RESOLUCIÓN 001573 DE 2013
(agosto 27 DE 2013)


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or medio de la cual se modifica la Resolución número 01370 del 19 de julio de 2013, por medio de la cual se prorrogó el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

 


CONSIDERANDO:


La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 002172 del 30 de agosto de 2011, dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6, que se efectuó el 22 de septiembre de 2011, como consta en las actas que reposan en el archivo correspondiente.


La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para Administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos mediante las Resoluciones número 003343 del 22 de noviembre de 2011, número 000073 del 20 de enero de 2012, número 002171 del 13 de julio de 2012.


Mediante la Resolución número 001370 del 19 de julio de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la toma de posesión hasta el 21 de julio de 2014.El artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone:


“…Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad…”.


De conformidad con la norma antes transcrita, se hace necesario modificar el término de la intervención, en el sentido que irá hasta el 22 de septiembre de 2013.


El comité de intervenciones en sesión de agosto 20 de 2013, según consta en Acta 089, emitió concepto favorable para proceder a modificar el término de la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar Hospital Regional de II Nivel de San Marcos hasta el día 22 de septiembre de 2013.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 001370 del 19 de julio de 2013, el cual quedará así: “Artículo 1°. Prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6, hasta el día 22 de septiembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.


Artículo 2°. Los demás artículos de la Resolución número 01370 del 19 de julio de 2013, continúan vigentes.


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al representante legal el doctor Juan Carlos Guardo del Río, identificado con cédula de ciudadanía número 9286920, expedida en Turbaco, en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, del Hospital Regional de II Nivel de San Marcos NIT 800.191.643-6, al domicilio comercial ubicado en la calle 20 31-62 Hospital Regional de II Nivel, municipio de San Marcos, departamento de Sucre.


Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, al Alcalde del Municipio de San Marcos y al Gobernador del Departamento de Sucre.


Artículo 5°. Publicarla presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.