RESOLUCIÓN 002035 DE 2013
(octubre 17 de
2013)
por la cual se clasifican los sujetos de
supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2013 a favor de
la Superintendencia Nacional de Salud.
La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 285 de 2011, modificada por la Resolución 3367 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002, 1280 de 2008, y 2263 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la
Superintendencia Nacional de Salud, se determinó que las entidades de derecho
público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las
beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la
Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a
garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la
Superintendencia respecto de tales entidades, y se establecieron los sistemas y
métodos para la fijación de la tarifa de la Tasa como lo ordena el inciso
segundo del artículo 338 de la Constitución Política.
Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó
el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las
entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud.
Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1405 de 1999, el
Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general,
clasificará a los sujetos sometidos a su supervisión y control, según se
dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de
recursos o prestación de servicios.
Que a través del Decreto 2263 de 2013, el Gobierno Nacional fijó los costos de
la supervisión y control de las entidades vigiladas por la Superintendencia
Nacional de Salud, a efectos de determinar la tasa que deben cancelar para el
año 2013.
Que el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 1018 de 2007, señala como función
de la Secretaría General “Liquidar la tasa a cargo de los sujetos pasivos para
el financiamiento de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en
la ley o en el reglamento”.
Que a través del artículo 1° de la Resolución 3367 de 2011, expedida por el
Superintendente Nacional de Salud, se modificó el artículo 2° de la Resolución
285 de 2011, delegando en la Secretaría General de la Superintendencia, entre
otras, la facultad de ordenar la liquidación y cobro de la tasa.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 1°. Clasificar a los sujetos de supervisión y
control para la liquidación de la tasa, así:
Recaudadores de Recursos
EPS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO |
EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO |
ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA |
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN |
REGÍMENES ESPECIALES |
DEPARTAMENTOS |
CCF (NO ADMINISTRAN RÉGIMEN SUBSIDIADO) |
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL) |
COMPAÑÍAS DE SEGUROS |
Generadores de Recursos
CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES |
OPERADORES DE JUEGOS |
COLJUEGOS |
FONDO-CUENTA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS |
PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA |
PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES |
CONCESIONARIOS DE LICORES |
LICORERAS DEPARTAMENTALES |
Prestadores de servicios
IPS PRIVADAS |
ESE Y HOSPITALES PÚBLICOS |
EMPRESAS DE MEDICINA Y AMBULANCIA PREPAGADA |
Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2013.
Secretaria General,
Chaid Franco Gómez