RESOLUCIÓN 000118 DE 2014
(enero 17 de 2014)
por medio de la cual se suspenden los términos procesales y
administrativos en las actuaciones administrativas que adelanta la
Superintendencia Nacional de Salud.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, así como las conferidas en el numeral 1 del artículo 7º del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado;
Que mediante el Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la
Superintendencia Nacional de Salud, señalando en su artículo 36 que los
funcionarios de la planta actual continuarán ejerciendo las funciones a ellos
asignadas hasta tanto sean incorporados a la nueva planta de personal, que se
adopte como consecuencia de la modificación de la estructura;
Que, a su vez, el Decreto número 2463 de 2013, por medio del cual se modifica la
planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, señala un término
de sesenta (60) días para la incorporación de los empleados a dicha planta, lo
cual debe efectuarse de conformidad con las disposiciones sobre la materia y
teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades
del servicio;
Que los decretos señalados establecen cambios relevantes en la estructura
interna de la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez que se crean la
Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional y la Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos, al tiempo que desaparece la Superintendencia Delegada
para la Atención en Salud y la Superintendencia Delegada para la Generación y
Gestión de los Recursos para la Salud y se modifican algunas funciones que se
contemplaban para la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario y la
Participación Ciudadana en el Decreto 1018 de 2007, derogado por el Decreto
número 2462 de 2013;
Que los cambios señalados ameritan la adopción de medidas de carácter
administrativo, tendientes a realizar los traslados de los documentos y
actuaciones correspondientes, de conformidad con las competencias establecidas
en la nueva estructura de la entidad, así como la organización interna de las
Superintendencias Delegadas creadas a partir del Decreto número 2462 de 2013;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta el plazo
establecido en el artículo 3° del Decreto número 2463 de 2013, procederá a
realizar la incorporación de los empleados a la nueva planta de personal;
Que por razones de seguridad jurídica para los vigilados, y con el fin de
salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa, consagrados como
derechos fundamentales en el artículo 29 de la Constitución Política y demás
principios rectores, se hace necesario suspender los términos en las actuaciones
y procesos administrativos que adelanta la Superintendencia;
Que la presente resolución no afecta la ejecución de los contratos suscritos por
la Superintendencia Nacional de Salud, ni las visitas programadas, toda vez que
la actividad contractual se desarrolla de manera autónoma;
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos procesales y
administrativos en las actuaciones administrativas que se venían tramitando en
la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, la Superintendencia
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud y la
Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación
Ciudadana, por el periodo comprendido entre el día 17 y el día 28 de enero de
2014 inclusive.
Parágrafo 1°. La presente resolución no se aplica a los contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud y que se encuentren en ejecución, ni a las visitas de auditoría que se programen para dichas fechas.
Parágrafo 2°. La atención al público en las sedes de la entidad, así como en el
contac center, continuará prestándose normalmente.
Artículo 2°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial y en la página institucional de la Superintendencia Nacional de Salud,
www.supersalud.gov.co.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo