RESOLUCIÓN 001783 DE 2013
(septiembre 27 de
2013)
por medio de la cual se levanta la medida
cautelar de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio
Occidental de Salud S. A. S.O.S. y se ordena la implementación de un Programa de
Recuperación.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000050 del 17
de enero de 2013, adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la EPS del
Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S.
Mediante Resolución número 000653 del 18 de abril de 2013, la Superintendencia
Nacional de Salud dispuso modificar el artículo 3°, parágrafo 4° de la
Resolución número 000050 del 17 de enero de 2013, ordenando levantar la
restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001242 del 18
de julio de 2013, prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia
especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A.
S.O.S.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, analizando el avance
en el plan de acción, señala que la situación financiera de la entidad no ha
incidido en la prestación de servicios de salud, situación que se evidencia en
el cumplimiento de los indicadores de calidad y alerta temprana, adicionalmente
la entidad ha implementado programas de apoyo en salud para el gerenciamiento
del riesgo de las enfermedades crónicas y catastróficas.
Así mismo presenta una disminución significativa en las peticiones, quejas y
reclamos.
En el componente financiero mostró avance razonable, frente a las actividades consignadas en el plan de acción en especial en los siguientes aspectos:
• Recuperación de cuentas por cobrar al Fosyga por servicios No Pos.
• Aumento en la constitución de reserva técnica.
• Crecimiento en la rentabilidad por concepto de PAC.
• Implementación de programas de salud para disminuir la siniestralidad y el
costo médico.
No obstante lo anterior, la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de
Salud S. A. S.O.S. con corte a 30 de junio de 2013, sigue presentado indicadores
de permanencia negativos (margen de solvencia y patrimonio mínimo). Sin embargo,
la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S.
manifestó que existe compromiso y voluntad de la entidad para realizar la
capitalización de la entidad una vez superada las situaciones de orden legal.
En consecuencia, se estima pertinente levantar la medida cautelar de vigilancia
especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A.
S.O.S. y adoptar la medida de Programa de Recuperación, con el fin de que
presente a esta Superintendencia un plan para restablecer su situación a través
de medidas adecuadas, orientado a subsanar los indicadores financieros y a una
adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.
El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 20 de
septiembre de 2013, según consta en el Acta número 91, recomendó levantar la
medida cautelar de vigilancia especial y adoptar medida de Programa de
recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.
A. S.O.S.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la medida cautelar de vigilancia
especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A.
S.O.S., identificada con NIT 805.001.157-2, de conformidad con lo expuesto en la
parte motiva del presente proveído, a partir del 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2°. Ordenar al representante legal de la EPS del
Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S., identificada con
NIT. 805.001.157-2, presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación del presente acto administrativo, un Programa de Recuperación, cuya
ejecución no podrá superar el 31 de agosto de 2014, con el fin de que se adopten
medidas a corto plazo por parte de la Administración de la EPS que coadyuven al
equilibrio financiero de la misma y por ende a una adecuada y oportuna
prestación del servicio a sus afiliados.
Parágrafo 1°. El Programa de Recuperación, será objeto de evaluación y
seguimiento por las Superintendencias Delegadas coordinadas por la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente
Resolución, a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A.
S.O.S., al representante legal o quien haga sus veces, mediante citación
dirigida al domicilio principal ubicado en la Avenida de las Américas N° 23 N-55
de la ciudad de Cali-Valle del Cauca, o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución al representante legal de la firma Jahv McGregor Ltda., como
contralor de la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S. A.
S.O.S., mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 93 N° 11A-11
Oficina 603 de la ciudad de Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal
fin.
Parágrafo 1°. El contralor cesará en sus funciones a partir de la fecha de
comunicación de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Deberá presentar un informe a la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
comunicación de la presente resolución.
Artículo 5°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a las Entidades
Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud
S. A. S.O.S., tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 6°. Publíquese el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.