RESOLUCIÓN 01751 DE 2013
(septiembre 20 de
2013)
por medio de la cual se levanta el
Programa de Recuperación implementado al Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 1018 de 2007 y,
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000470 del 21 de
marzo de 2013, dispuso:“Artículo 1°. Levantar la intervención forzosa
administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, en su Programa de
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Ordenar a la Representante Legal de la Caja de Compensación
Familiar Cajacopi, doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres presentar
dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente acto
administrativo, un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podrá superar,
los seis meses, con el fin de que se adopten medidas a corto plazo por parte de
la Administración del Programa que coadyuven al equilibrio financiero del mismo
y por ende a una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.
(…)”
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, señaló que la Caja de
Compensación Familiar Cajacopi realizó el proceso de depuración de cuentas en
todo el país, logrando una organización contable consistente y el pago de gran
parte de su pasivo, estableció Programas y Políticas adecuadas del riesgo y
mejoró el programa de Promoción y Prevención, entre otros.
El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 20 de
septiembre de 2013, según consta en el Acta número 91, recomendó levantar el
Programa de Recuperación implementado al Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar el Programa de Recuperación
implementado al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de
la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, identificada con Nit.
890.102.044-1 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente
proveído, a partir del 20 de septiembre de 2013.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución, a la Caja de Compensación Familiar Cajacopi del departamento del
Atlántico, al Representante Legal o quien haga sus veces, mediante citación
dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 44 No. 46-32 de la ciudad de
Barranquilla en el departamento del Atlántico, o al sitio que se indique para
tal fin.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades
Territoriales donde la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, en su Programa de
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado tenga cobertura geográfica y
poblacional, esto es: Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar,
Boyacá, Meta y Vichada.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo