RESOLUCIÓN 001496 DE 2013
(agosto 16 de
2013)
por medio de la cual se remueve y designa
Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca
S. A. EPS en Medida Cautelar de Vigilancia Especial.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002629 del 24
de agosto de 2012 adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A. EPS, con NIT
805.000.427-1.
Mediante Resolución número 002975 del 2 de octubre de 2012 la Superintendencia
Nacional de Salud designó como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A. EPS, con NIT 805.000.427-1, en Medida
Cautelar de Vigilancia Especial a la Firma Monclou Asociados Ltda. con NIT
830.044.374-1.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones número 00285 del
28 de febrero de 2013 y número 000515 del 27 de marzo de 2013 prorrogó por el
término de la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial a la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A. EPS, con NIT
805.000.427-1.
De conformidad con el marco normativo para las entidades vigiladas por esta
Superintendencia y aplicando por remisión las disposiciones previstas en el
artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los
contralores.
El numeral 4 del artículo 21 del Decreto número 1018 de 2007, dispone que la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales lleva el registro de
interventores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen
personas idóneas para ser designadas como Contralor.
El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 11 de julio de
2013, según consta en el Acta número 086, recomendó designar a la Firma Baker
Tilly Colombia Ltda., con NIT800.249.449-5, para ejercer las funciones de
Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca
S. A. EPS en Medida Cautelar de Vigilancia Especial.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Remover como Contralor de la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A. EPS, con NIT
805.000.427-1, en Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Firma Monclou
Asociados Ltda. con NIT 830.044.374-1, a partir del 21 de agosto de 2013.
Parágrafo. La Firma Monclou Asociados Ltda. con NIT 830.044.374-1, deberá rendir
un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en
la entidad objeto de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial ante la Delegada
para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de
los treinta (30) días siguientes a su retiro, so pena de que se inicie la
investigación administrativa de rigor.
Artículo 2°. Designar como Contralor de la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A. EPS, con NIT
805.000.427-1, en Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Firma Baker Tilly
Colombia Ltda., con NIT 800.249.449-5, quien ejercerá las funciones propias de
su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de
Seguridad Social y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas
que le sean aplicables.
Parágrafo 1°. La persona jurídica designada como Contralor, acorde a lo
dispuesto en el inciso 1°, numeral 3, Capítulo II, Título IX de la Circular
Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un
revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la
revisoría fiscal y responderá de acuerdo a ellas.
Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX el
Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la
posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en medida cautelar
preventiva de vigilancia especial.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única
y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.
Parágrafo 3°. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca
S. A. EPS en Medida Cautelar de Vigilancia Especial deberá garantizar el apoyo
logístico y de información que requiera el Contralor designado para el
cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente proveído.
Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución, al representante legal de la Firma Baker Tilly Colombia
Ltda., con NIT800.249.449-5 mediante citación dirigida al domicilio ubicado en
la calle 90 N° 11A-41oficina 501-504 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio
que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendente
Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5)
días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco
(5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
resolución, al representante legal de la Firma Monclou Asociados Ltda. con NIT
830.044.374-1, en la carrera 13 N° 96-67 oficina 208 de la ciudad de Bogotá o al
sitio que se indique para tal fin.
Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente
resolución, al representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo Cruz Blanca S. A. EPS, con NIT 805.000.427-1 en Medida Cautelar de
Vigilancia Especial, en la calle 73 N° 11-66 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al
sitio que se indique para tal fin.
Artículo 6°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo