RESOLUCIÓN 000007 DE 2014
(enero 8 de 2014)
por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de
Primer Nivel de Atención en Salud del departamento del Guaviare del municipio de
San José del Guaviare en el departamento del Guaviare.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le
confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de
la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del
Decreto-ley 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001575 del 12
de noviembre de 2009, ordenó “(…) la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de
la Empresa Social del Estado Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en
Salud del departamento del Guaviare, NIT. 822.006.051-5, cuyo domicilio es el
municipio de San José de Guaviare, en el departamento del Guaviare (…)”.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones que se señalan
a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes
y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa
Social del Estado Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en Salud del
departamento del Guaviare, así: número 00036 del 8 de enero de 2010, número
000363 del 11 de marzo de 2010, número 001815 del 10 de noviembre de 2010,
número 000171 del 10 de febrero de 2011, y número 001973 del 8 de agosto de
2011.
El Gobierno Nacional, mediante las Resoluciones Ejecutivas que se mencionan a
continuación, autorizó la prórroga del término de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de Primer Nivel de
Atención en Salud del departamento del Guaviare, así: número 378 del 28 de
octubre de 2011, número 267 del 6 de julio de 2012, número 00001 del 8 de enero
de 2013, y número 129 del 8 de mayo de 2013.
Mediante comunicación del 19 de noviembre de 2013, radicada en la
Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2013-098019, la doctora
Erika Janneth Ahumada Rodríguez, Agente Especial Interventora, solicitó la
prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y
de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en Salud del departamento
del Guaviare.
La Superintendencia Nacional de Salud, por medio del Oficio Nurc 2-2013-113543,
solicitó al Ministerio de Salud y Protección social autorización y realizar el
trámite correspondiente para la prórroga ejecutiva, a lo cual el Ministerio de
Salud y Protección Social, mediante concepto técnico emitido por la Dirección de
Prestación de Servicios y Atención Primaria, radicado en esta Superintendencia
con el Nurc 1-2014-001127, manifestó:
“(…) El presente concepto técnico se emite a solicitud de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la propuesta de prorrogar el
proceso de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la
ESE de RED de Primer Nivel del Guaviare y ESE Hospital San José del Guaviare
(…).
(…) CONCLUSIÓN: dado que la prioridad del departamento en relación con la red de
prestadores de servicios es definir cuál será la alternativa institucional y
organizacional más conveniente para prestar los servicios de salud, de acuerdo
con lo planteado por el departamento del Guaviare en sus propuestas de red
avalada por el Ministerio. Con base en esta decisión se deberán realizar los
ajustes al plan de saneamiento fiscal y financiero que el MHCP, considere
pertinentes.
Por lo anterior, NO SE CONSIDERA PERTINENTE NI OPORTUNO prorrogar la
intervención de la ESE Hospital San José del Guaviare, ni la de la ESE Red de
Servicios de Primer Nivel del Guaviare. (…)”.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero prevé que “Cuando no se disponga la liquidación
de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año,
prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se
subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...)
dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada.
Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”; teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en Salud del departamento del Guaviare, no se encuentra incurso en las causales para ordenar su disolución y liquidación, toda vez que a lo largo de la intervención logró subsanar en gran porcentaje los hallazgos que dieron origen a la misma y ante el concepto negativo para prorrogar la medida de intervención del Ministerio de Salud y Protección Social, la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar deberá ser levantada.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar a partir del nueve (9) de enero de
2014, la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social
del Estado Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en Salud, municipio de
San José del Guaviare, departamento del Guaviare, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Ordénese el levantamiento de las medidas
preventivas dispuestas en la Resolución número 001575 del 12 de noviembre de
2009.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución, a la Empresa Social del Estado Red de Servicios de Primer Nivel de
Atención en Salud, municipio de San José del Guaviare, departamento del
Guaviare, Representada Legalmente por la doctora Erika Janneth Ahumada
Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52152194 de Bogotá,
mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 7ª N°
23-51, del municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, o
al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la
Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución, al Agente Especial Interventor, la doctora Erika Janneth Ahumada
Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52152194 de Bogotá,
mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado a la Calle 7ª N°
23-51, del municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, o
al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la
Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. El Agente Especial Interventor deberá presentar por escrito, al
Gobernador del departamento del Guaviare y a la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de
rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario,
siguientes a la fecha en que se separe del cargo.
Artículo 5°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución al Contralor, la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda.,
NIT. 819.001.616-2, Representada legalmente por Aníbal Vicente Pacheco de León
identificado con cédula de ciudadanía número 85452864 de Santa Marta, a través
de su Representante Legal o quien haga sus veces, mediante comunicación dirigida
al domicilio comercial ubicado Edificio Banco Unión Colombiano Carrera 12 N°
71-53 oficina 202, edificio Quinta Camacho de Bogotá D. C., o al sitio que se
indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de
la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. El Contralor cesará sus funciones a partir de la fecha de la
respectiva comunicación.
Artículo 6°. Comuníquese la presente resolución por la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten
los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas
preventivas.
Artículo 7°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social y al Gobernador del
departamento del Guaviare.
Artículo 8°. Publicar el contenido de la presente resolución en el
Diario Oficial.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y contra ella no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.