RESOLUCIÓN 002071 DE 2013
(octubre 23 de 2013)


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or medio de la cual se autoriza la creación de un código transitorio y excepcional de cargue de información a Colpatria Medicina Prepagada S. A., identificada con NIT 900.640.334-5.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las que les confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, artículo 5° del Decreto número 506 de 2005, numeral 10 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y


CONSIDERANDO:


I. Antecedentes Administrativos


1.1 La doctora Graciela Marina Galindo Plazas, en calidad de representante legal de Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud, mediante escrito radicado en esta Entidad bajo el NURC 1-2012-115483 de 31 de diciembre de 2012, solicitó la autorización para escindirse parcialmente en una sociedad beneficiaria que se constituye con la escisión y se denominará Colpatria Medicina Prepagada S. A.


En dicha solicitud señaló:“(…)


2.5. Actualmente Salud Colpatria S. A. administra el programa de Medicina Prepagada y POS, además de contar con algunas inversiones estratégicas.


2.6. Con el proyecto de escisión que se adjunta a esta solicitud se pretende transferir parte de los activos, pasivos y partes del patrimonio de Salud Colpatria S. A. en una nueva sociedad que se constituye por medio de la escisión cuyo objeto será administrar el Programa de Medicina Prepagada, con las condiciones de ley para funcionar o habilitarse como Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).


2.7. El proyecto de escisión presentado fue aprobado por unanimidad de los accionistas de Salud Colpatria S. A. en la Asamblea de Accionistas del 30 de noviembre de 2012 y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio sobre escisiones. Se adjunta extracto del acta mencionada y del proyecto de escisión aprobado en la reunión con sus anexos…”.


1.2 Posteriormente, la doctora Graciela Marina Galindo Plazas, en calidad de representante legal de Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, mediante escritos radicados en esta Entidad bajo los NURC 1-2013-031338 de 22 de abril de 2013 y 1-2013-039568 de 23 de mayo de 2013, presentó ampliación a la solicitud de autorización para adelantar el proceso de escisión de la Sociedad que representa.

 

1.3 El Superintendente Nacional de Salud mediante Comunicación NURC 2-2013-047695 de 10 de julio de 2013, dirigida a la representante legal de la sociedad Salud Colpatria S. A., autorizó la escisión de la Sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada.


1.4 Que el doctor Juan Guillermo Zuloaga Lozada, en calidad de liquidador del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada, mediante escrito radicado en esta Entidad bajo el NURC 1-2013-010226 de 11 de febrero de 2013, solicitó la revocatoria de la autorización de funcionamiento para operar el Plan Obligatorio de Salud en el Régimen Contributivo.

 


II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud


La Superintendencia Nacional de Salud, como máximo órgano de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el marco de su competencia, propugna para que los actores del Sistema sobre los cuales ejerce las funciones señaladas, cumplan a cabalidad y con respeto las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Mediante la expedición de la circular única esta Superintendencia reunió en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud que se encontraban vigentes. En ella se indicó que contenía las circulares externas y cartas circulares expedidas hasta el 30 de junio de 2007 y con su expedición, se modificaban los temas consignados en cada una de estas.


La circular única en el Título I Capítulo I, numeral 7 relacionado con el reporte de información, establece: “El envío de la información que deben presentar a esta Superintendencia los vigilados a quienes se dirige la circular única, es responsabilidad de los representantes legales de las entidades”.


El artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, establece: “Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna”.


A su vez, en la circular única, se precisan las instrucciones para el cargue de información por los vigilados, solicitando información que debe ser presentada de manera oportuna, veraz y razonable con una periodicidad trimestral, dentro de las fechas y los archivos que se relacionan en el anexo técnico.

 

FECHA DE CORTE

FECHA DE REPORTE

31 DE MARZO (40)

30 DE ABRIL

30 DE JULIO (41)

31 DE JULIO

30 DE SEPTIEMBRE (42)

31 DE OCTUBRE

31 DE DICIEMBRE(43)

25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE

 

En el Título XI Anexos Técnicos, Capítulo Empresas de Medicina Prepagada, se establece la información que debe cargar Colpatria Medicina Prepagada S. A.Adicionalmente es necesario aclarar que la finalidad de enviar la información requerida conforme con los lineamientos de la circular única, es la de mejorar la tarea de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, optimizar la calidad de la información y facilitar a los vigilados el cumplimiento de sus obligaciones a través de herramientas tecnológicas en el campo de la computación.


Ahora bien, para que se adelante dicho cargue de información se requiere que la Empresa de Medicina Prepagada cuente con habilitación y un código que identifique a la entidad, el cual es asignado por la Superintendencia Nacional de Salud, una vez se autoriza como Entidad de Medicina Prepagada.


Visto lo anterior, esta Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias y previo análisis de la situación excepcional para que Colpatria Medicina Prepagada S. A., cargue la información contenida en la circular única, considera necesaria esta Entidad la asignación de un código que identifique a dicha entidad, para uso único y exclusivo de cargue de información de circular única ante esta Superintendencia.


Es preciso señalar que el código que se asignará es de carácter transitorio y excepcional, el cual no otorga bajo ninguna circunstancia certificado de autorización a Colpatria Medicina Prepagada S. A., sino que permite que la misma pueda cumplir con las obligaciones de cargue de información de circular única.

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Asignar el Código Temporal EMPT01 a Colpatria Medicina Prepagada S. A., identificada con NIT 900.640.334-5, con el fin de identificarla dentro del Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Información de Circular Única (RVCC), para el manejo de la información que debe reportar en cumplimiento de la obligación señalada en la Circular Única.


Parágrafo. El código asignado es excepcional, el cual no otorga bajo ninguna circunstancia certificado de autorización y tiene una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo o hasta que se profiera el acto administrativo mediante el cual se autorice el funcionamiento de Colpatria Medicina Prepagada S. A. y se otorgue el código definitivo.


Artículo 2°. Notificar el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con las reglas establecidas dentro de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al doctor Juan Guillermo Zuloaga Lozada, en su calidad de Presidente de Colpatria Medicina Prepagada S. A., o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la carrera 15 N° 104-33 de la ciudad de Bogotá, D. C., o en la dirección que se indique para tal fin.

 

Parágrafo. De no poder hacerse la notificación personal del presente acto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, este se notificará por aviso que se enviará a la dirección de la vigilada de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 69 del CPACA., en caso de desconocerse la dirección de la entidad se publicará el presente acto administrativo atendiendo el párrafo segundo el artículo 69 ibídem.


Artículo 3°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”.


Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su notificación y contra ella procede el recurso de reposición.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2013.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo