RESOLUCIÓN 002190 DE 2013
(
noviembre 7 de 2013)


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or medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1242 de 2008, “por medio de la cual se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el Decreto número 1018 de 2007, y

 


CONSIDERANDO:


Que el parágrafo del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 señala que “para el cumplimiento de su función de inspección y vigilancia, la Superintendencia Nacional de Salud podrá contratar la realización de programas o labores especiales con firmas de auditoría”;


Que mediante Resolución número 1242 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud adoptó el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, y con este los instrumentos para el desarrollo del Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud durante las etapas de la Planea los instrumentos para el desarrollo del Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud durante las etapas de la Planeaboración del informe preliminar y final de visita se tendrán en cuenta las actividades del Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, y estos deberán ser elaborados por los visitadores responsables, sean funcionarios o personas que actúen como visitadores en desarrollo de los contratos de auditoría, en un término no mayor a los 5 días hábiles a la terminación de la visita, para la elaboración del informe preliminar, o de 5 días hábiles al recibo de la contestación de las observaciones o descargos que realice el sujeto visitado con respecto al informe preliminar, para la elaboración del informe final.


Si vencido el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe retroalimentación del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que el informe preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita.


Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y modifica parcialmente la Resolución número 1242 de 2008.

 


Publíquese y cúmplase.
7 de noviembre de 2013.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo