RESOLUCIÓN 002022 DE 2013
(octubre 11 de
2013)
por la cual se asignan funciones al Grupo
de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva y a su Coordinador.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1066 de 2006 y en los artículos 8° y 24 del Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0841 de 30 de mayo de 2002 proferida por el
Superintendente Nacional de Salud asignó funciones al Grupo de trabajo
denominado Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.
Que la Ley 1066 de 2006 consolidó el desarrollo normativo introducido por el
artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y en su artículo 5º indicó que “Las entidades
públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las
actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado
colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales
públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y
entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen
jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor
y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto
Tributario”.
Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley
1066 de 2006, el Gobierno Nacional expidió el 15 de diciembre de 2006 el Decreto
4473 mediante el cual se determinaron las condiciones mínimas y máximas a las
que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera de las
entidades públicas. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución
número 116 del 15 de febrero de 2007 adoptó el reglamento de cobro.
Que el numeral 4 del artículo 2° de la Resolución número 1262 de 2007,
modificado por el artículo 2° de la Resolución número 983 del 16 de julio de
2009, proferidas por el Superintendente Nacional de Salud indicó que “las
funciones de dirigir, programar, ejecutar y controlar los cobros por
jurisdicción coactiva a nivel nacional provenientes de títulos ejecutivos de
origen administrativo y los demás que surjan en cumplimiento de las funciones
asignadas a la entidad; y la de dictar todos los actos y providencias tendientes
a la ejecución para el cobro coactivo de los títulos y créditos a favor de la
Superintendencia Nacional de Salud, Fosyga, Tesoro Nacional y las sanciones
impuestas por el ente de control a sus vigilados corresponderán conjuntamente al
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al Coordinador del Grupo de Cobro
Persuasivo y Jurisdicción Coactiva”.
Que con el propósito de hacer más eficientes las labores del Grupo de Cobro
Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica en la gestión
y recaudo de las obligaciones cuya facultad de cobro haya sido asignada
Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario precisar las funciones
asignadas tanto al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva como las de
su Coordinador.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar al Grupo de Cobro Persuasivo y
Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes
funciones:
1. Adelantar de conformidad con la ley y los reglamentos, las actuaciones
tendientes a gestionar el recaudo de las obligaciones claras, expresas y
exigibles cuyo cobro esté asignado a la Superintendencia Nacional de Salud que
sean remitidas al Grupo para gestionar su cobro.
2. Ejecutar los procedimientos de cobro persuasivo, de cobro coactivo y demás procedimientos establecidos en la ley y en los reglamentos para gestionar el recaudo de las obligaciones cuyo cobro esté asignado a la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Representar a la Superintendencia Nacional de Salud haciéndose parte como
acreedor en los procesos de liquidación empresarial, reestructuración económica,
toma de posesión y cualquier otra situación de anormalidad financiera que
requiera de la presentación de acreencias.
4. Llevar un registro de los procesos de cobro coactivo que se estén adelantando
en el grupo y gestionar la implementación de las herramientas informáticas.
5. Mantener actualizados los expedientes conforme a las normas de archivística
vigentes.
6. Aplicar mecanismos de control en la ejecución de procesos y procedimientos.
7. Preparar y presentar informes que le sean solicitados por parte del
Superintendente, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o los órganos de
control y autoridades judiciales.
8. Las demás que le sean asignadas.”.
Artículo 2°. Asignar al Coordinador del Grupo de Cobro
Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia Nacional de Salud las
siguientes funciones:
1. Suscribir de conformidad con lo previsto en la ley y en los reglamentos, los
actos administrativos necesarios para el cobro persuasivo y el cobro coactivo de
las obligaciones claras, expresas y exigibles cuyo cobro esté asignado a la
Superintendencia Nacional de Salud.
El Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva queda
especialmente facultado para:
a) Formular requerimientos de pago a los deudores;
b) Proferir mandamientos de pago dentro del proceso coactivo;
c) Realizar indagación de bienes de los deudores, ordenar la práctica de avalúos
a los mismos y resolver las objeciones que se formulen a los avalúos realizados;
d) Decretar el embargo y secuestro de bienes, en los términos señalados en la
ley, expedir comunicaciones a las entidades u órganos competentes para el
registro de las medidas cautelares decretadas; levantar las medidas cautelares,
cuando a ello hubiere lugar y resolver los incidentes que se presenten;
e) Resolver las excepciones presentadas contra el mandamiento de pago, así como
el recurso de reposición que se interponga contra el acto que resuelva las
excepciones presentadas;
f) Decretar y practicar pruebas de oficio o a petición de parte;
g) Suscribir acuerdos de pago y contratos de garantía con los deudores de
obligaciones cuyo cobro se encuentre asignado a la Superintendencia Nacional de
Salud;
h) Decretar el incumplimiento de los acuerdos de pago, ordenar hacer efectivas
las garantías constituidas y conocer del recurso de reposición que se interponga
contra ese acto;
i) Expedir el acto administrativo que ordena seguir con la ejecución y remate de los bienes embargados, así como los actos necesarios para llevar a cabo las diligencias que se requieran;
j) Hacer efectivos los depósitos judiciales allegados con ocasión de los
embargos y remate de bienes;
k) Ordenar la suspensión o terminación del proceso de cobro, cuando a ello
hubiere lugar;
l) Notificar y comunicar, de conformidad con la ley y los reglamentos los actos administrativos que expida en ejercicio de las facultades de cobro coactivo. El Coordinador podrá designar los notificadores a que haya lugar;
m) Ejecutar las demás actuaciones que sean necesarias e inherentes a la
naturaleza de las funciones de cobro persuasivo y de cobro coactivo en las
condiciones y términos establecidos en el Estatuto Tributario, en las leyes que
lo modifiquen o lo complementen, el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y en los reglamentos.
2. Coordinar a los integrantes del Grupo y velar por que cumplan en forma
oportuna los procedimientos de cobro persuasivo, de cobro coactivo y demás
procedimientos establecidos en la ley y en los reglamentos, para obtener el
recaudo del valor la gestión de las obligaciones cuyo cobro se encuentre
asignado a la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Presentar los créditos cuyo cobro se encuentre asignado a la Superintendencia
Nacional de Salud y/o hacerse parte en los concursos de acreedores o en procesos
de reorganización empresarial, en tomas de posesión de prestadores y en procesos
de liquidación de los deudores contra los cuales cursan procesos de cobro
persuasivo o de cobro coactivo, quedando facultado para interponer recursos y
demás acciones que resulten legalmente procedentes.
4. Asignar y repartir a los integrantes del Grupo los asuntos que sean de
competencia o estén a cargo del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción
Coactiva de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Realizar seguimiento y control al trámite de los procesos de cobro persuasivo
y de cobro coactivo que se adelanten, así como velar por la incorporación y
aplicación de los elementos del control interno en las actividades desarrolladas
por el Grupo y mitigación de riesgos asociados al proceso.
6. Suscribir las comunicaciones internas necesarias para el ejercicio y
ejecución de las funciones asignadas.
7. Presentar los informes que le sean solicitados por parte del Superintendente,
el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o los órganos de control y autoridades
judiciales.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones anteriores que le sean contrarias, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 2° de la Resolución 1262 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.