RESOLUCIÓN 001485 DE 2013
(
agosto 13 de 2013)


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or medio de la cual se decide sobre la habilitación de una EPSS.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

 en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, el Decreto número 515 de 2004, la Resolución número 581 del 2004, los Decretos números 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007, 3556 de 2008, y

 


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES
El Representante Legal de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 8 de junio de 2012, con el número 1-2012-050985, solicitó la autorización para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.


La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, remitió para su estudio la documentación relacionada con la solicitud de habilitación, mediante los memorandos identificados con los números 3-2012-009085, 3-2012-009087 y 3-2012-009088 del 22 de junio de 2012, a la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud y a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, esta documentación, también fue remitida a la Oficina de Tecnología de la Información, mediante memorando identificado con número 3-2012-009130 del 25 de junio de 2012.


Mediante oficio identificado con el número 2-2012-064629 del 7 de septiembre de 2012, se informó a Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, que los documentos remitidos presentaban observaciones en los estándares de habilitación y condiciones técnico-administrativas.


La empresa Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.” radicó los oficios identificados con los números 1-2012-061447 del 10 de julio de 2012 y 1-2012-066772 del 25 de julio de 2012, allegando los documentos ajustados a las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales fueron revisados nuevamente por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales determinaron lo siguiente:


La Oficina Asesora Jurídica, a través de memorando identificado con número 3-2012-010022 del 10 de julio de 2012, emitió su concepto sobre la viabilidad de la habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.


La Oficina de Tecnología de la Información, por medio de memorando identificado con número 3-2012-010014 del 10 de julio de 2012, emitió su concepto sobre la viabilidad de la habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.


La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, con memorando identificado con número 3-2013-002018 del 8 de febrero de 2013, emitió su concepto sobre la viabilidad de la habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.


La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, con memorando identificado con número 3-2012-018367 del 30 de noviembre de 2012, emitió su concepto sobre la viabilidad de la habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”.La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante oficio del 8 de febrero de 2013, emitió concepto de viabilidad en relación con la solicitud de habilitación radicada por Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, en el sentido de manifestar que la empresa había allegado todos los documentos que señala la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.


La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, a través de memorando identificado con el número 3-2013-002823 del 22 de febrero de 2013, remitió el proyecto de acto administrativo en que se analizó la viabilidad de la solicitud de habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, a la Oficina Asesora Jurídica, para que se revisara legalmente.


El trámite mencionado se realizó de conformidad con el numeral 28 del artículo 17 del Decreto número 1018 de 2007, el cual establece que la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, debe: “Presentar ante el Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que autoricen el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de los regímenes contributivo, subsidiado…”.La Oficina Asesora Jurídica, con memorando identificado con el número 3-2013-006499 del 24 de abril de 2013, remitió el proyecto de resolución al Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.


Sin embargo, es de aclarar que el proceso interno que se surte en la Superintendencia Nacional de Salud respecto al proceso de habilitación, se encuentra en cabeza del Superintendente Nacional de Salud, en su calidad de Representante Legal de la Entidad, quien cuenta con la facultad normativa para AUTORIZAR el funcionamiento de una EPSS. Lo anterior de conformidad con el numeral 9 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007.


“9. Autorizar la constitución de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado…”.Siendo así, es el Superintendente Nacional de Salud quien debe cerciorarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto del proceso de habilitación, dentro de los cuales se encuentran el verificar el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan como socios, aportantes o administradores, de la empresa que pretende ingresar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Ahora bien, mediante oficio identificado con el número 1-2013-054412 la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República informó lo siguiente: “La Secretaría de la Presidencia de la República recibió información sobre la creación de una nueva Empresa Prestadora de Salud EPS cuyos accionistas serían funcionarios del Estado que laboran precisamente en el campo de la Salud. A esto se suma que otros de los socios estarían relacionados presuntamente con grupos Paramilitares. (…) después de depurar la información contenida en los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por las Cámaras de Comercio de Bogotá y Barranquilla, encontramos algunos nombres que son el motivo de nuestra preocupación. Como punto de partida se encuentran David Alfonso Peláez Pérez, actual Secretario de Salud del Atlántico y Carlos Bula Vieco, actual Secretario de Salud de Soledad, Atlántico, Departamento y municipio al que prestaría sus servicios la nueva EPS. Los dos aparecen como miembros de la Junta Directiva de Inversiones Clínicas Andina S.A.S., accionista de la EPS Andina.

Considera esta Secretaría, que por tratarse de funcionarios del Sector Salud, deberían mantenerse al margen de sociedades que pretendan beneficiarse con recursos públicos precisamente en relación a la salud, por lo que podría estarse configurando un potencial conflicto de intereses.


Sumado a lo anterior preocupa que otro de los miembros de la Junta Directiva de Inversiones Clínicas Andina S.A.S. sea el señor Pedro Mulett Mogollón, actual Director de la ESE Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico, y quien fuera mencionado por el señor Willson Anderson Herrera Rojas ‘Alias Gafitas’ desmovilizado de frente Golfo Morrosquillo del bloque Héroes Montes de María de las AUC, quien en versión libre habló de los presuntos nexos de Mulett con grupos paramilitares que lo involucrarían en actividades delictivas en Sincelejo y Corozal, Sucre.


Además de los diferentes accionistas de la EPS ANDINA encontramos también a Gerardo Vecino Villarreal quien ha sido mencionado en diferentes oportunidades por el paramilitar Édgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio, miembro de las autodefensas del Bloque Norte al mando de Jorge 40, quien asegura que Vecino Villarreal es colaborador de su grupo paramilitar en Soledad, Atlántico.


La misma Secretaría, me solicitó “detenga la habilitación de la EPS ANDINA hasta que la entidad a su cargo reciba un concepto favorable de parte de los entes de control sobre los funcionarios que la conforman y de la Fiscalía frente a los cuestionados por la presunta participación de algunos de sus accionistas en grupos al margen de la ley”.


El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 4 del artículo 6° Decreto número 1804 de 1999 y el artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, decidió verificar el expediente con el fin de confirmar el cumplimiento de los requisitos de habilitación de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, entre los cuales se encuentra la idoneidad de las personas que participan como socios aportantes o administradores, lo anterior teniendo en cuenta que ninguna Dependencia de la Entidad, había conceptuado sobre este asunto, siendo este requisito de habilitación. “Artículo 6º. Reglas para la obtención de la autorización de funcionamiento. Para la obtención de la autorización de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
(…)
La Superintendencia Nacional de Salud concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o administradores, en relación con la operación”. Negrilla y subrayado fuera del texto.


2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la competencia otorgada en los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 4 del artículo 6°, Decreto número 1804 de 1999 y el artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, tiene la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.


En uso de la facultad de verificación de la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial de los socios, aportantes o administradores de la entidad solicitante y luego de revisados los documentos allegados por Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, se evidenció en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, el 4 de julio de 2013, que la empresa solicitante es una sociedad por acciones, constituida mediante Escritura Pública número 0002722 de la Notaría Séptima de Barranquilla del 26 de septiembre de 2011, la cual fue aclarada mediante escritura pública número 0003539 de la Notaría Séptima de Barranquilla el 15 de diciembre de 2011, con domicilio en la Diagonal 56 N° 18A-88 de la ciudad de Barrancabermeja, Santander, y representada legalmente por el doctor Rafael Leonidas Lugo Pérez, su composición accionaria es la siguiente:


1. Medihos Ltda. con NIT 802.024.516-1 Representante Legal: Daniel Severo Granados Mendoza
2. Agropecuaria Roble del Caribe Ltda. con NIT 900.053.991-6Representante Legal: Gerardo José Vecino Novoa
3. Inversiones Novel y Cía. S.C.A. con NIT 802.020.556-8 Representante Legal: Lucía Trinidad Novoa Acevedo4. Fundación Social Santo Tomás de Villanueva con NIT 900.213.194-1 Representante Legal: Dayana Paola Mosquera Caicedo Junta Directiva: Leidy Salazar Hoyos
5. Inversiones Clínicas Andina S.A.S. con NIT 900.404.764-8 Representante Legal: Laura Lucía Vecino NovoaJunta Directiva: Pedro Mulett Mogollón Laura Lucía Vecino Novoa David Peláez Pérez Carlos Enrique Páramo Samper Suplente: Gerardo José Vecino Novoa
Carlos Bula Vieco Valero Vecino Villareal Dayana Mosquera Caicedo.
La Junta Directiva de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, está compuesta por los siguientes integrantes: Junta Directiva: Robinson Alberto Domínguez Gómez Jenni Ximena Ruiz Ruiz Leidy Salazar Hoyos Rafael Leonidas Lugo Pérez.


Luego de realizar el estudio de las hojas de vida de los integrantes de la junta directiva de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, y de los representantes legales y socios de las IPS accionistas de la empresa, encuentra la Superintendencia Nacional de Salud, que:


PRIMERO:
– David Peláez Pérez, al momento de presentar la solicitud de habilitación ya había sido nombrado como Secretario de Salud del Atlántico.
– Carlos Bula Vieco, al momento de presentar la solicitud de habilitación ya había sido nombrado como Secretario de Salud de Soledad, Atlántico.


La Superintendencia Nacional de Salud, verificó que desde el 2 de enero de 2012, según consta en la página web de la Gobernación del Atlántico y de la Secretaría de Salud del municipio de Soledad (Atlántico), los doctores David Peláez Pérez y Carlos Bula Vieco, ejercen cargos de Secretario de Salud del Atlántico y de Secretario de Salud de Soledad, Atlántico, Entidades que son organismos públicos que supervisan la actividad de las Entidades Promotoras de Salud, situación que genera una inhabilidad, lo que implica que Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.” no cumpliría con los requisitos de habilitación para su ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La inhabilidad a que se hace referencia se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto número 1804 de 1999, el cual señala:

“Artículo 11. Socios o Administradores de una ARS. No podrán ser socios o administradores de una ARS:
(…)
5. Los directores y servidores de los organismos públicos que norman o supervisan
la actividad de las empresas, el cónyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Negrilla y subrayado fuera del texto Se considera pertinente aclarar que las ARS actualmente son llamadas EPSS, lo anterior de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1122 de 2007.


SEGUNDO:
De otra parte se tiene que la doctora Leidy Salazar Hoyos, hace parte de la junta directiva en tercer renglón de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, según consta en la Escritura número 0002722 de la Notaría Séptima de Barranquilla, allegada el 8 de junio de 2012, fecha en que la empresa solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud autorización para su funcionamiento dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


En el Certificado de Existencia y Representación de la IPS Fundación Santo Tomás de Villanueva, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de septiembre de 2012, consta que la doctora Leidy Salazar Hoyos hace parte de la junta directiva de la citada IPS.Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctora Leidy Salazar Hoyos hace parte de la junta directiva de juntas empresas, se encontraría incursa en la inhabilidad del numeral 2 del artículo 11 del Decreto número 1804 de 1999, el cual señala que no pueden ser socios o administradores de una EPSS “Los representantes legales o administradores de otra EPS, ARS o IPS y los socios de estas, salvo que en este último caso se trate de entidades de naturaleza cooperativa o sociedades anónimas abiertas”.


Se aclara que los integrantes de la junta directiva de una empresa se consideran administradores, teniendo en cuenta lo previsto en la Sección II del Capítulo VII del Código de Comercio.


Encuentra este Despacho que las inhabilidades presentadas por tres (3) de los integrantes de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, configura un vicio de fondo, lo cual impide que se autorice el ingreso de la empresa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6° del Decreto número 1804 de 1999, en donde se ordena que el Superintendente Nacional de Salud debe verificar la idoneidad de las personas naturales y jurídicas que participen como socios aportantes o administradores de la empresa que pretende ser habilitada.


El concepto de responsabilidad del presente caso hace relación al deber jurídico con que los socios y administradores se comprometen en el ejercicio de sus funciones al interior de la entidad que pretende ser habilitada.

Así pues, es imposible que los mencionados señores y señora puedan adquirir la responsabilidad que exigen las normas por cuanto estas mismas les impiden hacerse responsables debido a la doble función que los inhabilita. De otra parte, el concepto de idoneidad hace referencia en el presente caso, a que las personas que hacen parte como socios y administradores de la entidad a habilitar sean los adecuados y apropiados para ejercer la labor a desarrollar.


Pues bien, la ley ha establecido que en los casos ya señalados y debido a la conjunción funcional que se presentaría en el ejercicio de sus cargos, una persona que haga parte de un organismo de vigilancia del sector salud no puede hacer parte de la junta directiva de una EPSS y una persona que pertenezca a la junta directiva de una IPS no puede serlo igualmente de la EPSS de la cual es socia.


En este orden de ideas, estas personas no son las adecuadas, ni apropiadas para ejercer una labor trascendental para el Estado Social de Derecho, como lo es la Salud, debido precisamente a la conjunción de funciones en que incurrirían.


En consecuencia, encuentra la Superintendencia Nacional de Salud que Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, no cumple con los requisitos jurídicos de habilitación exigidos por la Ley para su ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por tanto se rechazará la solicitud de habilitación.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Rechazar la solicitud de habilitación a Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, identificada con el NIT 900.492.331-8, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.


Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al Representante Legal de Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, para lo cual se enviará citación a la Diagonal 56 18A-88 de la ciudad de Barrancabermeja, Santander, o al lugar que se indique para tal efecto.


Parágrafo. En caso de no poderse efectuar la notificación personal, esta se surtirá por aviso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Territoriales en donde Salud Andina Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. “Salud Andina EPS-S S. A.”, tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es: en los Departamentos de: Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Guajira, Magdalena, Valle, Cauca, Nariño, Caquetá, Amazonas, Putumayo, Norte de Santander, Santander, Cesar, Arauca, Casanare y Boyacá y a las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia y fines pertinentes.


Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en el literal e), del artículo 1° de la Ley 57 de 1985.


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, por escrito en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.