RESOLUCIÓN 000471 DE 2014


(marzo 12 de 2014)


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or medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura poblacional presentada por la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, identificada con NIT 817.000.248-3.

 


La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial la conferida en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes,

 


ANTECEDENTES:


1. Mediante Resolución 0205 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, habilitó a la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, para operar en la ciudad de Popayán (Cauca).


2. Posteriormente mediante las Resoluciones 01695 de 2007 y 0298 de 2008, se habilitó a dicha entidad para la operación del Régimen Subsidiado en Salud en los siguientes

 

Departamentos y con la siguiente capacidad de afiliación:

 

DEPARTAMENTO

CAPACIDAD DE AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO

Antioquia

99.000

Caldas

219.000

Risaralda

275.750

Tolima

115.800

Cesar

214.250

Norte de Santander

70.950

Santander

172.150

Caquetá

245.640

Cauca

526.400

Nariño

231.100

Putumayo

52.500

Valle del Cauca

202.500

Quindío

147.500

Vichada

80.000

Huila

235.800

San Andrés

13.000

Boyacá

20.000

Arauca

0

Casanare

9.440

Chocó

6.360

TOTAL

2.937.140

 

3. Que mediante los oficios que se relacionan a continuación, la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS solicitó el retiro voluntario, esto es, la disminución de la cobertura poblacional, en los siguientes departamentos y municipios:

 

 

NURC

Departamento

Municipio

1

1-2013-064561

Chocó

Istmina

2

1-2013-064561

Chocó

Litoral de San Juan

3

1-2013-097773

Antioquia

Nariño

4

1-2013-097771

Antioquia

Marinilla

5

1-2013-097768

Antioquia

La Pintada

6

1-2013-097763

Antioquia

Sonsón

7

1-2013-097732

Antioquia

Argelia

8

1-2013-097725

Antioquia

Uramita

9

1-2013-097722

Antioquia

San Roque

10

1-2013-097719

Antioquia

La Ceja

11

1-2013-097714

Casanare

Villanueva

12

1-2013-097693

Casanare

Monterrey

13

1-2013-103018

Vichada

Santa Rosalía

14

1-2013-103026

Vichada

Puerto Carreño

15

1-2013-103023

Vichada

La Primavera

 

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), procedió al estudio de la modificación de cobertura geográfica y poblacional, presentada por la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2014-003648 de fecha 11 de marzo de 2014.


5. Que la Delegada para la Supervisión Institucional, es competente para autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013.


Con fundamento en lo anterior se efectúan las siguientes,

 


CONSIDERACIONES:

 


1. El Gobierno Nacional a través del Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado, o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.


2. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro. En tal caso la Supersalud decidirá sobre la aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro.


3. Ejecutoriado el acto administrativo2 que autorice el retiro voluntario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro (art. 2° D.3045 de 2013).


4. El trámite de asignación y traslado de afiliados debe sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 3° del Decreto 3045 de 2013, según el cual corresponde al representante legal de la EPS proceder a realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas bajo las siguientes reglas:


“Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados.


Transcurridos noventa (90) días, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen.


Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios:


1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial.

 

2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente, de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.


De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que estas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados.


Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias”.


5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 3045 de 2013 la EPS que asigna a sus afiliados, en este caso Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, debe cumplir con las siguientes obligaciones:


(i) Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento.


(ii) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo.


(iii) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte de afiliación de cada afiliado asignado.


(iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado.


(v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.


6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones:


(i) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días, contados a partir de tal fecha.


(ii) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados.


(iii) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.


7. Que las EPS receptoras de afiliados asignados a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán programarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, las Entidades receptoras garantizaran la continuidad del tratamiento, sin requerir trámites adicionales al afiliado (art. 9° Decreto 3045 de 2013).


8. Que para proceder a la modificación de cobertura geográfica, implícita en la solicitud de retiro voluntario, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), mediante NURC 3-2014-003648 de fecha 11 de marzo de 2014, realizó el correspondiente estudio de riesgo de aseguramiento y recomendó:


1. Autorizar el retiro voluntario de la Asociación Mutual la Esperanza “Asmet Salud ESS EPS-S”, de los Departamentos de Chocó, Antioquia, Casanare y Vichada.


2. Reducir la capacidad total de afiliación de la Asociación Mutual la Esperanza “Asmet Salud ESS EPS-S” en 194.800 cupos que habían sido autorizados para los Departamentos de Chocó, Antioquia, Casanare y Vichada, según resolución de habilitación número 1695 de 10 de octubre de 2007.


3. Ordenar a la Asociación Mutual la Esperanza “Asmet Salud ESS EPS-S” distribuir los 62.281 afiliados activos que presenta en los Departamentos de Chocó, Antioquia, Casanare y Vichada de acuerdo a los artículos 3° y 4° del Decreto 3045 de 2013.


4. Comunicar a Asmet Salud ESS EPS-S que en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decreto 3045 de 2013, podrá volver a operar en estos departamentos “siempre y cuando haya transcurrido un año desde la autorización de su retiro voluntario”.


5. Convocar a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que operen en el Departamento de Antioquia para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados que la Asociación Mutual la Esperanza “Asmet Salud ESS EPS-S”, tiene en el municipio de La Pintada, Antioquia. Actuación que debe ser ejecutada por la Superintendencia Nacional de Salud.


6. Remitir copia de la presente Resolución a las Entidades Territoriales involucradas, a la Cuenta de Alto Costo y Ministerio de Salud y Protección Social.


9. Que evaluado el concepto técnico y recomendación propuesto por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional lo acoge en su integridad. En mérito de lo anteriormente expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°.
Autorizar el retiro voluntario de la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, identificada con NIT 817.000.248-3, en los municipios y departamentos en que fue solicitada.

 


Artículo 2°. Modificar la cobertura poblacional de la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, identificada con NIT 817.000.248-3, disminuyendo su cobertura geográfica y poblacional en 194.800 cupos que habían sido autorizados para los Departamentos de Chocó, Antioquia, Casanare y Vichada, según resoluciones de habilitación número 1695 de 10 de octubre de 2007 y 0298 de 2008.

 


Artículo 3°. Fijar la cobertura geográfica y poblacional en donde podrá operar la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, identificada con NIT 817.000.248-3, en la forma que muestra el cuadro siguiente:

 

DEPARTAMENTO

CAPACIDAD DE AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO

Boyacá

20.000

Caldas

219.000

Caquetá

245.640

Cauca

526.400

Cesar

214.250

Huila

235.800

Nariño

231.100

Norte de Santander

70.950

Putumayo

52.500

Quindío

147.500

Risaralda

275.750

San Andrés

13.000

Santander

172.150

Tolima

115.800

Valle del Cauca

202.500

TOTAL

2.742.340

 

Artículo 4°. Ordenar al representante legal de Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS identificada con NIT 817.000.248-3, que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, lleve a cabo el procedimiento de asignación de los 62.291 afiliados activos en BDUA de los Departamentos de Chocó, Antioquia, Casanare y Vichada con estricta observancia de las reglas contenidas en el Decreto 3045 de 2013, discriminados en la siguiente tabla:


Población activa por municipio que será retirada de la


ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESP-S

 

Departamento

Municipio

Enero 2014

Chocó

El Litoral del San Juan

Istmina

735

Total afiliados en Retiro del Chocó

735

Antioquia

Argelia

3.442

Heliconia

2.223

La Ceja

3.870

La Pintada

4.605

Marinilla

7.983

Nariño

5.680

San Roque

5.538

Sonsón

4.744

Uramita

1.927

Total afiliados en Retiro de Antioquia

40.012

Casanare

Monterrey

1.458

Villanueva

3.307

Total Afiliados en Retiro de Casanare

4.765

Vichada

La Primavera

4.851

Puerto Carreño

10.716

Santa Rosalía

1.202

Total Afiliados en Retiro de Vichada

16.769

Total Afiliados en Retiro

62.281

 

Fuente: Concepto Técnico y Recomendación Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios NURC 3-2014-003648 de fecha 11de marzo de 2014.


Parágrafo 1°. Para efectos de realizar la inspección y vigilancia en la correcta aplicación del procedimiento de asignación de afiliados el Representante Legal de Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS remitirá informe a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se concluya la cesión de la totalidad de los afiliados, certificando la debida culminación del trámite de asignación.

 


Artículo 5°. Comunicar al representante legal de Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, identificada con NIT 817.000.248-3, que en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decreto 3045 de 2013, podrá solicitar autorización a esta Superintendencia para volver a operar en los departamentos de Chocó, Antioquia, Casanare y Vichada, siempre y cuando haya transcurrido un año desde la ejecutoria de la presente resolución.

 

 

Artículo 6°. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, en su condición de Representante Legal para de Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESP-S identificada con NIT 817.000.248-3, ubicada en la dirección Carrera 4 N° 18N-46 (Popayán, Cauca), o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Artículo 7°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, a los Alcaldes de los municipios de Nariño, Marinilla, La Pintada, Sonsón, Argelia, Heliconia, Uramita, San Roque y La Ceja del departamento de Antioquia, los municipios de Monterrey y Villanueva del departamento de Casanare y los municipios de Santa Rosalía, La Primavera y Puerto Carreño del departamento del Vichada y a los Gobernadores de los Departamentos de Chocó, Antioquia, Vichada y Casanare Vichada.

 


Artículo 8°. Advertir que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

 


Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2014.
La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,
Olga Lucía Jiménez Orostegui.