RESOLUCIÓN 001787 DE 2013
(septiembre 27 de
2013)
por medio de la cual se prorroga el término de
la medida cautelar de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cruz
Blanca S. A., identificada con NIT 830.009.783-0.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002629 del 24
de agosto de 2012, adoptó medida cautelar de vigilancia Especial a la EPS del
Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A.
Mediante las Resoluciones número 00285 del 28 de febrero de 2013 y número 000515
del 27 de marzo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el
término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPS del Régimen
Contributivo Cruz Blanca S.A.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo
análisis de los avances en el plan de acción y teniendo en cuenta que con corte
a 30 de junio de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron origen
a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos (margen
de solvencia y patrimonio mínimo).
El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 20 de
septiembre de 2013, según consta en el Acta número 91, recomendó prorrogar el
término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPS del Régimen
Contributivo Cruz Blanca S. A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la medida cautelar preventiva de
Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
Cruz Blanca S. A., identificada con NIT 830.009.783-0, hasta el 31 de marzo de
2014.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cruz Blanca
S. A., al representante legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida
al domicilio principal ubicado en la Calle 73 N° 11-66 de la ciudad de Bogotá,
D. C. o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución al representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como
contralor de la EPS del Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A. mediante citación
dirigida al domicilio ubicado en la Calle 90 N° 11A-41 pisos 5 y 6 de la ciudad
de Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades
Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Cruz Blanca S. A. tenga
cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publíquese el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.