RESOLUCIÓN 002271 DE 2013
(noviembre 25 DE 2013)


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or la cual se delega una función en el Secretario General de la Entidad.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

 en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1018 de 2007, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;


Que en concordancia con lo anterior, los numerales 11 y 12 del artículo 3º de la Ley 1437 de 20111, establecen que la actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de eficacia y economía, razón por la cual deben propender porque “(…) los procedimientos a su cargo logren su finalidad (…)”, así como “(…) optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”;


Que el artículo 9º de la Ley 489 de 19982, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;


Que de acuerdo con el mencionado artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley;


Que el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998 prevé, adicionalmente, que la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para su ejercicio;


Que el numeral 17 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, “Asignará las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el presente decreto, así como delegar funciones, en los términos que la ley señale”;


Que el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, al referirse al cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, dispone que “Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento”;


Que el artículo 1º del Decreto número 0768 de 19933, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto número 359 de 1995, prevé que “[Un]a vez comunicada una sentencia al organismo que resultare condenado, este (…) procederá a expedir una resolución mediante la cual se adopten las medidas para su cumplimiento (…)”;


Que el numeral 3 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 20074 establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, señalar las políticas generales para la administración y el buen funcionamiento de la entidad y expedir los actos administrativos que para el efecto se requieran;


Que por estrictas necesidades del servicio se hace indispensable delegar en la Secretaría General de la entidad las funciones que se anuncian en la parte resolutiva del presente acto administrativo, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa bajo los postulados de eficiencia, efectividad y celeridad;


Que de manera permanente se requiere adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales y a las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, lo cual exige una actuación expedita y diligente por parte de la Entidad, razón por la cual se hace necesario delegar la facultad de expedir los actos administrativos a que haya lugar, incluyendo la facultad de adoptar las medidas complementarias que se estimen pertinentes, para garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento de las respectivas decisiones judiciales y conciliaciones aprobadas, en el Secretario General de la Superintendencia;


Que en mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Delegación. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia, la facultad para expedir los actos administrativos que se requieran para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales y a las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.


Parágrafo. La función delegada comprende todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de la misma, incluyendo la facultad para adoptar las medidas complementarias que se estimen pertinentes, a fin de garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento de las decisiones judiciales y conciliaciones aprobadas a que haya lugar.


Artículo 2°. Ejercicio de la Delegación. La delegación deberá ejercerse por el Secretario General con la observancia plena de las condiciones y requisitos propios del ejercicio de la función administrativa, así como con estricta sujeción a las normas relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas.


Parágrafo 1º. El delegatario deberá entregar semestralmente un informe a este Despacho de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación.


Parágrafo 2º. El delegatario responderá por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las demás normas que regulan la materia.


Artículo 3°. Publicación y comunicación. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y comunicarlo al Secretario General de la Superintendencia para que proceda de conformidad.


Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 


Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2013.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.