RESOLUCIÓN 001602 DE 2013
(septiembre 2 DE
2013)
por medio de la cual se autoriza una
redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora
de Salud Capital Salud EPSS SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, para el
Distrito Capital de Bogotá.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 3° numeral 2, literal d) del Decreto número 1485 de 1994 y el Decreto número 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Administrativos.
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 1228 del
22 de julio de 2010, resolvió habilitar a Capital Salud Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, para la operación y
administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y
en el departamento del Meta.
1.2. A través de la Resolución número 1117 del 10 de junio de 2011, esta
Superintendencia autorizó la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por
Absorción de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS
“Capital Salud EPS S SAS” a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado S.A.S.
Disponiendo dicho proveído que la Fusión de dichas Entidades, generaba la
integración de las mismas, de forma tal que Salud Total Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. (entidad absorbida) desaparecería, mientras
“Capital Salud EPS S SAS” (entidad absorbente) conservaría su personalidad
jurídica y autorización de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado, sin perjuicio de los requisitos que la última debiera
adoptar para operar como EPS-S, luego de la absorción, de conformidad con las
normas pertinentes.
1.3. Con la Resolución número 3869 del 21 de diciembre de 2011 se habilitó a
Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital
Salud EPS S SAS”, para la operación y administración de recursos del Régimen
subsidiado en salud en Bogotá D.C. y en el departamento del Meta, como entidad
absorbente en el proceso de fusión de Salud Total Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado S.A.S. entidad absorbida, en cumplimiento de lo establecido
por la Resolución número 1117 de 2011.
Así mismo, mediante el acto administrativo en mención se autorizó la ampliación
de la cobertura de la afiliación de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS” en Bogotá D.C. y el
departamento del Meta, quedando con la siguiente capacidad de afiliación:
Departamento |
Total Capacidad de Afiliación de Capital Salud EPSS SAS |
Bogotá D.C. |
348.497 |
Meta |
|
Acacías |
11.470 |
Barranca de Upía |
2.150 |
Cabuyaro |
1.998 |
Castilla La Nueva |
2.180 |
El Castillo |
3.831 |
El Dorado |
2.329 |
Granada |
12.237 |
Guamal |
2.534 |
Mapiripán |
2.818 |
La Uribe |
5.585 |
Lejanías |
6.126 |
Puerto López |
7.330 |
Puerto Lleras |
5.190 |
Puerto Rico |
6.221 |
Restrepo |
3.349 |
San Carlos de Guaroa |
4.443 |
San Juan de Arama |
4.197 |
San Juanito |
1.196 |
San Martín de los Llanos |
5.541 |
Vista Hermosa |
5.807 |
Villavicencio |
655 |
Total |
445.684 |
1.4. Posteriormente, mediante Resolución número 003128 de 16 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, NIT 900.298.372-9, una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, en 637.044 afiliados más, los cuales se encuentran distribuidos en Bogotá D.C. y algunos municipios de los departamentos de Meta y Cundinamarca.
Por lo anterior, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
SAS “Capital Salud EPS S SAS”, quedó con una capacidad total de afiliación de
1.082.728 afiliados, distribuidos en Bogotá D.C. y algunos municipios de los
departamentos de Meta y Cundinamarca.
II. Solicitud de Redistribución de la capacidad de
afiliación autorizada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”.
2.1. Mediante escrito radicado con NURC 1-2013-038629 de fecha 21 de mayo de
2013, la doctora Alba Mayorga Patarroyo, Representante Legal de Capital Salud
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”,
solicitó la ampliación de la capacidad de afiliación autorizada a Capital Salud
EPS S SAS, en el Distrito Capital de Bogotá. (Folios 01 a 238).
2.2. Con escrito radicado con NURC 1-2013-038993 de fecha 22 de mayo de 2013, la
doctora Alba Mayorga Patarroyo, allegó en medio magnético la información para
que se adelantara el estudio de la solicitud de ampliación. (Folio 239).
2.3. Finalmente, el día 29 de mayo de 2013, con escrito identificado con NURC
1-2013-042904, la Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, solicitó la
redistribución de los cupos autorizados de afiliación otorgados mediante la
Resolución número 003128 de fecha 16 de octubre de 2012.
III. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de SaludLa Circular número
047 de 2007 y sus modificatorias expedidas por la Superintendencia Nacional de
Salud, establecen que la capacidad de afiliación es el número estimado de
afiliados que las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas Solidarias de
Salud y Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de
Compensación Familiar CCF, están en capacidad de atender en condiciones de
calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios, su
infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera,
garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud
contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado.
Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud de los Regímenes Contributivo y/o Subsidiado, debe contar con una
infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de
Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para
poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida
en que se modifique la afiliación de la población, la entidad debe ajustar su
capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de
Servicios de Salud.
Corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente,
autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de
afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.
Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada
por la Superintendencia Nacional de Salud, estas son:
a) Geográfica: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda
adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios
no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
b) Poblacional: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda
ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios
autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando
la capacidad total autorizada.
c) Redistribución de la Capacidad Autorizada: Se presenta cuando una EPS, ESS,
CCF o Convenio, sin aumentar o disminuir la capacidad autorizada, modifica la
capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la
Superintendencia Nacional de Salud.
d) Mixta: Se presenta cuando de forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio,
pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en
municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud
y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad
total autorizada.
Ahora bien, la solicitud que se eleve en lo concerniente a la modificación de la
capacidad de afiliación deberá contener los requisitos señalados en el Título II,
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, EPS, de la
Circular Externa número 047 de 2007, modificada por las Circulares números 049 y
052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Visto lo anterior, se procede a efectuar el análisis y evaluación de la
solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación autorizada por la
Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Promotora de Salud Capital Salud
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”,
con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para ser
aprobada.
3.1. Concepto Técnico de la Solicitud de Redistribución Presentada.
La Superintendente Delegada para la Atención en Salud, a través de las
Direcciones General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud y de
Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud,
mediante memorando identificado con NURC 3-2013-008929 de fecha 11 de junio de
2013, rindió concepto técnico respecto a
la solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación presentada por
Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital
Salud EPS S SAS”, visto a folios 257 a 259, del cual se extrae:
“(…)
La Delegada Para la Atención en Salud, dependencia competente de la
Superintendencia Nacional de Salud para conceptuar temas como el comento,
realizó el análisis, de la documentación allegada por Capital Salud EPS S.A.S.
2.1. Verificación y Análisis de la Información:
Concepto de la Dirección General de Aseguramiento.
A continuación se presenta la información evaluada, frente al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Capítulo II de la Circular Única número 0047
de 2007, y modificatorias, como prerrequisito para el trámite solicitado por
Capital Salud EPS S.A.S., respecto a la redistribución poblacional.
2.1.1. “1.8.1. Carta firmada por el Representante Legal de la EPS, ESS, CCF o
Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la
información remitida, que deberá coincidir con la solicitada en la presente
Circular”.
(Folio número 254), el comunicado radicado NURC número 1-2013-038629, del 21 de
mayo de 2013, y su alcance de fecha 06 junio de 2013, se encuentra la carta con
la información solicitada por el representante legal de Capital Salud EPS S.A.S.
doctora Alba Mayorga Patarroyo.
Concepto: Capital Salud EPS S.A.S. Cumple adecuadamente con este requisito.
2.1.2. “1.8.2. Relación por departamento y municipio del número potencial de
afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad
de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de
afiliación solicitada y total con la modificación”.Capital Salud EPS S.A.S.
allega en el alcance del oficio radicado 1-2013-038629 la siguiente tabla:
Tabla 2.Redistribución Poblacional Solicitada (Alcance Nurc 1-3013-038629).
REDISTRIBUCIÓN SOLICITADA CAPITAL SALUD EPS SAS |
% DE USO DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN |
|||||
Departamento |
Código |
Autorizado |
Activos |
Disponible |
Redistribución |
|
Bogotá |
11 |
677.691 |
547.596 |
130.095 |
934.027 |
80,8 |
Meta |
50 |
198.430 |
148.701 |
49.729 |
148.701 |
74,9 |
Cundinamarca |
25 |
206.607 |
0 |
206.607 |
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
Tota |
|
1.082.728 |
696.297 |
386.431 |
1.082.728 |
|
Fuente: Capital Salud alcance NURC 1-2013-038629 y BDUA corte abril 30 de 2013.
Tabla 2. Redistribución Poblacional Solicitada (Alcance Nurc 1-3013-038629).
Fuente: Capital Salud alcance NURC 1-2013-038629 y BDUA corte abril 30 de 2013.
• Concepto de la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de
Salud Resumen del Análisis y Evaluación de la Dirección General de Calidad y
Prestación de Servicios.
- Red de Prestación de Servicios.
2.1.3. “1.8.3. Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud
por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la
Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de
prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para
poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse,
como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio”.
Al verificar los servicios a contratar, respecto del primer nivel de complejidad
se encuentra que de acuerdo a lo proyectado la EPS dará cobertura a la consulta
de medicina general y odontología con 13 IPS públicas y 1 IPS privada, aunque la
EPSS no describe dentro de los servicios a contratar las actividades de
detección temprana y protección específica.
Concepto: se encuentra que Capital Salud cumple con lo establecido en la
Circular Única número 047 de 2007 y demás modificatorias, pero la
Superintendencia verificará que la población afiliada tenga cobertura efectiva y
acceso a la totalidad de los servicios de salud con suficiencia y oportunidad
dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto
administrativo y de forma particular deberá incluir las actividades de detección
temprana y protección específica.
- Producción de servicios.
2.1.4. “1.8.4. Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de
actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de
anexos técnicos”.
Se observa que las horas ofertadas para dar cobertura a la totalidad de
actividades, teniendo en cuenta la frecuencia de uso promedio para la ciudad de
Bogotá estarían ajustadas y con disponibilidad, pero en caso de incremento y
para dar respuesta a las necesidades de salud de los afiliados debería tener la
contingencia con mínimo con las mismas 13 IPS pero privadas.
Respecto de la producción asistencial en las especialidades básicas bajo la
misma metodología de análisis, la EPS envía el cálculo de producción asistencial
en la red pública, que si bien no es suficiente para cubrir la totalidad de las
necesidades de la población, los contratos con la red privada compensan dicha
situación lo que permitiría dar cobertura a la población de afiliados
yamencionada si utiliza el 100% de su capacidad de afiliación como se muestra a
continuación:
Concepto: La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. “Capital
Salud EPS- S S.A.S.”, cumple en principio con lo requerido en el numeral 1.8.4
de la Circular Única número 047 de 2007, respecto de la cobertura de servicios
para la población afiliada y a redistribuir. No obstante se hará por parte de
esta Delegada el seguimiento a la EPS S sobre la gestión para la prestación de
servicios a su población afiliada, como se describirá en la conclusión final.
- Sistema de Referencia y Contrarreferencia
2.1.5. “1.8.5. Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que
utilizará la entidad por municipio, para:
1.8.5.1. Referir a los afiliados a las IPS de II,
III y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el
caso, y
1.8.5.2. Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención
para servicios no contenidos en el POS-S”.
En la documentación enviada se envía el Manual de procesos de Referencia y
Contrarreferencia, en el cual se realiza la descripción de los procedimientos de
referencia y contrarreferencia para las IPS Red y NO RED; Respecto de los
servicios NO POS-S se corroboró el envío de los manuales de procesos y
procedimientos de autorizaciones de segunda instancia (CTC), Instructivo de
centralización de análisis de las solicitudes de medicamentos no POS S, y Planes
NO POS-S para fallos de Tutela.
Así mismo se evidenció que la entidad cuenta con los procesos y procedimientos
de Referencia y Contrarreferencia para prestar los servicios de urgencias,
electivos o programados, citas interciudades, autorizaciones especiales,
consulta priorizada, traslado primario con sus respectivos responsables.
Concepto: La entidad Capital Salud EPS-S cumple con este requisito.
2.2 Concepto de la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de
SaludLa EPS Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
S.A.S “Capital Salud EPS- S S.A.S”, cumple con lo requerido en la Circular Única
número 047 de 2007 para la redistribución de la capacidad de afiliación. No
obstante debe desarrollar procesos de auditoría sistemática a la calidad de la
prestación del servicio que permitan establecer suficiencia de red, fortalecer
resolutividad en el primer nivel incluyendo red pública y privada, sistema de
referencia y contrarreferencia, puntos de atención a usuarios y proceso de
autorizaciones, acreditar la red prestadora para las acciones de protección
específica, detección temprana y procesos de gestión del riesgo en salud.
3. Conclusión concepto final Superintendencia Delegada para la Atención en Salud
- dirección general de aseguramiento- en relación a la solicitud de la
modificación poblacional en la modalidad de redistribución solicitada por
Capital Salud EPSS S.A.S.
Revisada la información contenida en la tabla 2, se evidencia que Capital Salud
relaciona la población afiliada autorizada con los afiliados activos y la
proyección de la redistribución de la capacidad poblacional para la ciudad de
Bogotá D.C. Por tanto, la EPS Cumple con los ítems contenidos en la Circular
Única número 047 de 2007 y modificatorias.
Dado lo anterior y posterior al análisis de la información remitida por la EAPB,
y las respuestas surgidas de los análisis y evaluaciones por parte de las
Direcciones generales de Aseguramiento y Calidad, ambas dependencias de la
Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, consideran que cumple con
lo requerido para autorizar por parte de esta Superintendencia Delegada, la
solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación autorizada, teniendo
en cuenta las observaciones realizadas en el Concepto.
Sin embargo Capital Salud EPS S.A.S debe tener en cuenta las recomendaciones
realizadas en el presente concepto, particularmente:
1. La EPS debe garantizar la cobertura y acceso a la totalidad de los servicios
de salud, de igual manera describir dentro de los servicios a contratar las
actividades de detección temprana y protección específica.
2. La EPS debe garantizar una contratación suficiente para la prestación de los
servicios de salud a la población afiliada, la cual será medida a través del
cumplimiento de los indicadores reportados a través de circular única, en lo que
respecta a mediciones de oportunidad en la prestación de servicios, así como el
cumplimiento a los términos de tiempo, definidos en la Resolución número 1604 de
2013 y la Resolución número 1552 de 2013, para tal fin se realizará evaluación
dentro de los tres (3) meses siguientes a la autorización y luego de forma
trimestral a través de la revisión de los Indicadores de Alerta Temprana por
parte de la Delegada de Atención en Salud al cumplimiento de los mismos.
3. En relación con las sedes o puntos de atención a usuarios, debe presentar un
análisis de suficiencia de las mismas para la nueva población, determinando las
nuevas sedes que apertura y presentará el cumplimiento a la evolución del mismo,
con un término de tiempo no mayor a tres meses.
4. La implementación de estas actividades, será supervisada por esta Delegada de
manera mensual, y el cumplimiento total para ratificar la mencionada
autorización se dará en un término de tiempo de tres meses contados a partir de
la fecha de notificación de la resolución emitida”.
La Superintendente Delegada para la Atención en Salud, expidió certificación en
la que consta que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, allegó todos los documentos que señala
la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la
solicitud de redistribución a la capacidad de afiliación autorizada en algunos
municipios de los departamentos de Meta, Cundinamarca, y Distrito Capital de
Bogotá, manifestando que de acuerdo con el concepto técnico emitido, Capital
Salud EPS S SAS cumple con los requisitos exigidos en la precitada Circular,
para autorizar la redistribución en comento. (Folio 260).
Recreando el escenario de hecho y de derecho atinente al asunto sub-examine este
Despacho concluye que la Entidad Promotora de Salud Capital Salud EPS S SAS,
cumple con los requisitos exigidos en la Circular Única de la Superintendencia
Nacional de Salud, para proceder a autorizar la redistribución aludida.
No obstante lo anterior, la autorización de redistribución aquí otorgada se
condicionará, hasta que la Entidad Promotora de Salud, Capital Salud EPS S SAS,
demuestre el cumplimiento del lleno de los requisitos exigidos por la Circular
Única, especialmente, los ítems 1.8.3. y 1.8.4.
Para demostrar el cumplimiento del lleno de los requisitos se otorga un término
de tres (03) meses, a partir de la notificación del presente acto
administrativo, dentro del cual, conforme se señala en el concepto técnico, la
Entidad Promotora de Salud, Capital Salud EPS S SAS, deberá:
• Garantizar la cobertura y acceso a la totalidad de los servicios de salud, de igual manera describir dentro de los servicios a contratar las actividades de detección temprana y protección específica.
• Garantizar una contratación suficiente para la prestación de los servicios de
salud a la población afiliada, la cual será medida a través del cumplimiento de
los indicadores reportados a través de Circular Única, en lo que respecta a
mediciones de oportunidad en la prestación de servicios, así como el
cumplimiento a los términos de tiempo, definidos en la Resolución número 1604 de
2013 y la Resolución número 1552 de 2013.
• En relación con las sedes o puntos de atención a usuarios, debe presentar un
análisis de suficiencia de las mismas para la nueva población, determinando las
nuevas sedes que apertura y presentará el cumplimiento a la evolución del mismo,
con un término de tiempo no mayor a tres meses.
La implementación de estas actividades, será supervisada por la Delegada para la
Atención en Salud en una periodicidad mensual, y el cumplimiento total para
ratificar la mencionada autorización se debe dar antes del vencimiento del
término otorgado de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación
de la presente resolución.
Por último, se aclara que la autorización aquí dada es temporal por el término
de tres meses, si la Entidad Promotora de Salud Capital Salud EPS S SAS, no
demuestra el cumplimiento de las recomendaciones anteriormente señaladas, no
habrá lugar a expedir la autorización permanente de redistribución.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar a Capital Salud Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, NIT
900.298.372-9, una redistribución a la capacidad de afiliación autorizada para
la operación del Régimen Subsidiado en el Distrito Capital de Bogotá D.C. y
algunos municipios de los departamentos de Meta y Cundinamarca, así:
Departamento |
Código |
Autorizado Resolución número 003128/12 |
Redistribución Autorizada |
Bogotá |
11 |
677.691 |
934.027 |
Meta |
50 |
198.430 |
148.701 |
Cundinamarca |
25 |
206.607 |
|
Total |
|
1.082.728 |
1.082.728 |
Parágrafo 1°. La adopción de la autorización de redistribución aquí definida, es temporal y se encuentra condicionada a que durante el término de tres (03) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, la Entidad Promotora de Salud “Capital Salud EPS S SAS”, demuestre el cumplimiento del lleno de los requisitos exigidos por la Circular única, especialmente, los ítems 1.8.3. y 1.8.4.
Parágrafo 2°. Para lo anterior, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, deberá:
• Garantizar la cobertura y acceso a la totalidad de los servicios de salud, de
igual manera describir dentro de los servicios a contratar las actividades de
detección temprana y protección específica.
• Garantizar una contratación suficiente para la prestación de los servicios de
salud a la población afiliada, la cual será medida a través del cumplimiento de
los indicadores reportados a través de Circular Única, en lo que respecta a
mediciones de oportunidad en la prestación de servicios, así como el
cumplimiento a los términos de tiempo, definidos en la Resolución número 1604 de
2013 y la Resolución número 1552 de 2013.
• En relación con las sedes o puntos de atención a usuarios, debe presentar un
análisis de suficiencia de las mismas para la nueva población, determinando las
nuevas sedes que
apertura.
Artículo 2°.Notificar personalmente, el contenido de la
presente Resolución a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, representada legalmente por la doctora
Alba Mayorga Patarroyo, o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin,
en la carrera 18 número 109-15 P 5, en la ciudad de Bogotá o al sitio que se
indique para el efecto.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a notificar por
Aviso, si luego de transcurridos cinco (5) días del envío de la citación, la EPS
no compareciere a la notificación personal, el cual se remitirá a la dirección,
al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o pidan
obtenerse del Registro mercantil, acompañado de copia íntegra del Acto
Administrativo.
Artículo 3°. Comunicarla presente Resolución, al
Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al
Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a los Departamentos de
Cundinamarca, Meta y al Distrito Capital de Bogotá en donde se autoriza la
redistribución de la capacidad de afiliación en el Régimen Subsidiado de Capital
Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S
SAS”, a los cuales se hace alusión en el artículo Primero del presente acto
administrativo.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y frente a la misma procede el recurso de reposición, del cual podrá
hacerse uso por escrito, en el momento de la notificación personal o dentro de
los diez (10) días siguientes a ella.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 2 de septiembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.