RESOLUCIÓN 001573 DE 2013
(agosto 27 DE
2013)
por medio de la cual se modifica la Resolución
número 01370 del 19 de julio de 2013, por medio de la cual se prorrogó el
término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital
Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 002172 del
30 de agosto de 2011, dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar el Hospital
Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6, que se efectuó el 22 de
septiembre de 2011, como consta en las actas que reposan en el archivo
correspondiente.
La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para
Administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos mediante las
Resoluciones número 003343 del 22 de noviembre de 2011, número 000073 del 20 de
enero de 2012, número 002171 del 13 de julio de 2012.
Mediante la Resolución número 001370 del 19 de julio de 2013, la
Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la toma de posesión hasta el 21 de
julio de 2014.El artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
dispone:
“…Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no
podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia
Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las
dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia
Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo
anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una
prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la
entidad…”.
De conformidad con la norma antes transcrita, se hace necesario modificar el
término de la intervención, en el sentido que irá hasta el 22 de septiembre de
2013.
El comité de intervenciones en sesión de agosto 20 de 2013, según consta en Acta
089, emitió concepto favorable para proceder a modificar el término de la
prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar Hospital
Regional de II Nivel de San Marcos hasta el día 22 de septiembre de 2013.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución
número 001370 del 19 de julio de 2013, el cual quedará así: “Artículo 1°.
Prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar el
Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6, hasta el día 22
de septiembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente
proveído”.
Artículo 2°. Los demás artículos de la Resolución número
01370 del 19 de julio de 2013, continúan vigentes.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al representante legal el doctor Juan Carlos Guardo del Río,
identificado con cédula de ciudadanía número 9286920, expedida en Turbaco, en su
calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se
identifique para tal fin, del Hospital Regional de II Nivel de San Marcos NIT
800.191.643-6, al domicilio comercial ubicado en la calle 20 31-62 Hospital
Regional de II Nivel, municipio de San Marcos, departamento de Sucre.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto
Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador
Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, al Alcalde del Municipio de San Marcos y
al Gobernador del Departamento de Sucre.
Artículo 5°. Publicarla presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.