RESOLUCIÓN 000466 DE 2014
(marzo 10 de 2014)
por medio de la cual se delega una función en el
Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional
de Salud.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el numeral 1 del artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución
Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la
descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus
subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de
responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los
recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios;
Que conforme al artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
afines o complementarias. Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones
previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política
y en dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden;
Que el numeral 25 del artículo 6° del Decreto número 2642 de 2013, estableció
que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, realizar los
procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y
contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y
medidas especiales aplicables a las entidades promotoras, que permitan
garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran
las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control;
Que el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 2462 de 2013, estableció
como función de la Superintendencia Nacional de Salud, “Adelantar los procesos
de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades
vigiladas que cumplen funciones de entidades Administradoras de Planes de
Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios
de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector
salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y
administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”;
Que el numeral 13 del artículo 7° ibídem, establece como función del
Superintendente Nacional de Salud “Ordenar la toma de posesión y la
correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar
a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u
operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades
Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces
o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir
técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de salud, cualquiera
que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la
ley y los reglamentos”;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 7° del Decreto número 2462 de
2013, es función del Superintendente Nacional de Salud, designar la persona
natural que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de pasivos
de los empresarios o empresas sujetas a su inspección, vigilancia y control, de
conformidad con las causales previstas en las normas vigentes;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 2462 de
2013, el Despacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, hace
parte de la Estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, para el
desarrollo de las funciones;
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 del Decreto número 2462 del 2013, corresponde a la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales la función de “Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud”;
Que en aplicación de los principios de eficacia y economía que rigen las
actuaciones administrativas, y de conformidad con lo previsto en el numeral 3
del artículo 26 del Decreto número 2462 de 2013, se hace necesario delegar en el
Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, la función de inscribir,
registrar y posesionar a los interventores, liquidadores, contralores y
promotores, que harán parte de los procedimientos de toma de posesión para
administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales, aplicables a las
entidades promotoras y prestadoras, cuando concurran las causales previstas en
la ley y en ejercicio de su función de control;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el Superintendente Delegado para
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de
inscribir, registrar y posesionar los interventores, liquidadores, contralores y
promotores, designados por el Superintendente Nacional de Salud, para los
procesos de toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y
medidas especiales aplicables a los sujetos vigilados que cumplan funciones de
explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al
sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB)
o las que hagan sus veces o prestadores de salud de cualquier naturaleza o para
la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de
Salud.
Parágrafo 1°. La función delegada comprende, además, la realización de todas las
actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento
de la misma.
Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de
1998, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, presentará al
Despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las
actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que se delegan.
Artículo 2°. Publicación y Comunicación. Publicar
el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial por tratarse de un
Acto Administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y comunicarlo al Superintendente Delegado
para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para que
proceda de conformidad.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente
resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso
alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de
conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.