RESOLUCIÓN 000150 DE 2014
(enero 17 de 2014)
por medio de la cual se hace una delegación de funciones.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995, 110 de 1996, el 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus
funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el
artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 otorgan a los jefes o representantes legales
de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración
de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad,
respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley
1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades
estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar
contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes. Así mismo, dispuso que en ningún caso los jefes y representantes
legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la
delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual
y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los
representantes legales de las entidades estatales para delegar total o
parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o
para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de
los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo
o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto adoptado por el
Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar,
comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo,
podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces,
para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y
demás disposiciones aplicables vigentes.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la
Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante
acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la
atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489
de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se
exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y
las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, al referirse al cumplimiento de
sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, dispone que
“cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de
una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución
dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará
las medidas necesarias para su cumplimiento.”
Que el artículo 1º del Decreto número 0768 de 1993, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 37 del Decreto número 359 de 1995, prevé que “Una vez
comunicada una sentencia al organismo que resultare condenado, este (…)
procederá a expedir una resolución mediante la cual se adopten las medidas para
su cumplimiento (…)”.
Que el numeral artículo 7º, numeral 1 del Decreto número 246 de 2013 establece
que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción
administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a
la Entidad le corresponde.
Que por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el
cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el
fin de adoptar medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
judiciales y a las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u
obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, se hace
indispensable delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional
de Salud facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de
contratación, administración de personal, y judicial y de conciliación, en
virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas y en
concordancia con el artículo 7º, numeral 4 del Decreto número 246 de 2013.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Funciones Administrativas y Financieras.
Delegar en el empleo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la
Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con
asuntos de carácter administrativo y financiero:
1. La facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía.
2. La facultad para la constitución de cajas menores y la expedición de actos
administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén
relacionados con la adecuada administración y funcionamiento de la
Superintendencia, sin consideración a la fuente de financiación, entre otros
actos la liquidación y cobro de la tasa, así como la competencia para conocer y
resolver los recursos que por ley sean procedentes contra estos mismos actos.
3. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos
contractuales (precontractual, contractual y poscontractual) sin consideración a
la naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.
4. Delegar la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las
etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de
contratación pública señaladas en la ley.
5. Liquidar los contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud
sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del
interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás
normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
6. La representación de la Entidad en la Junta Administradora del Fondo para la
Administración de los Recursos de Capacitación Institucional virtual del
Convenio número 2010-731 del 21 de diciembre de 2010.
7. Todas las actuaciones que se deriven en ejecución del Convenio número
2010-731 del 21 de diciembre de 2010.
Parágrafo 1°. En desarrollo de la presente delegación, el Secretario General
deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual,
entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación,
suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas,
declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la
aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad
contractual.
Parágrafo 2°. El Secretario General al suscribir un contrato ordena el gasto y
el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y
forma de pago.
Artículo 2°. Funciones de Administración de Personal.
Delegar en el empleo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la
Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con
asuntos de administración de personal, así:
1. Reconocer y ordenar el pago de la nómina de la planta de personal de la
Superintendencia Nacional de Salud, así como demás gastos asociados e inherentes
a la misma.
2. Conceder y ordenar el pago y el disfrute de vacaciones, aplazarlas,
interrumpirlas o compensarlas, cuando sea necesario, de los funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, excepto las vacaciones del Secretario General, las cuales serán
otorgadas por el Superintendente Nacional de Salud.
3. Tomar el juramento y dar posesión a las personas incorporadas o designadas en los empleos de la Superintendencia en los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
4. Tomar el juramento y suscribir el acta de posesión de los funcionarios
encargados de un cargo diferente del cual sean titulares.
5. Autorizar, otorgar y ordenar el pago de comisiones de servicio en el interior
o fuera del país a los servidores de la Entidad.
6. Autorizar previamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos en el
presupuesto de la Entidad, el trabajo en horas extras, trabajo dominical y
festivo, el reconocimiento del descanso compensatorio cuando las horas extras
superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y expedir el acto administrativo de ordenación de
pago correspondiente.
7. Reconocer las licencias de luto, maternidad, de paternidad, por enfermedad
general, por enfermedad profesional o accidente laboral, acorde con las normas
para su liquidación y reconocimiento.
8. Autorizar o negar permisos remunerados por justa causa por el término de uno
(1) a tres (3) días, a los servidores de la Superintendencia, en los niveles de
Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
9. Conceder licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
10. Reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales y económicas y/o
diferencias salariales causadas por exfuncionarios de la Superintendencia
Nacional de Salud de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
11. Reconocer y ordenar el pago de las diferencias salariales y/o las
prestaciones sociales y económicas, ordenadas judicialmente, a los funcionarios
y/o exfuncionarios de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones legales vigentes.
12. Reconocer mediante acto administrativo, previa solicitud de la respectiva
organización sindical, permiso sindical a los funcionarios que de conformidad
con la ley puedan gozar de él.
13. Efectuar la solicitud y prórroga de los nombramientos provisionales y/o
encargos de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud.
14. Reubicar mediante acto administrativo los funcionarios de la planta global
de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 1°. Se encuentra excluida de la presente delegación la facultad
nominadora, la autorización de indemnización y la asignación de prima técnica,
que corresponden al Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la acción
administrativa de la Entidad.
Parágrafo 2°. Las comisiones en el interior del país del Superintendente
Nacional de Salud serán expedidas por el Secretario General y las del Secretario
General las emitirá el Superintendente Nacional de Salud.
Parágrafo 3°. La facultad de ordenar el pago de comisiones de servicio fuera del
país estará sujeta a la autorización previa del Gobierno Nacional o la entidad
delegada para el efecto.
Parágrafo transitorio. Delegar en el Secretario General la función de tomar el
juramento y suscribir el acta de posesión de las personas incorporadas y
nombradas para desempeñar cargos de la planta de personal de la Superintendencia
Nacional de Salud de los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y
Asistencial, que se requieran; a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en los Decretos números 2462 y 2463 de 2013, facultad que cesará una
vez se hayan efectuado las respectivas incorporaciones y nombramientos.
Artículo 3°. Funciones en materia judicial y de
conciliación. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia, la
facultad para expedir los actos administrativos que se requieran para adoptar
las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales y a las
conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de
cualquier índole a cargo de la Superintendencia, en los términos previstos en el
artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
Parágrafo. La función delegada comprende todas las actividades, actuaciones,
gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de la misma, incluyendo la
facultad para adoptar las medidas complementarias que se estimen pertinentes, a
fin de garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento de las decisiones
judiciales y conciliaciones aprobadas a que haya lugar.
Artículo 4°. Observancia de Requisitos y Condiciones. La
delegación de ordenación del gasto deberá ejercerse por el Secretario General
con la observancia plena de las condiciones, requisitos propios de la
Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el
ejercicio de las funciones delegadas.
El delegatario responderá por el ejercicio de las funciones delegadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y demás
normas que regulan la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y demás
normas que la adicionen, modifiquen o sustituyen, el Secretario General,
responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la
actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley.
Parágrafo. El delegatario entregará previo requerimiento un informe al Despacho,
de las actividades realizadas con motivo de la delegación de funciones
contenidas en el presente acto administrativo.
Artículo 5°. Publicación y comunicación. Publicar el
contenido de la presente resolución y comunicar su contenido al Secretario
General de la Superintendencia Nacional de Salud, para que proceda de
conformidad.
Artículo 6°. Régimen de Delegación. De conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Nacional de
Salud, puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el
presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por
el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 7°. Vigencia y Derogatoria. La presente
resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso
alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad
con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas
que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones números 181, 285, 332,
1063, 2354 y 3367 de 2011, 3829 de 2012 y 2271 de 2013.
Publíquese comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el día 17 de enero de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo.