RESOLUCIÓN 001750 DE 2013
(septiembre 20 de 2013)


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or medio de la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 1018 de 2007 y,

 


CONSIDERANDO QUE:


Mediante Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C, por el término de seis (6) meses.


La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, modificó el artículo primero y el parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012.


Mediante Resolución número 000254 del 27 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, ordenando levantar la restricción de afiliaciones.


La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C., por medio de las Resoluciones número 00284 del 28 de febrero de 2013 y número 000518 del 27 de marzo de 2013.


La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, señaló que según el reporte de los indicadores de permanencia con corte a 30 de junio de 2013, la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C., cumple los Indicadores de Permanencia, el Margén de Solvencia y el Patrimonio Mínimo, enervando las causales que dieron origen a la medida cautelar.


El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 20 de septiembre de 2013, según consta en el Acta No. 91, recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Levantar la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C., identificada con el NIT. 817.001.773-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, a partir del 20 de septiembre de 2013.


Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente resolución, a la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C., al representante legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 1ª Bis No. 4-81 de la ciudad de Popayán - Cauca, o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como contralor de la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C., mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 90 No. 11A-41, pisos 5° y 6° de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin.


Parágrafo 1°. El Contralor cesará en sus funciones a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución.


Parágrafo 2°. Deberá presentar un informe a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución.


Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Territoriales donde la EPSI Asociación Indígena del Cauca A.I.C tenga cobertura geográfica y poblacional.


Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo