RESOLUCIÓN 001786 DE 2013
(septiembre 27 de
2013)
por medio de la cual se prorroga el
término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS
Convida, identificada con NIT. 899.999.107-9.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, como
Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la EPSS Convida,
como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio
mínimo.
Por Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó el artículo 1° y parágrafo 5° del artículo 3°, de la
Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012.
La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida cautelar
de vigilancia especial a la EPSS Convida, por medio de las Resoluciones número
00286 del 28 de febrero de 2013 y 000516 del 27 de marzo de 2013, hasta el 30 de
septiembre de 2013.
Mediante Resolución número 001486 del 13 de agosto de 2013, la Superintendencia
Nacional de Salud levantó la restricción de prohibición de realizar nuevas
afiliaciones a la EPSS Convida.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo
análisis de los avances en el plan de Acción y teniendo en cuenta que con corte
a 30 de junio de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron origen
a la medida toda vez que presenta margen de solvencia por valor de $13.679.620
miles y patrimonio mínimo negativo por valor de $11.617.489.
El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la resolución número 000241 de 2013, en sesión del 20 de
septiembre de 2013, según consta en el Acta número 91, recomendó prorrogar el
término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSS Convida, hasta el
31 de agosto de 2014.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la medida cautelar preventiva de
Vigilancia Especial a la EPSS Convida identificada con NIT. 899.999.107-9, hasta
el 31 de agosto de 2014.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
resolución, al Representante Legal de la EPSS Convida, o a quien haga sus veces
o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la
Av. Calle 26 número 47-73 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se
indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Representante legal de la firma JAHV McGregor S. A. Auditores y
Consultores, como Contralor de la EPSS Convida, o quien haga sus veces o a quien
se designe para tal fin en la Calle 93 número 11A-11, de la ciudad de Bogotá, o
al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico
jahvmacgregor@jahvmcgregor.com.co.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las
Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, a 27 de septiembre de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.