RESOLUCIÓN 001486 DE 2013
(agosto 13 de
2013)
por medio de la cual se modifica el parágrafo 5° del artículo 3° de la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, como
Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la EPSS Convida,
como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio
mínimo.
Por Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos 1° y parágrafo 5° del artículo 3°, de
la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, incluyendo la restricción
de afiliación para la EPSS.
En cumplimiento del artículo 3° de la Resolución número 002639 del 24 de agosto
de 2012, la EPSS Convida presentó el Plan de Acción con oficio 1-2012-093408 del
11 de octubre de 2012.
Mediante Resolución número 286 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia
Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la EPSS
Convida, por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013.
Mediante Resolución número 000516 del 27 de marzo de 2013, la Superintendencia
Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la EPSS
Convida, por el término de seis (6) meses hasta el 30 de septiembre de 2013.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las
Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para
la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación
al Plan de Acción. La EPSS Convida, presentó avance del Plan de Acción, mediante
oficio 1-2013-047466 del 18 de junio de 2013.
Teniendo en cuenta que en la evaluación del Plan de Acción se ha evidenciado
acciones tendientes a superar las situaciones que dieron origen a la Medida
Cautelar, en especial el ente territorial ha manifestado su compromiso de
capitalizar la entidad. Adicionalmente, en el componente técnico científico la
entidad ha presentado avances en el cumplimiento de los indicadores de calidad y
la disminución del número de tutelas presentadas por prestación de servicios de
salud. En consecuencia, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
considera que es procedente levantar la restricción de nuevas afiliaciones, tal
como lo establece el artículo 4° del Decreto número 1955 de 2012.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3°, parágrafo 5° de la
Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, el cual quedará así:
Parágrafo 5°. Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas
afiliaciones a la EPSS CONVIDA, identificada con NIT 899.999.107-9
Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente
resolución, al Representante Legal de la EPSS Convida, o a quien haga sus veces
o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la
Av. Calle 26 número 47-73 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se
indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al doctor
Gildardo Tijaro Galindo, Representante legal de la firma JAHV McGregor S. A.
Auditores y Consultores, como Contralor de la EPSS Convida, o quien haga sus
veces o a quien se designe para tal fin en la calle 93 N° 11A-11, de la ciudad
de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico
jahvmacgregor@jahvmcgregor.com.co, al Ministerio de Salud y Protección
Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga-“Consorcio
SAYP” y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS Convida tenga cobertura
geográfica poblacional.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.