RESOLUCIÓN 002556 DE 2013
(diciembre 31 de 2013)
por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia
especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de
Salud Emdisalud – EPS-S, identificada con NIT. 811.004.055-5.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 en aplicación del artículo 36 el Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153
de la citada ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en
artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las
medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a
su inspección, vigilancia y control, puede ordenar, entre otras, la adopción de
la medida de vigilancia especial, encaminada a evitar o subsanar las causales de
toma de posesión de los bienes, haberes o negocios de la respectiva entidad
vigilada.
Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las
funciones constitucionales y legales de inspección y vigilancia efectuado a la
Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud
Emdisalud – EPS-S, ha evidenciado la necesidad de adoptar la medida cautelar de
vigilancia especial, para garantizar la prestación del servicio de salud de los
afiliados de la EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la
Entidad, para que pueda operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
Que por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de las
Superintendencias Delegadas, encargadas de las funciones de inspección,
vigilancia y control, realizó los siguientes informes para determinar la
situación real de la EPS:
1. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con memorando de
fecha 23 de diciembre de 2013 remitió informe de seguimiento y monitoreo a la
Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud
Emdisalud – EPS-S del 18 de
diciembre, informando lo siguiente:
“(…)
1. CONCLUSIONES
1.1. Financiero y Administrativo:
• Si bien el saldo más representativo de las Cuentas por Cobrar de Emdisalud
está conformado por los Anticipos y Avances con un saldo de $214.084.246 mil
(73.99%), y esta cuenta con relación a junio de 2013, generó una disminución de
$47.949.335 mil, se evidenció gestión por parte del agente interventor en la
legalización de tales anticipos.
• La entidad intervenida ha reconocido Provisiones de cartera con mora superior
a 360 días, en cuantía de $11.669.039 mil durante el año 2013.
• El Estado de Resultados a septiembre 30 de 2013, reflejó una disminución
proporcional en la Operación, debido al comportamiento de la población afiliada;
sin embargo, el Índice de Siniestralidad fue del 65.25%, indicador que se
encuentra por fuera de los límites del sector. Además, la entidad intervenida no
cumplió con el porcentaje definido por el Sistema General de Seguridad Social en
Salud para el reconocimiento de los Gastos de Administración, el cual al cierre
del tercer trimestre de 2013 fue del 12.86%.
• El 96% de los Ingresos No Operacionales correspondieron a Reintegro de Costos
y Gastos ($18.572.704 mil) y el 99% de los Gastos no Operaciones se originaron
por causaciones de Costos y Gastos de Ejercicios Anteriores ($34.383.664 mil).
• Es claro que Emdisalud ESS no ha logrado cumplir con los indicadores de
permanencia como entidad administradora del régimen subsidiado; sin embargo, al
comparar las cifras de los períodos de septiembre a 2012 con septiembre de 2013,
evidencia una leve disminución en el Defecto de Margen de Solvencia, el cual
pasó de $-336.234.654 mil a $-309.959.664 mil. Para el caso del Patrimonio
Mínimo Saneado, se observa una situación similar, comoquiera que está a
septiembre de 2012 estaba en $-98.104.774 mil y a septiembre de 2013 ascendió a
$-62.079.318 mil; consideramos pertinente acotar que a la fecha la entidad
intervenida continúa en un proceso de saneamiento y depuración contable, con el
propósito de conocer la realidad económica y financiera de Emdisalud ESS.
1.2. Componente Técnico – Científico:
• Se observa que en solo 16 municipios de 103, existe cobertura para servicios
de alta complejidad, lo que representa el 15.53% de la población cubierta para
la vigencia de 2012, lo que indica que Emdisalud EPS, estaba incumpliendo con
cobertura de red prestadora para esa vigencia.
• El nivel de cobertura por municipio dispuesto por Emdisalud EPS para
atenciones de alto costo para los servicios de UCI Pediátrica, UCI Neonatológica,
UCI Oncológica, y UCI de Nefrología, fue deficiente para el segundo semestre de
2012, (ver tabla número 3), lo que induce al aumento del riesgo de su población
afiliada, secuelas, incremento del costo médico en los procesos de atención.
• Las coberturas en el periodo de 2012 de afiliados por municipio en los
servicios de medicina general fue del 67.96% y en consulta de odontología
general del 67.96%, denotando coberturas deficientes para atenciones de baja
complejidad, lo cual pondría en riesgo su población, dado que los servicios de
baja complejidad son la puerta de entrada al sistema de salud, así mismo
afectaría el direccionamiento de afiliados a programas de protección específica
y detección temprana que hubiesen sido tamizados en este primer nivel (ver tabla
4).
• Para la cobertura de servicios de especialidades básicas como: pediatría,
cirugía general, medicina interna y ginecoobstetricia, fue deficiente para la
vigencia 2012, alcanzando un porcentaje que no superó el 32.04% para algunos de
estos servicios, de acuerdo a lo reportado en la Circular Única, Sistema de
Inteligencia de Negocios Superintendencia Nacional de Salud, BDUA-SISPRO 2012,
lo que indica incumplimiento en red para el periodo.
• La cobertura de servicios de alta complejidad a junio 2013, Emdisalud EPSS es
aceptable, exceptuando los servicios para UCI pediátrica y adultos, que si bien
es cierto, el promedio de cobertura (96.63% y 92.13%) es aceptable, no cumple al
cien por ciento la cobertura para los mismos, más aun dado el cierre de
servicios por parte de algunos prestadores ante la falta de pago, y la situación
financiera en que se encuentra la Entidad (tabla número 7). Así las cosas, se
aprecia un mejoramiento de cobertura para servicios de alta complejidad en el
presente caso, con relación al año 2012.
• Para coberturas durante el periodo de 2013, se puede observar que en los 89
municipios donde la EPSS tiene afiliados activos con red de servicios de baja
complejidad, fue aceptable, lo que se puede apreciar en la tabla número 8 de
acuerdo a los reportes de la Circular Única Sistema de Inteligencia de Negocios
- Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013)
• Para coberturas en atenciones de servicios por especialidades básicas
(pediatría, cirugía general, medicina interna y ginecoobstetricia) para el
primer semestre de 2013, fue aceptable, teniendo en cuenta el reporte Circular
Única Sistema de Inteligencia de Negocios.
- Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013) ver tabla número 9, indicando un mejoramiento considerable en estas coberturas con relación al año 2012.
• Para indicadores de alerta temprana: se precisa que Emdisalud EPSS para los
meses de marzo, junio y septiembre de 2013, reportó un cumplimiento aceptable
para la oportunidad de citas por los servicios de medicina general, cirugía
programada y medicina interna. No obstante no hay cumplimiento al 100% del
estándar por parte de las IPS que reportaron.
• En el indicador de oportunidad para la asignación de citas por el servicio de
pediatría, se observó que para los tres periodos evaluados, no alcanzó el 80% de
cumplimiento, de acuerdo a los registros de la Circular Única Sistema
Inteligencia de Negocios SNS 2013, (tabla 3).
• Las actividades programadas para Protección Específica y Detección Temprana
para la vigencia de 2012, Emdisalud EPS no dio cumplimiento a las mismas, lo
cual fue califcado como deficiente, con un porcentaje total de cumplimiento del
62% (tabla 10). Para las actividades correspondientes al periodo de 2013, el
Ministerio de salud y Protección social aún no ha remitido los resultados del
cumplimiento.
• En cuanto al comportamiento de PQR para la vigencia de 2013, se encuentra una
mayor incidencia reportada para los departamentos de Boyacá, Córdoba, Cesar y
Santander, así mismo predominan aquellas relacionadas con demoras en las
autorizaciones, falta de oportunidad en la atención y fallas en la afiliación.
1.3. Componente Jurídico:
• Emdisalud EPSS presenta un número considerable de acciones de tutela por
servicios POSS, lo cual podría estar correlacionado con insuficiencia en la Red
Prestadora.
• Administrativamente la EPSS debió haber dado cumplimiento a los fallos de
tutela, evitando con ello los incidentes de desacato y consecuencias jurídicas
económicas a que ello conlleva, como también las implicaciones en el deterioro
de las condiciones de salud de su población.
• La Entidad no demuestra una gestión eficiente en el proceso de recuperación de
títulos valores.
• Los procesos judiciales que tiene la Entidad, fueron entablados en su gran
mayoría antes de la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud.
2. RECOMENDACIONES
• Emdisalud EPSS, deberá fortalecer los equipos de salud encargados de las
actividades de protección específica y detección temprana, ajustar el modelo de
atención enfocado al riesgo y el perfil epidemiológico de la población, para
lograr metas de cobertura para dichas acciones como mínimo por encima del 90%,
minimizando el riesgo de enfermar, y así poder detectar tempranamente signos y
síntomas de enfermedad, antes que estas se manifiesten.
• Emdisalud EPSS, deberá mejorar su capacidad técnica instalada de acuerdo al
riesgo de su población, para garantizar una atención oportuna para servicios de
baja complejidad, que conlleve a ofrecer tratamientos en fases tempranas de la
historia natural de la enfermedad, reduciendo la morbilidad de su población
materno-infantil y general.
• Así mismo, deberá disponer de una Red de Prestadores para los servicios de
alta complejidad con especial atención para UCI pediátrica, UCI adultos,
pacientes de alto costo, incluyendo red de proveedores para el suministro de
medicamentos, y lo cual deberá ser demostrado mediante contratación legalizada y
vigente.
• Emdisalud EPSS, deberá disponer dentro del SIAU, un sistema de gestión,
trámite y control de PQR por departamentos, realizando análisis periódicos de
las principales causales de macro motivos, con el fin de definir en forma
oportuna planes de acción tendientes a la solución de las mismas y a la
satisfacción del usuario, actividades que se deben desarrollar conjuntamente con
las Asociaciones de Usuarios.
• Realizar revisión permanente de los indicadores de calidad, para que dicha
EPSS brinde servicios de salud con el mínimo riesgo y con altos estándares de
calidad.
• Deberá implementar un sistema efectivo de auditoría concurrente a su Red
Prestadora por departamento, con el fin de contener el costo médico y el
equilibrio técnico de la operación.
• Realizar los reportes a la Superintendencia Nacional de Salud de información,
indicadores y de actividades en salud que son de obligatorio cumplimiento, en
forma periódica y en los términos que le establece la normatividad.
• Emdisalud EPS, deberá realizar un análisis de las principales causales que
indujeron a sus afiliados a la acción de tutela, con el fin de identificar las
acciones tendientes a garantizar la prestación oportuna de los servicios que
ellos demandan. Así mismo, deberá reforzar los procesos internos para la gestión
y trámite dentro de los plazos legales establecidos, para mejorar la
resolutividad de respuesta en un 100%.
• Emdisalud EPS, deberá revisar los procesos relacionados con los trámites a
requerimientos de entes de control, incluyendo la capacidad técnica, jurídica y
administrativa del recurso humano disponible para dichas actividades.
• La EPSS, deberá agilizar el proceso de recuperación de títulos valores a
través de la firma contratada para tal fin, y realizar los seguimientos y
controles necesarios para una mayor efectividad en el proceso.
• Teniendo en cuenta la situación financiera, administrativa y contable
enunciada en el presente informe, el comportamiento de los indicadores de
permanencia, los avances en el componente técnico científico, como entidad
aseguradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y dado el riesgo
en el aseguramiento al cual podría estar expuesta la población afiliada de
Emdisalud, es recomendación que se evalúe y estudie la viabilidad para que dicha
entidad continúe operando en el sistema, mediante una medida cautelar de
vigilancia especial, en aras de salvaguardar el derecho a la salud de sus
usuarios.
(…)”.
2. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos del Sector Salud, con fecha 23 de diciembre de 2013, en desarrollo de
sus funciones ha realizado un seguimiento y monitoreo a la Empresa Mutual Para
El Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S,
informando lo siguiente:
“(…)
6. CONCLUSIONES
6.1. Los Activos de Emdisalud presentan crecimiento entre el año 2011 y
septiembre de 2013, resaltando los incrementos en Anticipos y Avances a
Proveedores y el reconocimiento de las provisiones frente a la cartera no
recuperable, lo cual es indicativo de labores de depuración contable realizadas
al interior de la EPS.
6.2. Emdisalud está pagando las obligaciones con los prestadores, además, la EPS
está minimizando los riesgos financieros con el incremento de las provisiones
del SGSSS con aumentos del 94% entre 2011 y 2012 y del 31% entre diciembre de
2012 y septiembre de 2013.
6.3. El Patrimonio de Emdisalud está afectado
negativamente por los resultados de los ejercicios anteriores, toda vez que la
entidad venía arrojando pérdidas, a partir del año 2012 se evidencia una
recuperación, situación que se mantiene a septiembre de 2013.
6.4. El comportamiento de los ingresos de Emdisalud es estable con una tendencia
creciente, los gastos presentan incremento mayor a los ingresos, frente a lo
cual debe tenerse en cuenta que la entidad registró las provisiones de deudores
como las provisiones del SGSSS, lo cual tiene un efecto directo en el Estado de
Resultados.
6.5. EMDISALUD EPS presenta Margen de Solvencia negativo e incumple con el
patrimonio mínimo en los cortes diciembre de 2012, marzo, junio y septiembre de
2013.
Por lo expuesto se recomienda adoptar para
Emdisalud Medida de Vigilancia Especial.
(…)”.
3. La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación
Ciudadana, con fecha 17 de diciembre de 2013, en desarrollo de sus funciones ha
realizado un seguimiento y monitoreo a la Empresa Mutual para el Desarrollo de
la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, informando lo siguiente:
“ (…)
3. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Con fundamento en la información analizada en precedencia, se advierte que la
medida de intervención forzosa para administrar adoptada en relación con
Emdisalud EPS se ha traducido en un mejoramiento significativo en cuanto hace
referencia a los aspectos de competencia de la Delegatura para la Protección al
Usuario y la Participación Ciudadana, motivo por el cual se recomienda su
levantamiento para que en su lugar se opte por la de vigilancia especial.
(…)”.
4. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, con fecha 20 de
diciembre de 2013, en desarrollo de sus funciones ha realizado un seguimiento y
monitoreo a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria
de Salud Emdisalud – EPS-S, informando lo siguiente:
“(…)
4. Indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la CalidadLa
Resolución 1446 de 2006 estableció los indicadores de monitoreo del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad, así como la obligación de reportar la
información de los mismos a la Superintendencia Nacional de Salud, en los
términos y plazos establecidos por esta Entidad.
De los indicadores establecidos en la mencionada resolución, se tomaron para el
presente seguimiento los indicadores sobre los cuales se tiene información
reportada de más de un período con el fin de analizar su comportamiento y
tendencia en el tiempo, incluyendo indicadores que permitan observar
accesibilidad, calidad técnica y satisfacción.
4.1 Oportunidad en la asignación de citas de medicina general
(accesibilidad)Según la información reportada por la EPS, el indicador de
oportunidad en medicina general pasó de 2.3 días en el primer semestre de 2012 a
0.39 días para el primer semestre de 2013, observándose una mejora por parte de
la EPS para garantizar el acceso a los servicios, lo que además de garantizar la
entrada al sistema permite hacer más eficiente la demanda de servicios en
niveles superiores de complejidad y especialidad.
Adicionalmente se observa que la EPS está dando cumplimiento al parágrafo 3° del
artículo 1° de la Resolución 1552 de 2013, que establece que “La asignación de
las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres
(3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las
solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el
momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual
se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a
fijar la fecha de la consulta requerida”.
(…)
4.2. Oportunidad en la asignación de citas de odontología general
(accesibilidad)Según la información reportada por la EPS, el indicador de
oportunidad en odontología general pasó de 2.72 días en el primer semestre de
2012 a 0.55 días en el primer semestre de 2013, situación que además de
favorecer el acceso a los afiliados a los servicios de salud de primer nivel de
atención, da cumplimiento al parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 1552
de 2013, que establece que “La asignación de las citas de odontología general y
medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir
de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un
plazo diferente.
Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al
usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido
negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida”.
(…)
4.3. Oportunidad en la entrega de medicamentos (accesibilidad)
Este indicador permite evaluar el cumplimiento de la EPS de garantizar a sus
afiliados el derecho a la entrega de los medicamentos incluidos en el POS que
sean formulados por el médico tratante.
(…)
Según la información reportada por la EPS, la entrega de medicamentos ha tenido
una tendencia a la mejora por cuanto pasó de entregar medicamentos a casi 5 días
durante el primer semestre de 2012 a 0,35 días en el primer semestre de este
año, lo que indica una entrega casi inmediata de los medicamentos POS.
Adicionalmente se observa que la EPS está dando cumplimiento a lo establecido en
la Resolución 1604 de 2013 la cual establece un tiempo de 48 horas como máximo
permitido para la entrega de medicamentos.
4.4. Oportunidad en la asignación de citas de medicina especializada – pediatría
y ginecobstetricia (accesibilidad)
Este indicador refleja la oportunidad en la respuesta a especialidades básicas y
tiene impacto sobre la capacidad resolutiva de los casos por su detección y
atención temprana disminuyendo los riesgos de incapacidad en tiempo y severidad
y secuelas y la congestión
y mal uso de servicios de urgencias y de menor nivel de complejidad.
(…)
El comportamiento de los indicadores de oportunidad en ginecobstetricia y en
pediatría para la EPS muestra para el periodo del primer semestre de 2012 a
primer semestre de 2013 una tendencia al mejoramiento, garantizando el acceso de
los servicios a su población afiliada.
4.5. Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año
(Calidad técnica)
La vacunación en población infantil es uno de los servicios médicos más
costo-efectivos tanto para el sistema como en términos de salud pública y es
esencial para el manejo de las enfermedades inmunoprevenibles.
(…)
La EPS ha incrementado de manera notable la proporción de esquemas adecuados de
vacunación en niños menores de un año pasando de 7.32 durante el primer semestre
de 2012 a 51.62 para el primer semestre de 2013, lo que muestra un mayor enfoque
a la prevención y a la gestión del riesgo en salud.
4.7. Tasa de satisfacción global (satisfacción)
En cuanto a la tasa de satisfacción, se observa un alto grado de satisfacción de
los afiliados a la EPS, el cual se ha mantenido por encima del 90% durante los
últimos tres semestres.
(…)
Finalmente es viable concluir que el comportamiento de los indicadores de
calidad mencionados en los párrafos anteriores es coherente con la cobertura de
servicios y la red contratada por la EPS la cual a corte de noviembre de 2013
presenta una cobertura del 100% de municipios con red de baja complejidad y 100%
de municipios con acceso a red de alta complejidad.
(…).”
Que de los informes remitidos por las Superintendencias Delegadas, encargadas de
las funciones de inspección, vigilancia y control se encuentra que la Empresa
Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud –
EPSS, presenta una tendencia favorable en la superación de los hallazgos, aunque
no los ha superado en su totalidad en lo que respecta al cumplimiento de sus
obligaciones e indicadores contables, financieros, técnico - científicos,
asistenciales y prestacionales.
Que el comité de intervenciones, en su sesión de diciembre 18 de 2013, emitió
concepto favorable para la adopción de la medida cautelar de vigilancia
especial, a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria
de Salud Emdisalud – EPS-S.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la relevancia de la entidad dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y con el fin de proteger a los
afiliados de la EPSS, procede la adopción de la medida cautelar de vigilancia
especial respecto de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa
Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar medida cautelar de vigilancia
especial por el término de un (1) año prorrogable a la Empresa Mutual para el
Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S,
identificada con NIT. 811.004.055-5, por las razones expuestas en la parte
considerativa.
Artículo 2°. El representante legal de la Empresa Mutual
para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, en
cumplimiento de la medida cautelar de vigilancia especial, deberá presentar para
evaluación y aprobación de la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes, a la notificación del presente acto administrativo,
un Plan de Acción en el que se determinen las acciones necesarias para subsanar
y enervar en el menor tiempo posible, las condiciones que dieron origen a la
imposición de la medida.
Una vez presentado el Plan de Acción por la Empresa Mutual para el Desarrollo de
la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPSS, la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud,
contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles para la evaluación y
aprobación de este.
Parágrafo 1º. La no presentación o el incumplimiento del Plan de Acción, así
como la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dará lugar a la
toma de posesión de bienes, haberes y negocios de la Empresa Mutual para el
Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPSS.
Parágrafo 2º. Una vez aprobado el Plan de Acción la Empresa Mutual para el
Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, deberá
enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que
contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de
adelantar el seguimiento respectivo.
Artículo 3°. La Empresa Mutual para el Desarrollo de la
Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, deberá garantizar el apoyo
logístico y de información que requiera el Contralor que se designe para el
cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo. El contralor designado deberá apoyar la elaboración del Plan de
Acción que la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de
Salud Emdisalud – EPS-S.
Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido de la
presente Resolución, a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa
Solidaria de Salud Emdisalud – EPS-S, al Representante Legal o a quien haga sus
veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al
domicilio comercial ubicado Calle 22 N° 8 A-38 de la ciudad de Montería en el
Departamento de Córdoba.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco
(5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro del
término y con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del
Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de
sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar
de vigilancia especial que aquí se adopta será de aplicación inmediata; en
consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá
la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador
Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde
la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud
Emdisalud – EPS-S, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C, a 31 de diciembre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.