RESOLUCIÓN 002556 DE 2013


(diciembre 31 de 2013)


p
or medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, identificada con NIT. 811.004.055-5.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 en aplicación del artículo 36 el Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias y,

 


CONSIDERANDO:

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.


Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, puede ordenar, entre otras, la adopción de la medida de vigilancia especial, encaminada a evitar o subsanar las causales de toma de posesión de los bienes, haberes o negocios de la respectiva entidad vigilada.


Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección y vigilancia efectuado a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, ha evidenciado la necesidad de adoptar la medida cautelar de vigilancia especial, para garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados de la EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad, para que pueda operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de las Superintendencias Delegadas, encargadas de las funciones de inspección, vigilancia y control, realizó los siguientes informes para determinar la situación real de la EPS:


1. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con memorando de fecha 23 de diciembre de 2013 remitió informe de seguimiento y monitoreo a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S del 18 de
diciembre, informando lo siguiente:
“(…)


1. CONCLUSIONES
1.1. Financiero y Administrativo:


• Si bien el saldo más representativo de las Cuentas por Cobrar de Emdisalud está conformado por los Anticipos y Avances con un saldo de $214.084.246 mil (73.99%), y esta cuenta con relación a junio de 2013, generó una disminución de $47.949.335 mil, se evidenció gestión por parte del agente interventor en la legalización de tales anticipos.
• La entidad intervenida ha reconocido Provisiones de cartera con mora superior a 360 días, en cuantía de $11.669.039 mil durante el año 2013.
• El Estado de Resultados a septiembre 30 de 2013, reflejó una disminución proporcional en la Operación, debido al comportamiento de la población afiliada; sin embargo, el Índice de Siniestralidad fue del 65.25%, indicador que se encuentra por fuera de los límites del sector. Además, la entidad intervenida no cumplió con el porcentaje definido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento de los Gastos de Administración, el cual al cierre del tercer trimestre de 2013 fue del 12.86%.
• El 96% de los Ingresos No Operacionales correspondieron a Reintegro de Costos y Gastos ($18.572.704 mil) y el 99% de los Gastos no Operaciones se originaron por causaciones de Costos y Gastos de Ejercicios Anteriores ($34.383.664 mil).
• Es claro que Emdisalud ESS no ha logrado cumplir con los indicadores de permanencia como entidad administradora del régimen subsidiado; sin embargo, al comparar las cifras de los períodos de septiembre a 2012 con septiembre de 2013, evidencia una leve disminución en el Defecto de Margen de Solvencia, el cual pasó de $-336.234.654 mil a $-309.959.664 mil. Para el caso del Patrimonio Mínimo Saneado, se observa una situación similar, comoquiera que está a septiembre de 2012 estaba en $-98.104.774 mil y a septiembre de 2013 ascendió a $-62.079.318 mil; consideramos pertinente acotar que a la fecha la entidad intervenida continúa en un proceso de saneamiento y depuración contable, con el propósito de conocer la realidad económica y financiera de Emdisalud ESS.


1.2. Componente Técnico – Científico:
• Se observa que en solo 16 municipios de 103, existe cobertura para servicios de alta complejidad, lo que representa el 15.53% de la población cubierta para la vigencia de 2012, lo que indica que Emdisalud EPS, estaba incumpliendo con cobertura de red prestadora para esa vigencia.
• El nivel de cobertura por municipio dispuesto por Emdisalud EPS para atenciones de alto costo para los servicios de UCI Pediátrica, UCI Neonatológica, UCI Oncológica, y UCI de Nefrología, fue deficiente para el segundo semestre de 2012, (ver tabla número 3), lo que induce al aumento del riesgo de su población afiliada, secuelas, incremento del costo médico en los procesos de atención.
• Las coberturas en el periodo de 2012 de afiliados por municipio en los servicios de medicina general fue del 67.96% y en consulta de odontología general del 67.96%, denotando coberturas deficientes para atenciones de baja complejidad, lo cual pondría en riesgo su población, dado que los servicios de baja complejidad son la puerta de entrada al sistema de salud, así mismo afectaría el direccionamiento de afiliados a programas de protección específica y detección temprana que hubiesen sido tamizados en este primer nivel (ver tabla 4).
• Para la cobertura de servicios de especialidades básicas como: pediatría, cirugía general, medicina interna y ginecoobstetricia, fue deficiente para la vigencia 2012, alcanzando un porcentaje que no superó el 32.04% para algunos de estos servicios, de acuerdo a lo reportado en la Circular Única, Sistema de Inteligencia de Negocios Superintendencia Nacional de Salud, BDUA-SISPRO 2012, lo que indica incumplimiento en red para el periodo.
• La cobertura de servicios de alta complejidad a junio 2013, Emdisalud EPSS es aceptable, exceptuando los servicios para UCI pediátrica y adultos, que si bien es cierto, el promedio de cobertura (96.63% y 92.13%) es aceptable, no cumple al cien por ciento la cobertura para los mismos, más aun dado el cierre de servicios por parte de algunos prestadores ante la falta de pago, y la situación financiera en que se encuentra la Entidad (tabla número 7). Así las cosas, se aprecia un mejoramiento de cobertura para servicios de alta complejidad en el presente caso, con relación al año 2012.
• Para coberturas durante el periodo de 2013, se puede observar que en los 89 municipios donde la EPSS tiene afiliados activos con red de servicios de baja complejidad, fue aceptable, lo que se puede apreciar en la tabla número 8 de acuerdo a los reportes de la Circular Única Sistema de Inteligencia de Negocios - Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013)
• Para coberturas en atenciones de servicios por especialidades básicas (pediatría, cirugía general, medicina interna y ginecoobstetricia) para el primer semestre de 2013, fue aceptable, teniendo en cuenta el reporte Circular Única Sistema de Inteligencia de Negocios.

- Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013) ver tabla número 9, indicando un mejoramiento considerable en estas coberturas con relación al año 2012.


• Para indicadores de alerta temprana: se precisa que Emdisalud EPSS para los meses de marzo, junio y septiembre de 2013, reportó un cumplimiento aceptable para la oportunidad de citas por los servicios de medicina general, cirugía programada y medicina interna. No obstante no hay cumplimiento al 100% del estándar por parte de las IPS que reportaron.
• En el indicador de oportunidad para la asignación de citas por el servicio de pediatría, se observó que para los tres periodos evaluados, no alcanzó el 80% de cumplimiento, de acuerdo a los registros de la Circular Única Sistema Inteligencia de Negocios SNS 2013, (tabla 3).
• Las actividades programadas para Protección Específica y Detección Temprana para la vigencia de 2012, Emdisalud EPS no dio cumplimiento a las mismas, lo cual fue califcado como deficiente, con un porcentaje total de cumplimiento del 62% (tabla 10). Para las actividades correspondientes al periodo de 2013, el Ministerio de salud y Protección social aún no ha remitido los resultados del cumplimiento.
• En cuanto al comportamiento de PQR para la vigencia de 2013, se encuentra una mayor incidencia reportada para los departamentos de Boyacá, Córdoba, Cesar y Santander, así mismo predominan aquellas relacionadas con demoras en las autorizaciones, falta de oportunidad en la atención y fallas en la afiliación.


1.3. Componente Jurídico:
• Emdisalud EPSS presenta un número considerable de acciones de tutela por servicios POSS, lo cual podría estar correlacionado con insuficiencia en la Red Prestadora.
• Administrativamente la EPSS debió haber dado cumplimiento a los fallos de tutela, evitando con ello los incidentes de desacato y consecuencias jurídicas económicas a que ello conlleva, como también las implicaciones en el deterioro de las condiciones de salud de su población.
• La Entidad no demuestra una gestión eficiente en el proceso de recuperación de títulos valores.
• Los procesos judiciales que tiene la Entidad, fueron entablados en su gran mayoría antes de la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.


2. RECOMENDACIONES
• Emdisalud EPSS, deberá fortalecer los equipos de salud encargados de las actividades de protección específica y detección temprana, ajustar el modelo de atención enfocado al riesgo y el perfil epidemiológico de la población, para lograr metas de cobertura para dichas acciones como mínimo por encima del 90%, minimizando el riesgo de enfermar, y así poder detectar tempranamente signos y síntomas de enfermedad, antes que estas se manifiesten.
• Emdisalud EPSS, deberá mejorar su capacidad técnica instalada de acuerdo al riesgo de su población, para garantizar una atención oportuna para servicios de baja complejidad, que conlleve a ofrecer tratamientos en fases tempranas de la historia natural de la enfermedad, reduciendo la morbilidad de su población materno-infantil y general.
• Así mismo, deberá disponer de una Red de Prestadores para los servicios de alta complejidad con especial atención para UCI pediátrica, UCI adultos, pacientes de alto costo, incluyendo red de proveedores para el suministro de medicamentos, y lo cual deberá ser demostrado mediante contratación legalizada y vigente.
• Emdisalud EPSS, deberá disponer dentro del SIAU, un sistema de gestión, trámite y control de PQR por departamentos, realizando análisis periódicos de las principales causales de macro motivos, con el fin de definir en forma oportuna planes de acción tendientes a la solución de las mismas y a la satisfacción del usuario, actividades que se deben desarrollar conjuntamente con las Asociaciones de Usuarios.
• Realizar revisión permanente de los indicadores de calidad, para que dicha EPSS brinde servicios de salud con el mínimo riesgo y con altos estándares de calidad.
• Deberá implementar un sistema efectivo de auditoría concurrente a su Red Prestadora por departamento, con el fin de contener el costo médico y el equilibrio técnico de la operación.
• Realizar los reportes a la Superintendencia Nacional de Salud de información, indicadores y de actividades en salud que son de obligatorio cumplimiento, en forma periódica y en los términos que le establece la normatividad.
• Emdisalud EPS, deberá realizar un análisis de las principales causales que indujeron a sus afiliados a la acción de tutela, con el fin de identificar las acciones tendientes a garantizar la prestación oportuna de los servicios que ellos demandan. Así mismo, deberá reforzar los procesos internos para la gestión y trámite dentro de los plazos legales establecidos, para mejorar la resolutividad de respuesta en un 100%.
• Emdisalud EPS, deberá revisar los procesos relacionados con los trámites a requerimientos de entes de control, incluyendo la capacidad técnica, jurídica y administrativa del recurso humano disponible para dichas actividades.
• La EPSS, deberá agilizar el proceso de recuperación de títulos valores a través de la firma contratada para tal fin, y realizar los seguimientos y controles necesarios para una mayor efectividad en el proceso.
• Teniendo en cuenta la situación financiera, administrativa y contable enunciada en el presente informe, el comportamiento de los indicadores de permanencia, los avances en el componente técnico científico, como entidad aseguradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y dado el riesgo en el aseguramiento al cual podría estar expuesta la población afiliada de Emdisalud, es recomendación que se evalúe y estudie la viabilidad para que dicha entidad continúe operando en el sistema, mediante una medida cautelar de vigilancia especial, en aras de salvaguardar el derecho a la salud de sus usuarios.


(…)”.
2. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, con fecha 23 de diciembre de 2013, en desarrollo de sus funciones ha realizado un seguimiento y monitoreo a la Empresa Mutual Para El Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, informando lo siguiente:


“(…)


6. CONCLUSIONES
6.1. Los Activos de Emdisalud presentan crecimiento entre el año 2011 y septiembre de 2013, resaltando los incrementos en Anticipos y Avances a Proveedores y el reconocimiento de las provisiones frente a la cartera no recuperable, lo cual es indicativo de labores de depuración contable realizadas al interior de la EPS.
6.2. Emdisalud está pagando las obligaciones con los prestadores, además, la EPS está minimizando los riesgos financieros con el incremento de las provisiones del SGSSS con aumentos del 94% entre 2011 y 2012 y del 31% entre diciembre de 2012 y septiembre de 2013.

6.3. El Patrimonio de Emdisalud está afectado negativamente por los resultados de los ejercicios anteriores, toda vez que la entidad venía arrojando pérdidas, a partir del año 2012 se evidencia una recuperación, situación que se mantiene a septiembre de 2013.
6.4. El comportamiento de los ingresos de Emdisalud es estable con una tendencia creciente, los gastos presentan incremento mayor a los ingresos, frente a lo cual debe tenerse en cuenta que la entidad registró las provisiones de deudores como las provisiones del SGSSS, lo cual tiene un efecto directo en el Estado de Resultados.
6.5. EMDISALUD EPS presenta Margen de Solvencia negativo e incumple con el patrimonio mínimo en los cortes diciembre de 2012, marzo, junio y septiembre de 2013.

Por lo expuesto se recomienda adoptar para Emdisalud Medida de Vigilancia Especial.
(…)”.


3. La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, con fecha 17 de diciembre de 2013, en desarrollo de sus funciones ha realizado un seguimiento y monitoreo a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, informando lo siguiente:


“ (…)


3. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Con fundamento en la información analizada en precedencia, se advierte que la medida de intervención forzosa para administrar adoptada en relación con Emdisalud EPS se ha traducido en un mejoramiento significativo en cuanto hace referencia a los aspectos de competencia de la Delegatura para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, motivo por el cual se recomienda su levantamiento para que en su lugar se opte por la de vigilancia especial.


(…)”.


4. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, con fecha 20 de diciembre de 2013, en desarrollo de sus funciones ha realizado un seguimiento y monitoreo a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, informando lo siguiente:


“(…)


4. Indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la CalidadLa Resolución 1446 de 2006 estableció los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, así como la obligación de reportar la información de los mismos a la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos por esta Entidad.


De los indicadores establecidos en la mencionada resolución, se tomaron para el presente seguimiento los indicadores sobre los cuales se tiene información reportada de más de un período con el fin de analizar su comportamiento y tendencia en el tiempo, incluyendo indicadores que permitan observar accesibilidad, calidad técnica y satisfacción.


4.1 Oportunidad en la asignación de citas de medicina general (accesibilidad)Según la información reportada por la EPS, el indicador de oportunidad en medicina general pasó de 2.3 días en el primer semestre de 2012 a 0.39 días para el primer semestre de 2013, observándose una mejora por parte de la EPS para garantizar el acceso a los servicios, lo que además de garantizar la entrada al sistema permite hacer más eficiente la demanda de servicios en niveles superiores de complejidad y especialidad.


Adicionalmente se observa que la EPS está dando cumplimiento al parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 1552 de 2013, que establece que “La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida”.


(…)
4.2. Oportunidad en la asignación de citas de odontología general (accesibilidad)Según la información reportada por la EPS, el indicador de oportunidad en odontología general pasó de 2.72 días en el primer semestre de 2012 a 0.55 días en el primer semestre de 2013, situación que además de favorecer el acceso a los afiliados a los servicios de salud de primer nivel de atención, da cumplimiento al parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 1552 de 2013, que establece que “La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente.


Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida”.

(…)


4.3. Oportunidad en la entrega de medicamentos (accesibilidad)
Este indicador permite evaluar el cumplimiento de la EPS de garantizar a sus afiliados el derecho a la entrega de los medicamentos incluidos en el POS que sean formulados por el médico tratante.


(…)
Según la información reportada por la EPS, la entrega de medicamentos ha tenido una tendencia a la mejora por cuanto pasó de entregar medicamentos a casi 5 días durante el primer semestre de 2012 a 0,35 días en el primer semestre de este año, lo que indica una entrega casi inmediata de los medicamentos POS.


Adicionalmente se observa que la EPS está dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1604 de 2013 la cual establece un tiempo de 48 horas como máximo permitido para la entrega de medicamentos.


4.4. Oportunidad en la asignación de citas de medicina especializada – pediatría y ginecobstetricia (accesibilidad)
Este indicador refleja la oportunidad en la respuesta a especialidades básicas y tiene impacto sobre la capacidad resolutiva de los casos por su detección y atención temprana disminuyendo los riesgos de incapacidad en tiempo y severidad y secuelas y la congestión
y mal uso de servicios de urgencias y de menor nivel de complejidad.


(…)


El comportamiento de los indicadores de oportunidad en ginecobstetricia y en pediatría para la EPS muestra para el periodo del primer semestre de 2012 a primer semestre de 2013 una tendencia al mejoramiento, garantizando el acceso de los servicios a su población afiliada.


4.5. Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año (Calidad técnica)


La vacunación en población infantil es uno de los servicios médicos más costo-efectivos tanto para el sistema como en términos de salud pública y es esencial para el manejo de las enfermedades inmunoprevenibles.


(…)
La EPS ha incrementado de manera notable la proporción de esquemas adecuados de vacunación en niños menores de un año pasando de 7.32 durante el primer semestre de 2012 a 51.62 para el primer semestre de 2013, lo que muestra un mayor enfoque a la prevención y a la gestión del riesgo en salud.


4.7. Tasa de satisfacción global (satisfacción)
En cuanto a la tasa de satisfacción, se observa un alto grado de satisfacción de los afiliados a la EPS, el cual se ha mantenido por encima del 90% durante los últimos tres semestres.


(…)


Finalmente es viable concluir que el comportamiento de los indicadores de calidad mencionados en los párrafos anteriores es coherente con la cobertura de servicios y la red contratada por la EPS la cual a corte de noviembre de 2013 presenta una cobertura del 100% de municipios con red de baja complejidad y 100% de municipios con acceso a red de alta complejidad.


(…).”


Que de los informes remitidos por las Superintendencias Delegadas, encargadas de las funciones de inspección, vigilancia y control se encuentra que la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPSS, presenta una tendencia favorable en la superación de los hallazgos, aunque no los ha superado en su totalidad en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones e indicadores contables, financieros, técnico - científicos, asistenciales y prestacionales.


Que el comité de intervenciones, en su sesión de diciembre 18 de 2013, emitió concepto favorable para la adopción de la medida cautelar de vigilancia especial, a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S.


Que teniendo en cuenta lo anterior, la relevancia de la entidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con el fin de proteger a los afiliados de la EPSS, procede la adopción de la medida cautelar de vigilancia especial respecto de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Adoptar medida cautelar de vigilancia especial por el término de un (1) año prorrogable a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, identificada con NIT. 811.004.055-5, por las razones expuestas en la parte considerativa.

 


Artículo 2°. El representante legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, en cumplimiento de la medida cautelar de vigilancia especial, deberá presentar para evaluación y aprobación de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción en el que se determinen las acciones necesarias para subsanar y enervar en el menor tiempo posible, las condiciones que dieron origen a la imposición de la medida.


Una vez presentado el Plan de Acción por la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPSS, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles para la evaluación y aprobación de este.


Parágrafo 1º. La no presentación o el incumplimiento del Plan de Acción, así como la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dará lugar a la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPSS.


Parágrafo 2º. Una vez aprobado el Plan de Acción la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.

 


Artículo 3°. La Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el Contralor que se designe para el cumplimiento de sus funciones.


Parágrafo. El contralor designado deberá apoyar la elaboración del Plan de Acción que la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S.

 


Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, al Representante Legal o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado Calle 22 N° 8 A-38 de la ciudad de Montería en el Departamento de Córdoba.


Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.


Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar de vigilancia especial que aquí se adopta será de aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

 


Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, tenga cobertura geográfica y poblacional.

 


Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 


Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C, a 31 de diciembre de 2013.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.

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