RESOLUCIÓN 000361 DE 2014
(febrero 12 de 2014)
por medio de la cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes,
Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, los Decretos números 3023 de 2002 y 2462 de 2013, y el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de tomar posesión de
las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud
de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio
público de salud y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Que mediante Resolución número 0167 del 16 marzo de 1995, se autorizó el
funcionamiento del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, en
los departamentos de Antioquia, Córdoba, Quindío y Santander para un total de
386.500 afiliados autorizados.
Que por Resolución número 0807 del 16 de junio de 2008, se autorizó la
ampliación de la capacidad de afiliación para el Régimen contributivo aumentando
su capacidad de afiliación autorizada en 984.800 afiliados.
Que mediante memorando radicado con NURC 3-2012-012312 del 23 de agosto de 2012,
la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera con corte
a junio, septiembre y diciembre de 2011 y marzo a junio de 2012, señalando que
no cumplía con las condiciones de permanencia, lo cual generaba una situación de
riesgo.
Que por Resolución 2624 del 24 de agosto de 2012, se adoptó la medida cautelar
de vigilancia especial al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia,
consistente en la presentación y cumplimiento de un plan de acción como
instituto de salvamento y protección de la confianza pública.
Que posteriormente, mediante Resolución 2973 del 2 de octubre de 2012, se
modificó la Resolución número 2624 de 24 de agosto de 2012, y se designó a la
firma RG Auditores como contralor.
Que mediante Resolución 283 del 28 de febrero de 2013, se prorrogó el término de
la medida cautelar preventiva de vigilancia por un (1) mes, por el periodo
comprendido entre el 1° al 31 de marzo de 2013, y se levantó la restricción de
prohibición de realizar nuevas afiliaciones.
Que mediante Resolución 512 del 27 de marzo de 2013, se prorrogó el término de
la medida preventiva de vigilancia especial por seis (6) meses contados a partir
del 1° de abril hasta el 30 de septiembre de 2013, para establecer el
cumplimiento del plan de acción y los resultados obtenidos.
Que por Resolución 1785 del 27 de septiembre de 2013, se prorrogó el término de
la medida preventiva de vigilancia especial hasta el 31 de marzo de 2014.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, por conducto de las Superintendencias
Delegadas encargadas de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y
control sobre el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, ha evidenciado que las
condiciones y los parámetros bajo los cuales se encuentra operando actualmente,
generan un riesgo inminente, no solo en la prestación de los servicios de salud
ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera y
la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que para el efecto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales el
7 de febrero de 2014, rindió informe sobre la evaluación del Plan de Acción
autorizado como consecuencia de la medida cautelar de vigilancia especial
adoptada sobre el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, en los
siguientes términos:
“La situación financiera de la entidad a 30 de septiembre de 2013, es adversa
toda vez que presenta un aumento del pasivo con tendencia positiva incidido por
las reservas técnicas y las obligaciones financieras, las cuales representan el
81.7% del total del pasivo. La disminución del activo producto del saneamiento
contable en la entidad deteriora el patrimonio, al igual que las pérdidas en los
últimos tres años que asciende aproximadamente a $106.000 millones de pesos,
aunado a que los costos y gastos superan los ingresos de la entidad.
“La EPS posee indicadores financieros (Liquidez, endeudamiento, capital de
trabajo) desfavorables que comprometen la operación de la entidad y colocan en
riesgo el aseguramiento y la prestación de servicios de la población afiliada.
“Incumplimiento de los indicadores de permanencia, definidos en el Decreto
número 574 de 2007 del Ministerio de Protección Social hoy de Salud y Protección
Social; Suficiencia Patrimonial a corte 30 de septiembre de 2013 reportado por
la EPS de $-112.268 millones y Patrimonio Mínimo con tendencia al aumento por
valor de $-101.826 millones “En cuanto a los indicadores de oportunidad
reportados por Circular Única, la EPS prerindió informe de seguimiento al
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, del cual se resalta lo siguiente:
“A pesar que se presenta una baja del 52% en PQR en el cuarto trimestre del año
2013, representado en 1.517 PQR´ registradas, se observa que en la tendencia
calculada para el año 2014 es ascendente, mientras el número de afiliados tiende
a disminuir.
“EPS Programa Comfenalco Antioquia no registra una cantidad de tutelas
significativa en los años de análisis con respecto al número de afiliados, pero
muestra una tendencia creciente”.
Que la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, con fecha 16 de enero de 2014, rindió informe sobre el
análisis de la situación financiera de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia EPS, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo, correspondiente al periodo de diciembre de 2012 a
septiembre de 2013, cuyas conclusiones indican:
“(…) 5. CONCLUSIONES
• Reporte y Calidad de la Información: Los reportes de información de la EPS
presentan inconsistencias que afectan la calidad del dato y no dan aplicación a
la normatividad vigente. La Superintendencia Nacional de Salud requirió a la
entidad para que sea efectuada la revisión y se proceda a la retransmisión.
• Activos: Los Recobros al Fosyga pendientes de radicar concentran más del 90%
del total de Activos considerado el efecto neto de la provisión a la cartera por
este concepto.
• Pasivos: Las Reservas Técnicas y Obligaciones Financieras aportan al Pasivo el
61% y 21,7% respectivamente, concentrando en ellos más del 80% de las
obligaciones reconocidas al corte de septiembre de 2013.
• Patrimonio: Las pérdidas acumuladas han
absorbido el Patrimonio, representando al corte de septiembre de 2013 un
deterioro del Capital Asignado al programa de salud por parte de la Caja de
Compensación Familiar de 14,4%.
• Ingresos: Los Ingresos Operacionales por UPC y Recobros al Fosyga participan
en más del 91% en el total de los Ingresos. Así mismo, los Ingresos
Operacionales en general concentran el 99,4% del total de los Ingresos.
• Costos y Gastos: Los Costos presentan una ejecución del 93,5% respecto a los
Ingresos, confirmando la relación que guardan con los Ingresos Operacionales. La
EPS no reporta Costos asociados a lo NO POS aunque reconoce Ingresos por
Recobros al Fosyga, evidenciando posiblemente un clasificación inadecuada de los
Costos, lo cual se confirma al observar el déficit de los Ingresos por UPC sobre
el Costo POS 72% y 93,5% respectivamente frente al total de los Ingresos.
Los Gastos Administrativos respecto a los Ingresos Operacionales por UPC superan
el 10%, debido al incremento en el reconocimiento de Gastos Diversos, los cuales
aportan el 23,5% a los Gastos Administrativos.
• Indicadores Financieros: La EPS mantiene niveles de liquidez desfavorables,
los Pasivos absorben la disponibilidad de sus recursos y sobre estos recursos
los más significativos son los Recobros al Fosyga, de los cuales el 46% se
encuentra en mora mayor a 360 días, afectando su flujo de caja y solvencia.
• Cumplimiento Indicadores de Permanencia: La EPS no acredita el cumplimiento de
los indicadores de permanencia de Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo,
situación que se incrementa conforme avanzan los períodos reportados por la
acumulación de las pérdidas”.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, el 31 de
enero de 2014 rindió informe técnico de seguimiento al Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia, en los siguientes términos:
“5. Indicadores de Red de Prestación de Servicios de Salud
(…)
Resultados del Análisis de Red
Frente al seguimiento realizado a la información reportada por la EPS
correspondiente a Circular Única, tomando como base los archivos tipo 029, 030 y
031, donde se encuentran reportados: el prestador, número de contrato, cada uno
de los servicios contratados, los contratos con fechas de inicio y fin de
vigencia, los municipios cubiertos por estos contratos;
y la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) extraída del Sistema Integral de
Información de la Protección Social (Sispro) del Ministerio de Salud y la
Protección Social, donde se relacionan la totalidad de afiliados por municipio
de cada una de las EPS, en los diferentes regímenes y los estados de afiliación,
Comfenalco Antioquia ha venido incumpliendo con la organización y cumplimiento
de la red de prestadores de servicios de salud, ya que presenta (a julio 2013)
una cobertura del 36.87% de municipios con red de baja complejidad y 4.04% de
municipios con acceso a red de alta complejidad, teniendo en cuenta que este
indicador debería ser del 100%, debido que las EPS deben garantizar la puerta de
entrada en todos y cada uno de los municipios en donde están autorizadas a
operar, así como la red suficiente para la atención en salud requerida por la
población afiliada.
(…)
Respecto de las cuatro especialidades básicas medicina interna, pediatría,
cirugía general y ginecobstetricia se observa en la tabla N° 4 que la EAPB,
muestra un comportamiento crítico en el aseguramiento por el acceso a estas
especialidades, lo cual genera alto riesgo para la garantía de los servicios de
salud de la población afiliada a EPS.
TABLA N° 4
Cobertura de servicios de especialidades básicas
ANÁLISIS DE COBERTURA DE SERVICIOS DE ESPECIALIDADES BÁSICAS |
II SEM 2010 |
II SEM 2011 |
II SEM 2012 |
I SEM 2013 |
% de municipios con cobertura de Pediatría |
0,78% |
NR |
0,00% |
0,51% |
% de municipios con cobertura de Cirugía General |
0,52% |
NR |
0,00% |
1,52% |
% de municipios con cobertura de Medicina Interna |
0,52% |
NR |
0,00% |
0,51% |
% de municipios con cobertura de Ginecobstetricia |
0,26% |
NR |
0,50% |
1,01% |
Fuente: Reporte Circular Única (junio de 2013), Sistema de Inteligencia de Negocios - Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013).
“Respecto a los servicios de alta complejidad (tabla número 5) se observa que el
4.04% de municipios tiene cobertura, situación que afecta la gestión del riesgo
de patologías crónicas y con ello el impacto de la discapacidad y mortalidad de
la población por dificultades en el acceso al manejo oportuno e integral de
dichas patologías e incrementando esto el costo social por años de vida perdidos
por discapacidad y muertes prematuras.
TABLA Nº 5
Cobertura de servicios de alta complejidad
ANÁLISIS DE COBERTURA DE SERVICIOS DE ESPECIALIDADES BÁSICAS |
II SEM 2010 |
II SEM 2011 |
II SEM 2012 |
I SEM 2013 |
% de Municipios con cobertura de servicios de alta complejidad |
0,78% |
NR |
0,0% |
4,04% |
% de Municipios con cobertura de UCI ADULTOS |
0,26% |
NR |
0,0% |
0,00% |
% de Municipios con cobertura de UCI PEDIÁTRICA |
0,00% |
NR |
0,0% |
0,00% |
% de Municipios con cobertura de UCI NEONATAL |
0,52% |
NR |
0,0% |
0,00% |
% de Municipios con cobertura de ONCOLOGÍA |
0,52% |
NR |
0,0% |
1,52% |
% de Municipios con cobertura de UCI NEFROLOGÍA (Incluye trasplante renal) |
0,78% |
NR |
0,0% |
1,01% |
% de Municipios con cobertura de INFECTOLOGÍA |
0,00% |
NR |
0,0% |
0,0% |
Fuente: Reporte Circular Única (junio de 2013), Sistema de Inteligencia de Negocios - Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013).
“Como se observa, según la información reportada, la EPS no está garantizando el
acceso efectivo de los usuarios a los servicios. (…)”.
Que establecido lo anterior, y a partir de los informes remitidos por las
Superintendencias Delegadas encargadas de ejercer las funciones de inspección,
vigilancia y control sobre el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, se
evidencia que:
1. La situación financiera de la entidad a 30 de septiembre de 2013 es adversa,
toda vez que presenta un aumento del pasivo con tendencia positiva incidido por
las reservas técnicas y las obligaciones financieras, las cuales representan el
81.7% del total del pasivo.
2. La disminución del activo, producto del saneamiento contable en la entidad,
deteriora el patrimonio, al igual que las pérdidas en los últimos tres años que
ascienden aproximadamente a $106.000 millones de pesos, aunado a que los costos
y gastos superan los ingresos de la entidad.
3. Incumple los indicadores de permanencia, establecidos en el Decreto número
574 de 2007, sobre suficiencia patrimonial, teniendo en cuenta que a 30 de
septiembre de 2013 reportó un valor de $-112.268 millones, y patrimonio mínimo
de $-101.826, con tendencia al aumento.
4. Realizado el análisis comparativo del comportamiento de las peticiones,
quejas y reclamos presentados por los usuarios de la Caja de Compensación
Familiar Comfenalco Antioquia EPS, en su Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo, se pudo establecer que la tasa de PQR presentó un
considerable incremento del 111,77%, al pasar de 119 PQR por cada 10.000
usuarios en 2012 a 252 en 2013.
5. Con relación a las acciones de tutela falladas en contra por no prestación de
servicios POS, el indicador presenta una tendencia al aumento desde junio de
2012 con 611 tutelas reportadas con respecto a diciembre de 2013, con 821
tutelas, lo que representa un aumento de 25.6%.
6. No se garantiza el acceso y prestación de los servicios de salud, generando
negación de servicios incluidos en el POS y bajas coberturas en la red
prestadora de servicios de salud; por lo que los afiliados para obtener el
cumplimiento de sus derechos deben acudir a las PQR y acciones de tutela, lo que
genera un grave riesgo en la prestación oportuna, con calidad y continuidad del
servicio de salud, prestaciones que tienen un rango de amparo constitucional.
7. En materia de atención en salud, respecto de las especialidades de medicina
interna, pediatría, cirugía general y ginecobstetricia, muestra un
comportamiento crítico que genera alto riesgo para la garantía de los servicios
de salud respecto de su población afiliada; y respecto de los servicios de alta
complejidad, existe riesgo en cuanto a las patologías crónicas, lo que impacta
en la mortalidad de la población por dificultades en el acceso, manejo oportuno
e integral de dichas patologías.
Que de lo anteriormente expuesto, se concluye que en las condiciones y bajo los
parámetros en que actualmente se encuentra operando el Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia, genera un riesgo inminente, no solo en el aseguramiento en
salud y la garantía en la prestación de los servicios de salud ofertados a su
población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que las acciones emprendidas en el Plan de Acción por la Caja de Compensación
Familiar Comfenalco Antioquia EPS, en su Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo, no resultaron suficientes para enervar las causales
que dieron origen a la medida cautelar de vigilancia especial; no obstante
haberse otorgado prórrogas y plazos por este organismo de Supervisión.
Que ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la garantía de
la prestación de los servicios de salud y en cumplimiento de los preceptos
establecidos en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política, en
concordancia con la normatividad del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, se hace necesario adoptar la Toma de Posesión e intervención forzosa
administrativa para Liquidar respecto del Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia.
Que la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar el del Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia,
que aquí se ordena, está encaminada a proteger la confianza pública, ya que
existen circunstancias y hechos que ponen en riesgo no solo los recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el
aseguramiento en salud y la garantía de la prestación de los servicios de salud.
Que el Comité de Intervenciones en sesión del 18 de diciembre de 2013, recomendó
la adopción de la toma de posesión e intervención forzosa administrativa para
liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de
la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.
Que además de la orden de toma de posesión y en aplicación de los principios de
garantía en la prestación de los servicios de salud y eficiencia administrativa
y de lo dispuesto en el Decreto número 3023 de 2002, se considera conducente y
necesario ordenar en el mismo acto la medida de intervención forzosa
administrativa para liquidar, puesto que la EPS se encontraba bajo vigilancia
especial, la cual permitió evidenciar su estado actual y la imposibilidad de
intentar su recuperación a través de la administración.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la Toma de Posesión inmediata de los
Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para
Liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de
la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con NIT.
890.900.842-6, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
Resolución, por el término de dos (2) años.
Artículo 2°. Comisionar al Superintendente de Medidas
Especiales para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud la
medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se
decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de
posesión.
Artículo 3°. Ordenar el cumplimiento de las siguientes
medidas preventivas:
a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos
y demás seguridades indispensables;
b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión
en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio
de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los
administradores y del revisor fiscal;
c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que
adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos
de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta
clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones
anteriores a dicha medida;
d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o
actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al
Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad;
e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha
entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos
Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión:
I. Informen al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de
matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o
cualquier clase de derechos; dispongan el registro de la toma de posesión en los
folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelen los
embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de
toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelen los
gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada
solo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio.
II. Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la
intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo
expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar
cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a
menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el
cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de
posesión;
f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad
directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y
Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en
el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de
tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha
de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la
intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos
de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial Liquidador mediante
oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre
vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo
expresa autorización del Agente Especial Liquidador; y para que se abstengan de
registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la
intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona
mencionada;
g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en
su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera
inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial Liquidador;
h) La advertencia de que el Agente Especial Liquidador está facultado para poner
fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión,
si los mismos no son necesarios. Los derechos causados hasta la fecha de la
intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen
el proceso de liquidación forzosa administrativa.
i) La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al
Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a
persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la
medida, para que procedan de conformidad;
j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben
entenderse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador, para todos los
efectos legales;
k) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el
momento de la toma de posesión.
l) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de
admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de
posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de
obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán
en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222
de 1995, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace
relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa
para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial
Liquidador;
m) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de
posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar que afecten bienes
de la entidad. La Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios
correspondientes;
n) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto
de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho
exigibles antes de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa
para liquidar.
En el evento en que se decrete la cesación de pagos o la liquidación de la
entidad, o se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento
(50%) del capital suscrito, la misma dejará de estar sujeta al régimen de la
renta presuntiva;
o) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a
las medidas que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa
administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer
efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad
intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de
intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las
disposiciones que lo rigen.
En relación con los créditos con garantías reales se tendrá en cuenta la
preferencia que les corresponde, según sea el caso, esto es, de segundo grado si
son garantías muebles y de tercer grado si son inmuebles.
Artículo 4°. Disponer que los gastos que ocasione la
intervención ordenada serán a cargo de la entidad intervenida en los términos de
ley.
Artículo 5°. Designar como Agente Especial Liquidador, de
conformidad con lo previsto en el Decreto número 3023 de 2002, a Carlos Mario
Estrada Molina identificado con cédula de ciudadanía número 71618070, actual
Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia,
quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en
las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá
solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar
cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de
representante legal del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.
Parágrafo 1°. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el
Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los
cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acto Administrativo.
Parágrafo 2°. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones
propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y
administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con
los demás deberes y facultades de ley. También deberá garantizar la prestación
del servicio de salud a la población afiliada al Programa de Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia, hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados.
Parágrafo 3°. De conformidad con lo previsto el numeral 6 del artículo 295 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá
funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni
establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 6°. Ordenar al Agente Especial Liquidador que
una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comience a realizar los
traslados de los afiliados de conformidad con las reglas previstas en el Decreto
número 3045 del 27 de diciembre de 2013.
Artículo 7°. Designar como contralor, de conformidad con
lo previsto en el Decreto número 3023 de 2002, a la firma KPMG LTDA.,
identificada con NIT 860.000.846-4 actual revisor fiscal de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, quien ejercerá las funciones propias
de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de
Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le
sean aplicables.
Parágrafo 1°. La persona jurídica designada como Contralor, acorde a lo
dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título IX de
la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones
propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas
aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.
Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, el
Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
posesión.
Artículo 8°. Delegar, en los términos del numeral 3 del
artículo 26 del Decreto número 2462 de 2013, en el Superintendente Delegado para
Medidas Especiales, la función de posesionar al Agente Especial Liquidador y al
Contralor Designado.
Artículo 9°. Por las actividades de la liquidación del
ramo, el Representante Legal y Revisor Fiscal de la entidad autorizada,
designados como agente especial interventor y contralor respectivamente, no
recibirán remuneración diferente a la que perciben en el desempeño de su cargo,
de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 2° del
Decreto número 3023 de 2002.
Artículo 10. La presente resolución será de efecto
inmediato y se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el artículo
9.1.3.1.2, del Decreto número 2555 de 2010, para lo cual se fijará un aviso por
un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio
social de la intervenida.
Parágrafo. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en
efecto devolutivo, en consecuencia no suspenderá la ejecución de la medida de
toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar, la cual
procederá inmediatamente. Dicho recurso podrá interponerse en el momento de la
diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella,
ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 11. Comunicar el contenido del presente Acto
Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al administrador
fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP, a la Cuenta de Alto Costo, a los
Gobernadores y Alcaldes de los departamentos y municipios donde el Programa de
Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación
Familiar Comfenalco Antioquia, tenga cobertura geográfica.
Artículo 12. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2014.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique González Cobo.