación de una EPSS.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, el Decreto número 515 de 2004, la Resolución número 581 del 2004, los Decretos números 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007, 3556 de 2008, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
El Representante Legal de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, mediante escrito radicado en la
Superintendencia Nacional de Salud el 8 de junio de 2012, con el número
1-2012-050985, solicitó la autorización para actuar como Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado.
La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, remitió para su estudio
la documentación relacionada con la solicitud de habilitación, mediante los
memorandos identificados con los números 3-2012-009085, 3-2012-009087 y
3-2012-009088 del 22 de junio de 2012, a la Oficina Asesora Jurídica, la
Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud y a la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, esta documentación, también fue remitida a la Oficina
de Tecnología de la Información, mediante memorando identificado con número
3-2012-009130 del 25 de junio de 2012.
Mediante oficio identificado con el número 2-2012-064629 del 7 de septiembre de
2012, se informó a Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, que los documentos remitidos
presentaban observaciones en los estándares de habilitación y condiciones
técnico-administrativas.
La empresa Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A.
“Salud Andina EPS-S S. A.” radicó los oficios identificados con los números
1-2012-061447 del 10 de julio de 2012 y 1-2012-066772 del 25 de julio de 2012,
allegando los documentos ajustados a las recomendaciones realizadas por la
Superintendencia Nacional de Salud, los cuales fueron revisados nuevamente por
las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales
determinaron lo siguiente:
La Oficina Asesora Jurídica, a través de memorando identificado con número
3-2012-010022 del 10 de julio de 2012, emitió su concepto sobre la viabilidad de
la habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.
La Oficina de Tecnología de la Información, por medio de memorando identificado
con número 3-2012-010014 del 10 de julio de 2012, emitió su concepto sobre la
viabilidad de la habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.
La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, con memorando
identificado con número 3-2013-002018 del 8 de febrero de 2013, emitió su
concepto sobre la viabilidad de la habilitación de Salud Andina Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.
La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos del Sector Salud, con memorando identificado con número 3-2012-018367
del 30 de noviembre de 2012, emitió su concepto sobre la viabilidad de la
habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.La Superintendencia Delegada para la Atención
en Salud, mediante oficio del 8 de febrero de 2013, emitió concepto de
viabilidad en relación con la solicitud de habilitación radicada por Salud
Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina
EPS-S S. A.”, en el sentido de manifestar que la empresa había allegado todos
los documentos que señala la Circular Única de la Superintendencia Nacional de
Salud, para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.
La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, a través de memorando
identificado con el número 3-2013-002823 del 22 de febrero de 2013, remitió el
proyecto de acto administrativo en que se analizó la viabilidad de la solicitud
de habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, a la Oficina Asesora Jurídica, para
que se revisara legalmente.
El trámite mencionado se realizó de conformidad con el numeral 28 del artículo
17 del Decreto número 1018 de 2007, el cual establece que la Superintendencia
Delegada para la Atención en Salud, debe: “Presentar ante el Superintendente
Nacional de Salud los actos administrativos que autoricen el funcionamiento de
las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de los
regímenes contributivo, subsidiado…”.La Oficina Asesora Jurídica, con memorando
identificado con el número 3-2013-006499 del 24 de abril de 2013, remitió el
proyecto de resolución al Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.
Sin embargo, es de aclarar que el proceso interno que se surte en la
Superintendencia Nacional de Salud respecto al proceso de habilitación, se
encuentra en cabeza del Superintendente Nacional de Salud, en su calidad de
Representante Legal de la Entidad, quien cuenta con la facultad normativa para
AUTORIZAR el funcionamiento de una EPSS. Lo anterior de conformidad con el
numeral 9 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007.
“9. Autorizar la constitución de las Entidades Promotoras de Salud del régimen
contributivo y subsidiado…”.Siendo así, es el Superintendente Nacional de Salud
quien debe cerciorarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normatividad vigente respecto del proceso de habilitación, dentro de los cuales
se encuentran el verificar el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia
patrimonial de las personas que participan como socios, aportantes o
administradores, de la empresa que pretende ingresar al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Ahora bien, mediante oficio identificado con el número 1-2013-054412 la
Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República informó lo
siguiente: “La Secretaría de la Presidencia de la República recibió información
sobre la creación de una nueva Empresa Prestadora de Salud EPS cuyos accionistas
serían funcionarios del Estado que laboran precisamente en el campo de la Salud.
A esto se suma que otros de los socios estarían relacionados presuntamente con
grupos Paramilitares. (…) después de depurar la información contenida en los
Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por las Cámaras de
Comercio de Bogotá y Barranquilla, encontramos algunos nombres que son el motivo
de nuestra preocupación. Como punto de partida se encuentran David Alfonso
Peláez Pérez, actual Secretario de Salud del Atlántico y Carlos Bula Vieco,
actual Secretario de Salud de Soledad, Atlántico, Departamento y municipio al
que prestaría sus servicios la nueva EPS. Los dos aparecen como miembros de la
Junta Directiva de Inversiones Clínicas Andina S.A.S., accionista de la EPS
Andina.
Considera esta Secretaría, que por tratarse de funcionarios del Sector Salud, deberían mantenerse al margen de sociedades que pretendan beneficiarse con recursos públicos precisamente en relación a la salud, por lo que podría estarse configurando un potencial conflicto de intereses.
Sumado a lo anterior preocupa que otro de los miembros de la Junta Directiva de
Inversiones Clínicas Andina S.A.S. sea el señor Pedro Mulett Mogollón, actual
Director de la ESE Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico, y quien
fuera mencionado por el señor Willson Anderson Herrera Rojas ‘Alias Gafitas’
desmovilizado de frente Golfo Morrosquillo del bloque Héroes Montes de María de
las AUC, quien en versión libre habló de los presuntos nexos de Mulett con
grupos paramilitares que lo involucrarían en actividades delictivas en Sincelejo
y Corozal, Sucre.
Además de los diferentes accionistas de la EPS ANDINA encontramos también a
Gerardo Vecino Villarreal quien ha sido mencionado en diferentes oportunidades
por el paramilitar Édgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio, miembro de las
autodefensas del Bloque Norte al mando de Jorge 40, quien asegura que Vecino
Villarreal es colaborador de su grupo paramilitar en Soledad, Atlántico.
La misma Secretaría, me solicitó “detenga la habilitación de la EPS ANDINA hasta
que la entidad a su cargo reciba un concepto favorable de parte de los entes de
control sobre los funcionarios que la conforman y de la Fiscalía frente a los
cuestionados por la presunta participación de algunos de sus accionistas en
grupos al margen de la ley”.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades
establecidas en el numeral 4 del artículo 6° Decreto número 1804 de 1999 y el
artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, decidió verificar el expediente con
el fin de confirmar el cumplimiento de los requisitos de habilitación de Salud
Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina
EPS-S S. A.”, entre los cuales se encuentra la idoneidad de las personas que
participan como socios aportantes o administradores, lo anterior teniendo en
cuenta que ninguna Dependencia de la Entidad, había conceptuado sobre este
asunto, siendo este requisito de habilitación. “Artículo 6º. Reglas para la
obtención de la autorización de funcionamiento. Para la obtención de la
autorización de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
(…)
La Superintendencia Nacional de Salud concederá la autorización para el
funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos
legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia
patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o
administradores, en relación con la operación”. Negrilla y subrayado fuera del
texto.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la competencia otorgada en los
artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de
2001, artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 4 del artículo 6°, Decreto
número 1804 de 1999 y el artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, tiene la
función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras
de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su
ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en
Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en
el mismo.
En uso de la facultad de verificación de la responsabilidad, la idoneidad y la
solvencia patrimonial de los socios, aportantes o administradores de la entidad
solicitante y luego de revisados los documentos allegados por Salud Andina
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S.
A.”, se evidenció en el Certificado de Existencia y Representación Legal,
expedido por la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, el 4 de julio de 2013,
que la empresa solicitante es una sociedad por acciones, constituida mediante
Escritura Pública número 0002722 de la Notaría Séptima de Barranquilla del 26 de
septiembre de 2011, la cual fue aclarada mediante escritura pública número
0003539 de la Notaría Séptima de Barranquilla el 15 de diciembre de 2011, con
domicilio en la Diagonal 56 N° 18A-88 de la ciudad de Barrancabermeja,
Santander, y representada legalmente por el doctor Rafael Leonidas Lugo Pérez,
su composición accionaria es la siguiente:
1. Medihos Ltda. con NIT 802.024.516-1 Representante Legal: Daniel Severo
Granados Mendoza
2. Agropecuaria Roble del Caribe Ltda. con NIT 900.053.991-6Representante Legal:
Gerardo José Vecino Novoa
3. Inversiones Novel y Cía. S.C.A. con NIT 802.020.556-8 Representante Legal:
Lucía Trinidad Novoa Acevedo4. Fundación Social Santo Tomás de Villanueva con
NIT 900.213.194-1 Representante Legal: Dayana Paola Mosquera Caicedo Junta
Directiva: Leidy Salazar Hoyos
5. Inversiones Clínicas Andina S.A.S. con NIT 900.404.764-8 Representante Legal:
Laura Lucía Vecino NovoaJunta Directiva: Pedro Mulett Mogollón Laura Lucía
Vecino Novoa David Peláez Pérez Carlos Enrique Páramo Samper Suplente: Gerardo
José Vecino Novoa
Carlos Bula Vieco Valero Vecino Villareal Dayana Mosquera Caicedo.
La Junta Directiva de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, está compuesta por los siguientes
integrantes: Junta Directiva: Robinson Alberto Domínguez Gómez Jenni Ximena Ruiz
Ruiz Leidy Salazar Hoyos Rafael Leonidas Lugo Pérez.
Luego de realizar el estudio de las hojas de vida de los integrantes de la junta
directiva de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.
A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, y de los representantes legales y socios de las
IPS accionistas de la empresa, encuentra la Superintendencia Nacional de Salud,
que:
PRIMERO:
– David Peláez Pérez, al momento de presentar la solicitud de habilitación ya
había sido nombrado como Secretario de Salud del Atlántico.
– Carlos Bula Vieco, al momento de presentar la solicitud de habilitación ya
había sido nombrado como Secretario de Salud de Soledad, Atlántico.
La Superintendencia Nacional de Salud, verificó que desde el 2 de enero de 2012,
según consta en la página web de la Gobernación del Atlántico y de la Secretaría
de Salud del municipio de Soledad (Atlántico), los doctores David Peláez Pérez y
Carlos Bula Vieco, ejercen cargos de Secretario de Salud del Atlántico y de
Secretario de Salud de Soledad, Atlántico, Entidades que son organismos públicos
que supervisan la actividad de las Entidades Promotoras de Salud, situación que
genera una inhabilidad, lo que implica que Salud Andina Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.” no cumpliría con
los requisitos de habilitación para su ingreso al Sistema General de Seguridad
Social en Salud. La inhabilidad a que se hace referencia se encuentra prevista
en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto número 1804 de 1999, el cual señala:
“Artículo 11. Socios o Administradores de una ARS.
No podrán ser socios o administradores de una ARS:
(…)
5. Los directores y servidores de los organismos públicos que norman o
supervisan
la actividad de las empresas, el cónyuge y sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Negrilla y subrayado
fuera del texto Se considera pertinente aclarar que las ARS actualmente son
llamadas EPSS, lo anterior de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1122 de
2007.
SEGUNDO:
De otra parte se tiene que la doctora Leidy Salazar Hoyos, hace parte de la
junta directiva en tercer renglón de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, según consta en la
Escritura número 0002722 de la Notaría Séptima de Barranquilla, allegada el 8 de
junio de 2012, fecha en que la empresa solicitó a la Superintendencia Nacional
de Salud autorización para su funcionamiento dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
En el Certificado de Existencia y Representación de la IPS Fundación Santo Tomás
de Villanueva, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de
septiembre de 2012, consta que la doctora Leidy Salazar Hoyos hace parte de la
junta directiva de la citada IPS.Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctora
Leidy Salazar Hoyos hace parte de la junta directiva de juntas empresas, se
encontraría incursa en la inhabilidad del numeral 2 del artículo 11 del Decreto
número 1804 de 1999, el cual señala que no pueden ser socios o administradores
de una EPSS “Los representantes legales o administradores de otra EPS, ARS o IPS
y los socios de estas, salvo que en este último caso se trate de entidades de
naturaleza cooperativa o sociedades anónimas abiertas”.
Se aclara que los integrantes de la junta directiva de una empresa se consideran
administradores, teniendo en cuenta lo previsto en la Sección II del Capítulo
VII del Código de Comercio.
Encuentra este Despacho que las inhabilidades presentadas por tres (3) de los
integrantes de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.
A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, configura un vicio de fondo, lo cual impide que
se autorice el ingreso de la empresa al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del
artículo 6° del Decreto número 1804 de 1999, en donde se ordena que el
Superintendente Nacional de Salud debe verificar la idoneidad de las personas
naturales y jurídicas que participen como socios aportantes o administradores de
la empresa que pretende ser habilitada.
El concepto de responsabilidad del presente caso hace relación al deber jurídico
con que los socios y administradores se comprometen en el ejercicio de sus
funciones al interior de la entidad que pretende ser habilitada.
Así pues, es imposible que los mencionados señores y señora puedan adquirir la responsabilidad que exigen las normas por cuanto estas mismas les impiden hacerse responsables debido a la doble función que los inhabilita. De otra parte, el concepto de idoneidad hace referencia en el presente caso, a que las personas que hacen parte como socios y administradores de la entidad a habilitar sean los adecuados y apropiados para ejercer la labor a desarrollar.
Pues bien, la ley ha establecido que en los casos ya señalados y debido a la
conjunción funcional que se presentaría en el ejercicio de sus cargos, una
persona que haga parte de un organismo de vigilancia del sector salud no puede
hacer parte de la junta directiva de una EPSS y una persona que pertenezca a la
junta directiva de una IPS no puede serlo igualmente de la EPSS de la cual es
socia.
En este orden de ideas, estas personas no son las adecuadas, ni apropiadas para
ejercer una labor trascendental para el Estado Social de Derecho, como lo es la
Salud, debido precisamente a la conjunción de funciones en que incurrirían.
En consecuencia, encuentra la Superintendencia Nacional de Salud que Salud
Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina
EPS-S S. A.”, no cumple con los requisitos jurídicos de habilitación exigidos
por la Ley para su ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por
tanto se rechazará la solicitud de habilitación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Rechazar la solicitud de habilitación a
Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud
Andina EPS-S S. A.”, identificada con el NIT 900.492.331-8, por las razones
expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución, al Representante Legal de Salud Andina Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, para lo cual se
enviará citación a la Diagonal 56 18A-88 de la ciudad de Barrancabermeja,
Santander, o al lugar que se indique para tal efecto.
Parágrafo. En caso de no poderse efectuar la notificación personal, esta se
surtirá por aviso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código
Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 308 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al
Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Territoriales en donde
Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud
Andina EPS-S S. A.”, tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es: en los
Departamentos de: Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Guajira, Magdalena, Valle,
Cauca, Nariño, Caquetá, Amazonas, Putumayo, Norte de Santander, Santander,
Cesar, Arauca, Casanare y Boyacá y a las Dependencias de la Superintendencia
Nacional de Salud, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en el literal e), del
artículo 1° de la Ley 57 de 1985.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá
interponerse ante el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, por
escrito en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los
cinco (5) días siguientes a ella.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.