RESOLUCIÓN 000118 DE 2014


(enero 17 de 2014)


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or medio de la cual se suspenden los términos procesales y administrativos en las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, así como las conferidas en el numeral 1 del artículo 7º del Decreto número 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO:


Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;


Que mediante el Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en su artículo 36 que los funcionarios de la planta actual continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sean incorporados a la nueva planta de personal, que se adopte como consecuencia de la modificación de la estructura;


Que, a su vez, el Decreto número 2463 de 2013, por medio del cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, señala un término de sesenta (60) días para la incorporación de los empleados a dicha planta, lo cual debe efectuarse de conformidad con las disposiciones sobre la materia y teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio;


Que los decretos señalados establecen cambios relevantes en la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez que se crean la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, al tiempo que desaparece la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud y la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud y se modifican algunas funciones que se contemplaban para la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario y la Participación Ciudadana en el Decreto 1018 de 2007, derogado por el Decreto número 2462 de 2013;


Que los cambios señalados ameritan la adopción de medidas de carácter administrativo, tendientes a realizar los traslados de los documentos y actuaciones correspondientes, de conformidad con las competencias establecidas en la nueva estructura de la entidad, así como la organización interna de las Superintendencias Delegadas creadas a partir del Decreto número 2462 de 2013;


Que la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto número 2463 de 2013, procederá a realizar la incorporación de los empleados a la nueva planta de personal;


Que por razones de seguridad jurídica para los vigilados, y con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa, consagrados como derechos fundamentales en el artículo 29 de la Constitución Política y demás principios rectores, se hace necesario suspender los términos en las actuaciones y procesos administrativos que adelanta la Superintendencia;


Que la presente resolución no afecta la ejecución de los contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud, ni las visitas programadas, toda vez que la actividad contractual se desarrolla de manera autónoma;


En mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Suspender los términos procesales y administrativos en las actuaciones administrativas que se venían tramitando en la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud y la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, por el periodo comprendido entre el día 17 y el día 28 de enero de 2014 inclusive.
 

Parágrafo 1°. La presente resolución no se aplica a los contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud y que se encuentren en ejecución, ni a las visitas de auditoría que se programen para dichas fechas.


Parágrafo 2°. La atención al público en las sedes de la entidad, así como en el contac center, continuará prestándose normalmente.

 


Artículo 2°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, www.supersalud.gov.co.

 

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2014.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo

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