RESOLUCIÓN 001910 DE 2013
(
octubre 7 de 2013)


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or medio de la cual se aclara la Resolución número 001510 del 21 de agosto de 2013.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

 en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias, y

 

 


CONSIDERANDO:


1. Antecedentes
La Superintendencia Delegada para la atención en Salud, mediante la Resolución número 00711 del 13 de septiembre de 2010, sancionó a la EPS Solsalud, con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del citado acto administrativo.


La Resolución número 00711 del 13 de septiembre de 2010, fue notificada personalmente el 30 de septiembre de 2010, al señor Alexánder Ariza Puentes, Apoderado del doctor Jairo Alexander Duarte Hernández, en su calidad de representante legal de la EPS Solsalud.La vigilada radicó, el recurso de reposición en subsidio de apelación, el día 7 de octubre de 2010, mediante oficio identificado con el número 1-2010-091571.


La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante Resolución número 00908 del 1° de diciembre de 2010, rechazó el recurso de reposición y en subsidio de apelación por ser presentado en forma extemporánea, decisión que fue notificada personalmente el 20 de diciembre de 2010, al doctor Alexánder Ariza Puentes, apoderado del doctor Jairo Alexánder Duarte Hernández, en su calidad de representante legal de la EPS Solsalud.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001510 del 21 de agosto de 2013, ordenó revocar la Resolución número 908 del 1° de diciembre de 2010, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición y en subsidio de apelación por encontrar procedente el recurso de queja interpuesto por la vigilada y ordenó la remisión del expediente a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud para que diera trámite al recurso de reposición y en subsidio de apelación.


En la Resolución número 001510 del 21 de agosto de 2013, se mencionó por error involuntario que Resoluciones número 00711 del 13 de septiembre de 2010 y número 00908 del 1° de diciembre de 2010, habían sido expedidas por la Superintendencia Delegada Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, situación que no corresponde a la realidad y se hace necesario aclarar que la investigación administrativa fue adelantada por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud.


Como quiera que, dicho error involuntario no constituye causal de irregularidad de carácter procedimental, ni sustancial que afecte el contenido de la decisión adoptada, se procederá a aclarar que la investigación administrativa fue adelantada en su totalidad por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud.


En mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Aclarar la Resolución número 001510 del 21 de agosto de 2013, en el sentido de que las Resoluciones número 00711 del 13 de septiembre de 2010 y número 00908 del 1° de diciembre de 2010, fueron expedidas por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud.


Artículo 2°. Los demás apartes de la Resolución número 001510 del 21 de agosto de 2013, quedan igual que en el acto administrativo inicial.


Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la EPS Solsalud, en la carrera 26 N° 30-70 en la ciudad de Bucaramanga (Santander), o a la dirección que se indique para tal efecto, o al lugar que se indique para tal efecto.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto, en los términos y para los efectos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.