RESOLUCIÓN 001495 DE 2013
(agosto 16 de 2013)


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or medio de la cual se remueve y designa Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A. con NIT 800.140.949-6 en Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo  9.1.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, y


CONSIDERANDO QUE:


La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000051 del 17 de enero de 2013 adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A., con NIT 800.140.949-6 y nombró como Contralor a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2.


De conformidad con el marco normativo para las entidades vigiladas por esta Superintendencia y aplicando por remisión las disposiciones previstas en el artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los contralores.


El numeral 4 del artículo 21 del Decreto número 1018 de 2007, dispone que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Contralor.


El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 11 de julio de 2013, según consta en el Acta número 086, recomendó designar a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., con NIT800.249.449-5, para ejercer las funciones de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A. en Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Remover como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A. con NIT 800.140.949-6 en Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2, a partir del 21 de agosto de 2013.


Parágrafo. La Firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2, deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro, so pena de que se inicie la investigación administrativa de rigor.


Artículo 2°. Designar como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A. con NIT 800.140.949-6 en Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Firma Baker Tilly Colombia Ltda., con NIT 800.249.449-5, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


Parágrafo 1°. La persona jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso 1°, numeral 3, Capítulo II, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo a ellas.


Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en medida cautelar preventiva de vigilancia especial.


Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.


Parágrafo 3°. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A. en Medida Cautelar de Vigilancia Especial deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente proveído.


Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al representante legal de la Firma Baker Tilly Colombia Ltda., con NIT800.249.449-5 mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la calle 90 N° 11A-41oficina 501-504 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.


Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al representante legal de la Firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2, en la carrera 12 N° 71-56 de la ciudad de Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A. con NIT 800.140.949-6 en Medida Cautelar de Vigilancia Especial, en la calle 73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 6°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.