RESOLUCIÓN 000008 DE 2014


(enero 8 de 2014)


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or medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del Municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

 en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,

 

 


CONSIDERANDO:


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001576 del 12 de noviembre de 2009, ordenó “(…) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, NIT. 832.001.966-2, cuyo domicilio es el municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, (…)”.


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, así: número 00037 del 8 de enero de 2010, número 000364 del 1° de marzo de 2010, número 001814 del 10 de noviembre de 2010, número 000170 del 10 de febrero de 2011 y número 001974 del 8 de agosto de 2011.


El Gobierno Nacional, mediante las Resoluciones Ejecutivas que se mencionan a continuación, autorizó la prórroga del término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar, así: número 377 del 28 de octubre de 2011, número 266 del 6 de julio de 2012, y número 105 del 8 de abril de 2013.


Mediante comunicación del 19 de noviembre de 2013, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2013-098016, la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, Agente Especial Interventora, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare.


La Superintendencia Nacional de Salud, por medio del Oficio Nurc 2-2013-113543, solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social autorización y realizar el trámite correspondiente para la prórroga ejecutiva, a lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante concepto técnico emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, radicado en esta Superintendencia con en Nurc 1-2014-001127, manifestó:


“(…) El presente concepto técnico se emite a solicitud de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la propuesta de prorrogar el proceso de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la ESE de Red de Primer Nivel del Guaviare y ESE Hospital San José del Guaviare (…).


(…) CONCLUSIÓN: Dado que la prioridad del departamento en relación con la red de prestadores de servicios es definir cuál será la alternativa institucional y organizacional más conveniente para prestar los servicios de salud, de acuerdo con lo planteado por el departamento del Guaviare en sus propuestas de red avalada por el Ministerio. Con base en esta decisión se deberán realizar los ajustes al plan de saneamiento fiscal y financiero que el MHCP, considere pertinentes.


Por lo anterior, NO SE CONSIDERA PERTINENTE NI OPORTUNO prorrogar la intervención de la ESE Hospital San José del Guaviare, ni la de la ESE Red de Servicios de Primer Nivel del Guaviare. (…)”.


Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé que “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada.


Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”; teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, no se encuentra incurso en las causales para ordenar su disolución y liquidación, toda vez que a lo largo de la intervención logró subsanar en gran porcentaje los hallazgos que dieron origen a la misma y ante el concepto negativo para prorrogar la medida de intervención del Ministerio de Salud y Protección Social, la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar deberá ser levantada.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Levantar a partir del nueve (9) de enero de 2014, la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

 

 

Artículo 2°. Ordénese el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución número 001576 del 12 de noviembre de 2009.

 


Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente resolución, a la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare, Representada Legalmente por la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52152194 de Bogotá, mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 12 Carrera 20 Barrio La Esperanza del municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente resolución, al Agente Especial Interventor, la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52152194 de Bogotá, mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 12 Carrera 20 Barrio La Esperanza del municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

Parágrafo. El Agente Especial Interventor deberá presentar por escrito, al Gobernador del departamento del Guaviare y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se separe del cargo.

 


Artículo 5°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Contralor, la firma Consultando Ltda., NIT. 800.187.168-3, representada legalmente por el doctor Julio César Trejos Escobar identificado con cédula de ciudadanía número 10018333 de Pereira, Risaralda, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado en el Edificio Banco Unión Colombiano Carrera 8ª N° 20-67 oficina 405 de Pereira, Risaralda, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo. El Contralor cesará sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.


 

Artículo 6°. Comuníquese la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas.

 


Artículo 7°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social y al Gobernador del departamento del Guaviare.

 


Artículo 8°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 


Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2014.


El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo.

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