RESOLUCIÓN 001907 DE 2013
(octubre 4 de
2013)
por medio de la cual se autoriza la
creación de un código transitorio y excepcional de cargue de información a la
Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS’, identificada con NIT
900.604350-0.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 6 del artículo 4° y el numeral 10 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 633 de 2012, la Circular Externa número 002 de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Administrativos de la Alianza número 01 de 30 de marzo de 2012
1.1 Mediante la Resolución número 000798 de 30 de marzo de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar, de manera temporal y
transitoria, por el término de cuatro (4) meses, la Alianza número 001 de 30 de
marzo de 2012, suscrita por el departamento de Antioquia, el municipio de
Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS
de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama). Lo anterior en aras
de garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado del
departamento de Antioquia, de la población afiliada al Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación
Familiar de Antioquia (Comfama) y de Cafesalud EPSS S. A., retirados del
departamento de Antioquia.
1.2 La anterior Alianza fue prorrogada por dos (2) meses más, mediante la
Resolución número 002333 de 30 de julio de 2012.
1.3 La Superintendencia Nacional de Salud con Resolución número 002969 de fecha
28 de septiembre de 2012, resolvió autorizar una nueva prórroga de la Alianza
número 001 de 30 de marzo de 2012, por el término de seis (6) meses más.
1.4 Con el objeto de salvaguardar la prestación del servicio de salud, la
Superintendencia Nacional de Salud, autorizó una prórroga de un (1) mes más, de
la Alianza número 001 de 30 de marzo de 2012, mediante Oficio identificado con
NURC 2-2013-024742 de fecha 27 de marzo de 2013.
1.5 Finalmente, a través de la Resolución número 000610 de 12 de abril de 2013,
esta Superintendencia resolvió autorizar la operación de la nueva persona
jurídica denominada Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S., identificada con NIT
900.604.350-0, conformada por los integrantes de la Alianza número 001 de 30 de
marzo de 2012, con el fin de garantizar la continuidad, el aseguramiento y la
prestación de servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado del
departamento de Antioquia.
2. Solicitud de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”El día
22 de agosto de 2013, mediante escrito radicado con NURC 1-2013-067897, el
doctor Omar Benigno Perilla Ballesteros, Gerente de la Alianza Medellín
Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS” solicitó orientación por parte de esta
Superintendencia para cumplir con la obligación de reporte de información de
Circular Única. Señalando:
salud bajo “el código y habilitación” vigentes del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiada de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), esto es, bajo el Código CCF002.
Dicho “Código” identifica o particulariza al obligado al reporte, exigiendo de
él los datos de su ejercicio, en este caso, de salud y financiera. Así, el
reporte del comportamiento con relación a la actividad de la prestación del
servicio de aseguramiento en salud para Alianza Medellín-Antioquia, en cabeza de
Comfama EPS como el asegurador reportó las actividades propias para el mes de
abril, como las de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. meses de mayo y junio
pues este consultó las actividades operacionales del aseguramiento cuya fuente
precisamente es la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), socio
estratégico en este modelo mixto y aliado en lo que corresponde a las
actividades no gerenciales.
Sin embargo, para el caso del reporte financiero, se presentó un inconveniente
de orden técnico, pues Comfama debió reportar su información financiera propia
como le era exigible, ya que la indemnidad y certeza de dicho reporte (cuya
fuente es el ejercicio contable bajo las normas generalmente aceptadas por
Colombia) debe ajustarse al titular de la misma, circunstancia que obviamente,
no permite la conjugación o combinación de información contable de entes
jurídicamente independientes...”.
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud, como máximo órgano de Inspección,
Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el
marco de su competencia, propugna para que los actores del Sistema sobre los
cuales ejerce las funciones señaladas, cumplan a cabalidad y con respeto las
normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Mediante la expedición de la circular única esta Superintendencia reunió en un
sólo cuerpo normativo todas las instrucciones generales de la Superintendencia
Nacional de Salud que se encontraban vigentes. En ella se indicó que contenía
las circulares externas y cartas circulares expedidas hasta el 30 de junio de
2007 y con su expedición, se modificaban los lemas consignados en cada una de
estas.
La circular única en el Título I, Capítulo Primero, numeral 7 relacionado con el
reporte de información, establece: “El envío de la información que deben
presentar a esta Superintendencia los vigilados a quienes se dirige la circular
única, es responsabilidad de las representantes legales de las Entidades”.
El artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, establece: “Es una obligación de las
Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las
direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de
compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes
del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y
clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo
de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información
veraz y oportuna”.
A su vez, en la circular única, se precisan las instrucciones para el cargue de
información por los vigilados, solicitando información que debe ser presentada
de manera oportuna, veraz y razonable con una periodicidad trimestral, dentro de
las fechas y los archivos que se relacionan en el anexo técnico.
“En atención a las previsiones de la Circular número 002 del 27 de febrero de
2013-particularizadas en la Resolución número 610 de 12 de abril de 2013– desde
1° de mayo de la mismo anualidad, mi representada viene ejerciendo las labores
del aseguramiento en
FECHA DE CORTE |
FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO (40) |
30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO (41) |
31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE (42) |
31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE (43) |
25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
En el Título XI Anexos Técnicos, Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, se establece la información que debe cargar la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”.
Adicionalmente es necesario aclarar que la finalidad de enviar la información
requerida conforme con los lineamientos de la circular única, es la de mejorar
la tarea de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de
Salud, optimizar la calidad de la información y facilitar a los vigilados el
cumplimiento de sus obligaciones a través de herramientas tecnológicas en el
campo de la computación.
Ahora bien, para que se adelante dicho cargue de información se requiere que la
EPSS cuente con habilitación y un código que identifique a la entidad, el cual
es asignado por la Superintendencia Nacional de Salud, una vez se habilita como
Entidad Promotora de Salud.
Frente a la solicitud presentada por la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, debe considerarse:
• La Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS” tiene una
naturaleza sui generis. Su nacimiento obedece a la necesidad de garantizar la
continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en
el Régimen Subsidiado para el departamento de Antioquia, conforme a lo señalado
en el Decreto número 633 de 2012, modificado posteriormente por el Decreto
número 1955 de 2012 y la Circular Externa número 002 de 27 de febrero de 2013.
• La Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS” al reglarse por lo
establecido en la Circular Externa número 002 de 27 de febrero de 2013, no
cuenta con habilitación propia. Conforme lo señala el numeral 3 de la circular
precitada referente a la habilitación, la alianza opera con la habilitación
vigente del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama),
esta habilitación es temporal, mientras la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S.
“Savia Salud EPS”, obtiene su certificado de habilitación.
• La Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) debe cumplir con su
obligación de reponer información de circular única bajo la estructura y demás
condiciones especificadas en el anexo técnico de dicha circular.
• La Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, para contar con habilitación y un código que identifique a la entidad, debe solicitar ante la Superintendencia de Salud su respectivo certificado de habilitación, el cual se tramitará y expedirá de conformidad con las normas vigentes al momento de presentar la solicitud.
Visto lo anterior, esta Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias y previo análisis de la situación excepcional presentada para el cargue de información asignación de un código que identifique a dicha entidad, para uso único y exclusivo de cargue de información de circular única ante esta Superintendencia.
Dicho código es de carácter transitorio y excepcional, el cual no otorga
certificado de habilitación a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia
Salud EPS”, sino que permite que la misma pueda cumplir con las obligaciones de
cargue de información de circular única.
Lo anterior, sin que se desconozca por parte de la Alianza Medellín Antioquia
EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, que debe solicitar ante la Superintendencia
Nacional de Salud su respectivo certificado de habilitación, el cual se
tramitará y expedirá de conformidad con las normas vigentes al momento de
presentar la solicitud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar el Código Temporal EPST01 a la
Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, identificada con NIT
900.604.350-0, con el fin de identificarla dentro del Sistema de Recepción,
Validación y Cargue de Información de Circular Única (RVCC), para el manejo de
la información que debe reportar en cumplimiento de la obligación señalada en
circular única.
Parágrafo. El código asignado es excepcional y tiene una vigencia de seis (6)
meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, sin
que dicho término exceda del 11 de abril de 2014.
Artículo 2°. Requerir como consecuencia de lo anterior, a
la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, una vez sea
notificada de la presente resolución, para que adelante las acciones pertinentes
para obtener su certificado de habilitación de conformidad con la normatividad
vigente.
Artículo 3°. Notificar el contenido de la presente
resolución, a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”,
representada legalmente por el doctor Omar Benigno Perilla Ballesteros, o a
quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin a la dirección calle 44
carrera 53A-11, en la ciudad de Medellín, o al lugar que se indique para
notificarle.
Parágrafo. De no poder hacerse la notificación personal del presente acto dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, este se
notificará por aviso que se enviará a la dirección de la Entidad vigilada de
conformidad con las reglas establecidas en el artículo 69 del CPACA.
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución, al
Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al
Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a los municipios del
departamento de Antioquia en donde la Alianza número 001 de 30 de marzo de 2012
tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
notificación, y contra ella procede el recurso de reposición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.