RESOLUCIÓN 001882 DE 2013
(octubre 3 de 2013)


p
or la cual se aclara la Resolución número 001786 del 27 de septiembre de 2013 por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS Convida, identificada con NIT 899.999.107-9.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto número 1018 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:


La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001786 del 27 de septiembre de 2013, ordenó prorrogar la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial a la EPSS Convida identificada con NIT 899.999.107-9, hasta el 31 de agosto de 2014.


Se advierte por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se presentó un error de transcripción en el nombre de la entidad al señalar en su artículo cuarto que se comunicará su contenido a las Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, tenga cobertura, cuando debió señalarse en donde la EPSS Convida, tenga cobertura.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE


Artículo 1°. Aclarar la Resolución número 001786 del 27 de septiembre de 2013.

 

Artículo 2°. En consecuencia el artículo cuarto de la Resolución número 001786 del 27 de septiembre de 2013, quedará así: “Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a las Entidades Territoriales en donde la EPSS Convida, tenga cobertura geográfica”.


Artículo 3°. Comunicar la presente Resolución al Representante legal de la EPSS Convida, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Av. Calle 26 número 47-73 de la ciudad de Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 4°. Comunicar la presente resolución al Representante Legal de la firma JAHV McGregor S.A. Auditores Consultores, como Contralor de la EPSS Convida, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la Calle 93 número 11A-11, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que indique para tal fin y/o al correo electrónico jahvmacgregor@jahvmcgregor.com.co.

 

Artículo 5°. Comunicar la presente resolución al Ministerio de salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP,” y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS Convida, tenga cobertura geográfica poblacional.


Artículo 6°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo