RESOLUCIÓN 001886 DE 2013
(octubre 4 de
2013)
por medio de la cual la Superintendencia Nacional
de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) en cumplimiento de lo
establecido por la Resolución número 2883 de 2013 del Ministerio de Salud y
Protección Social.
El Superintendente Nacional de Salud,
en cumplimiento de las atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 6° del Decreto número 4690 de 2011, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012, el numeral 3.1.3 del artículo 3° de la Resolución número 2883 de 2013, Resolución número 04362 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley 1438 de 2011, se reformó el Sistema General de Seguridad Social
en Salud y al tenor de su artículo 50 se creó el Fondo de Salvamento y Garantías
para el Sector Salud (Fonsaet), determinando su naturaleza jurídica y recursos
para su financiación.
Mediante el Decreto número 4690 de 2011, el Gobierno Nacional determinó los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);
El artículo 6° del Decreto número 4690 de 2011, determinó que el competente es
el Ministerio de Salud y Protección Social para establecer los requisitos y
condiciones que deben cumplir las entidades beneficiarias del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) para hacerse acreedoras
del giro de recursos de este fondo.
De conformidad con el inciso 2° del artículo 6° del Decreto número 4690 de 2011
y el artículo 3° numeral 3.1.3 de la Resolución número 2883 de 2013, la
Superintendencia Nacional de Salud determinará los requisitos que deban cumplir
las entidades beneficiarias para el giro a su favor por parte de la entidad
fiduciaria pública del orden nacional, elegida por las entidades beneficiarias
quien únicamente pagará a los beneficiarios finales, previo cumplimiento de los
requisitos que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 2883 de
2013, “por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para que
el Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos al Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet)”.
En concordancia con lo anterior, por medio de la Resolución número 0004362 del
21 de diciembre de 2012, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los
recursos de la vigencia 2012 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector
Salud (Fonsaet).
Por medio de la normatividad antes mencionada y las funciones propias de la
Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario establecer los requisitos
a seguir por las entidades beneficiarias, para obtener de la fiducia pública de
la orden nacional elegida por estas, el giro de los recursos del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la
presente resolución es establecer los requisitos y el procedimiento a seguir por
las entidades beneficiarias, para obtener de la fiducia pública del orden
nacional elegida por las entidades beneficiarias, el giro de los recursos del
Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) de conformidad
con el Decreto número 4690 de 2011, la Resolución número 4362 de 2012 y la
Resolución número 2883 de 2012.
Artículo 2°. Requisitos. Los requisitos que
deben cumplir las entidades beneficiarias para acceder al giro de los recursos
son los siguientes:
1. Cada una de las Empresas Sociales del Estado (ESE) por intermedio de su
Agente Especial Interventor, presentará a la Superintendencia Nacional de Salud
a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución,
un informe en el cual se discriminen las deudas, las cuales deberán estar
soportadas contable y presupuestalmente y avaladas por el contador, revisor
fiscal o contralor, según el caso. Las deudas relacionadas deben coincidir con
las reportadas en el documento base de asignación de recursos y su actualización
si la hay, para lo cual debe diligenciarse el mismo formato utilizado en el
informe base de liquidación presentado por cada una de las entidades
beneficiadas.
2. Copia del CDP que ampare el pago de la comisión fiduciaria y demás gastos que
genere el encargo fiduciario.
3. Copia del contrato del encargo fiduciario celebrado con una entidad
fiduciaria pública del orden nacional.
4. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación en el
presupuesto de la entidad beneficiaria de los recursos asignados del Fondo de
Salvamento y Garantías (Fonsaet), sin situación de fondos.
5. Copia del Registro Único Tributario.
6. Original de la certificación expedida por la entidad bancaria en la cual
conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de cuenta en
que se manejará de forma exclusiva los recursos girados por la Nación del Fondo
de Salvamento y Garantías (Fonsaet).
7. Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y fechas de giro, el
cual debe corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación
de recursos y a sus actualizaciones, si las hay; este plan debe ser suscrito por
el Agente Especial Interventor, contador, revisor fiscal o contralor, según el
caso.
8. Certificación expedida por el Agente Especial Interventor, contador y revisor
fiscal contralor, según el caso, en la cual conste que cada una de las cuentas
presentadas, cumplen con todos los requisitos legales, tributarios y que se
encuentran debidamente registradas en la contabilidad y el presupuesto de la
ESE, así como los demás requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de
Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social en la presente resolución.
Artículo 3°. Obligaciones y responsabilidades del
agente especial interventor. En las actuaciones previas al giro de
recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), de
conformidad con el régimen de responsabilidades propio del Agente Especial
Interventor, le corresponde bajo su inmediata dirección y responsabilidades la
debida diligencia que les asiste, la ejecución de las siguientes actividades:
1. Garantizar la conservación y custodia de los
archivos y soportes documentales relacionados con las deudas que van a ser
canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud
(Fonsaet), para tales efectos deben tener en cuenta la normatividad sobre la
materia expedida por el Archivo General de la Nación.
2. Garantizar que cada una de las deudas a ser canceladas con recursos del Fondo
de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), cuenten con los
debidos soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás
condiciones que exija la normatividad vigente, según el tipo de la deuda u
obligación.
3. Remitir a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio
físico la totalidad de los soportes documentales de las deudas u obligaciones.
Para tal efecto, tendrán en cuenta en cada caso, los soportes mínimos generales
que contiene la lista de chequeo, que forma parte integral de la presente
resolución, sin perjuicio de aquellos que legalmente se exijan y que la
Superintendencia Nacional de Salud requiera como necesarias.
4. Adelantar de manera oportuna las actuaciones descritas en el artículo 3°,
numeral 3.1 de la Resolución número 2883 de 2013, que establece los requisitos y
condiciones para el giro de recursos y del artículo 7° sobre trámites
presupuestales y contables.
5. Respecto a la asignación de recursos dispuesta, en los eventos en que la
Empresa Social del Estado beneficiaría hubiese cancelado directamente
obligaciones relacionadas en el informe base de asignación de recursos
presentados a esta Superintendencia, y opte por reemplazar esta partida, deberá
acreditar:
a) La cancelación efectiva de los valores inicialmente presentados en el informe
base de asignación de recursos y
b) La relación discriminada y los soportes contables y comerciales de los
valores y partidas, con los que se pretende remplazar la partida inicialmente
relacionada y aprobada
Artículo 4°. Inspección y seguimiento. Corresponde
a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el seguimiento de
los actos y documentos que soportan los pagos realizados con recursos del Fondo
de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), mediante los
mecanismos que considere pertinentes, de tal manera que pueda constatar la
realidad administrativa, financiera, presupuestal y contable de los pagos
realizados.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con el apoyo de la
Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de Recursos para la Salud,
podrán solicitar por escrito al Agente Especial Interventor correspondiente,
aclaraciones o ampliaciones respecto de la información, relacionadas con las
deudas que se cancelen con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el
Sector Salud (Fonsaet).
Efectuado el requerimiento por alguna de las Superintendencias Delegadas, el
Agente Especial Interventor dispondrá de cinco (5) días hábiles, para efectuar
los ajustes, adiciones o correcciones que sean requeridas.
Artículo 5°. Trámites presupuestales y contables.
Las entidades beneficiarias de los recursos del Fonsaet realizarán los trámites
presupuestales y aplicarán los procedimientos establecidos por la Contaduría
General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las
operaciones relativas a la destinación de estos recursos. Dentro del treinta
(30) días calendarios siguientes al giro de los recursos a los beneficiarios
finales, la entidad beneficiaria deberá enviar certificación de dichas acciones
a la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 6°. Soportes documentales. Los
documentos y notas contables que soportan las deudas canceladas con los recursos
del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) y los demás
que considere la Superintendencia Nacional de Salud deberán reposar en la
entidad beneficiaria de los recursos, la fiducia pública del orden nacional
elegida y en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio
magnético y físico.
Artículo 7°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige
a partir de su expedición y contra ella no proceden recursos.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.