RESOLUCIÓN 001784 DE 2013
(
septiembre 27 de 2013)


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or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A., identificada con NIT 800.140.949-6.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, y

 


CONSIDERANDO QUE:


La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000051 del 17 de enero de 2013, adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A. por el término de seis (6) meses prorrogables.


Mediante Resolución número 001241 del 18 de julio de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A.


La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, señaló que previo análisis de los avances en el plan de acción y teniendo en cuenta que con corte a 30 de junio de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos (margen de solvencia y patrimonio mínimo).

El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 20 de septiembre de 2013, según consta en el Acta número 91, recomendó prorrogar el término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Prorrogar la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cafesalud S. A., identificada con NIT 800.140.949-6, hasta el 31 de marzo de 2014.


Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente resolución, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cafesalud S. A., al representante legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como contralor de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A. mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 90 N° 11A-41 pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A. tenga cobertura geográfica y poblacional.


Artículo 5°. Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.