RESOLUCIÓN 001785 DE 2013
(septiembre 27 de
2013)
por medio de la cual se prorroga el
término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo, identificada con NIT 890.900.842-6.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 002624 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como
Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como consecuencia del
incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.
Por Resolución número 00283 del 20 de febrero de 2013, la Superintendencia
nacional de salud levantó la restricción de prohibición de realizar nuevas
afiliaciones a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.
Mediante Resoluciones números 283 del 28 de febrero de 2013, y 000512 del 27 de
marzo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la
medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo, hasta el 30 de septiembre de 2013.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, señaló que previo
análisis de la información financiera de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo, con corte a 30 de junio de 2013, la entidad no ha superado
las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia
especial toda vez que mantiene indicadores de permanencia negativos (margen de
solvencia y patrimonio negativo).
El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 20 de
septiembre de 2013, según consta en el Acta número 91, recomendó prorrogar el
término de la medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación
Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo, hasta el 31 de marzo de 2014.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la medida cautelar preventiva de
Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS
en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, hasta el
31 de marzo de 2014.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
resolución, al representante legal de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin,
en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 50 N° 53-43 de la ciudad
de Medellín (Antioquia), o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al representante legal de la firma RG Auditores, como Contralor de la
Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo, o quien haga sus veces o a quién se
designe para tal fin en la Calle 45 N° 6-58, de la ciudad de Bogotá, o al sitio
que se indique para tal fin y/o al correo electrónico
rgaudit2004@yahoo.com.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP, y a las Entidades
Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS
en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, tenga
cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo