RESOLUCIÓN 000527 DE 2014


(marzo 20 de 2014)


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or medio de la cual se revoca la autorización del programa del plan obligatorio de salud de la sociedad servicios médicos Colpatria S. A., Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) identificada con el NIT. 860.512.237-6.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que les confieren el inciso 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, artículo 5° del Decreto 506 de 2005, numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, la Circular Externa 065 de 2010 y demás normas concordantes y complementarias, y

 


CONSIDERANDO:

 


I. Antecedentes Administrativos


1.1 Mediante Resolución número 0373 de 31 de mayo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del Programa Servicios Médicos Colpatria S. A. Entidad Promotora de Salud de la sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud, en la operación del programa de Entidad Promotora de Salud, con el fin de organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud de los afiliados.


1.2 Posteriormente, con Resolución número 1579 de 2 de noviembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó ampliar la capacidad de afiliación para el Régimen Contributivo en 139.149 afiliados más, en los municipios de Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga, para un total de 200.000 afiliados al Programa Salud Colpatria S. A. Entidad Promotora de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud.


II. Solicitud de Escisión


2.1 La doctora Graciela Marina Galindo Plazas, en calidad de Representante Legal de Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud, mediante escrito radicado en esta Entidad bajo el NURC 1-2012-115483 de 31 de diciembre de 2012, solicitó la autorización para escindirse parciamente en una sociedad beneficiaria que se constituye con la escisión y se denominará Colpatria Medicina Prepagada S. A.

En dicha solicitud señala:


“(…)
2.5. Actualmente Salud Colpatria S. A. administra el programa de Medicina Prepagada y POS, además de contar con algunas inversiones estratégicas.


2.6. Con el proyecto de escisión que se adjuntó a esta solicitud se pretende transferir parte de los activos, pasivos y partes del patrimonio de Salud Colpatria S. A., en una nueva sociedad que se constituye por medio de la escisión cuyo objeto será administrar el programa de Medicina Prepagada, con las condiciones de ley para funcionar o habilitarse como Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud – EAPB.


27. El proyecto de escisión presentado fue aprobado por unanimidad de los accionistas de Salud Colpatria S. A., en la Asamblea de Accionistas del 30 de noviembre de 2012 y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio sobre escisiones. Se adjuntó extracto del acta mencionada y del proyecto de escisión aprobado en la reunión con sus anexos...”.


2.2 Posteriormente, la doctora Graciela Marina Galindo Plazas, en calidad de Representante Legal de Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, mediante escritos radicados en esta Entidad bajo los NURC 1-2013-031338 de 22 de abril de 2013 y 1-2013-039568 de 23 de mayo de 2013, presentó ampliación a la solicitud de autorización para adelantar el proceso de escisión de la Sociedad que representa.


2.3 El Superintendente Nacional de Salud mediante comunicación NURC 2-2013-047695 de 10 de julio de 2013, dirigida a la Representante Legal de la sociedad Salud Colpatria S. A., autorizó la escisión de la sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada.


2.4 Que la Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante Memorando 3-2013-012390 de 1° de agosto de 2013, informó sobre la autorización desde el punto de vista financiero la escisión de la sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, en los siguientes términos:


“(…)


2. Concepto


• El Superintendente Nacional de Salud, mediante oficio NURC 2-2013-047695 del 10 de julio de 2013, autorizó desde el punto de vista financiero la escisión de la sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada identificada con NIT 860.512.237-6.


• Por lo descrito se remite copia de la comunicación mencionada para el trámite pertinente en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.


• Una vez autorizado el proceso de escisión, la Superintendencia Nacional de Salud debe tramitar la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento del programa de EPS del Régimen Contributivo, de acuerdo con lo conceptuado por la delegada con respecto a los temas financieros en el memorando NURC 3-2013-007632 del 10 de mayo de 2013.


• Una vez adelantado el proceso de escisión de revocatoria de la autorización de funcionamiento del programa de EPS del Régimen Contributivo, la entidad debe dar cumplimiento al proceso de liquidación voluntaria de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IX “Medidas Especiales” de la Circular Única”.


2.5 Que la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando 3-2013-010928 de 12 de julio de 2013, emitió concepto jurídico frente a la viabilidad y procedencia de la escisión, en los siguientes términos:


Con relación a la solicitud de evaluación jurídica del proyecto de escisión presentado por la Sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, la Oficina Asesora Jurídica efectúa las siguientes observaciones:


1. El proceso de verificación conforme a la Circular Externa 065 de 2010 es de contenido interdisciplinario, en consecuencia, cada área hará lo de su competencia.


2. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, verificar lo señalado en los numerales 1 a 3 del artículo 4° y el artículo 5° de la Ley 222 de 1995, concordante con lo previsto en los numerales 1, 1.2., y 1.3., del Capítulo Quinto del Título II de la Circular Externa 65 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.


3. La aprobación final de la viabilidad o no de la escisión está sujeta a la verificación y aprobación total de cada una de las áreas, que hacen parte del proceso de aprobación.


Conforme a lo expuesto, la Oficina Asesora Jurídica procederá a realizar el análisis de cada uno de los supuestos que tiene la Circular Externa 065 de 2010, relacionada con los procesos de escisión, fusión y asociación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, así:


REQUISITO: 1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

Análisis: La Representante Legal de Salud Colpatria S. A. solicitó autorizar escindirse parcialmente en una sociedad beneficiaria que se constituye con la escisión y se denominará Colpatria Medicina Prepgada S. A. (folios 1 a 3).


A folios 203 a 210, 222 a 224 obra Acta Adicional número 49 del 18 de abril de 2013, debidamente firmada, a través de la cual los Representantes de los Accionistas hacen constar que al perfeccionarse la escisión y transferirse en bloque los activos, pasivos y patrimonio de la entidad escindente a la entidad beneficiaria, se transfiere a la beneficiaria la obligación de dar continuidad a la prestación de los servicios de medicina prepagada que actualmente presta Salud Colpatria S. A., mientras que la entidad escindente dejará de gestionar el Programa de Medicina Prepagada, para dedicarse exclusivamente a la liquidación del Plan Obligatorio de Salud.


Así mismo, señala el Acta Adicional número 49 del 18 de abril de abril de 2013, que Colpatria Medicina Prepagada S. A. (beneficiaria) responderá en idénticas condiciones, con las obligaciones de Salud Colpatria S. A. tiene vigentes en la actualidad con los usuarios de los Planes de Medicina Prepagada y continuará cumpliendo con los requisitos para funcionar como prestadora del servicio de medicina prepagada.


Colpatria manifiesta que, solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud, la autorización de funcionamiento a favor de la beneficiaria para continuar atendiendo y ofreciendo al público los planes de Medicina Prepagada Original Alterno, Amigo y Fesalud, en cabeza hoy de Salud Colpatria S. A.


Igualmente señala el Acta Adicional número 49 del 18 de abril de 2013, que una vez concedida la autorización de funcionamiento de la beneficiaria como Empresa de Medicina Prepagada, se solicitará la revocatoria de la Resolución número 2042 de 1992 que concedió el certificado de autorización de funcionamiento como Empresa de Medicina Prepagada a Salud Colpatria S. A.


Conforme a lo expuesto, cumple con este requisito.


REQUISITO: 2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.

Análisis: A folio 5, aparecen debidamente identificadas la sociedad escindente y la beneficiaria participando en dicho proceso, Sociedad Escindente: Salud Colpatria S. A. Sociedad Beneficiaria: Colpatria Medicina Prepagada S. A.


Conforme a lo Expuesto, cumple con este Requisito.


REQUISITO: 3. En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.

Análisis: A folios 7 a 26 aparecen los Estatutos de la Sociedad beneficiaria, cumpliendo lo establecido en el numeral 3 del artículo 4° de la Ley 222 de 1995.


Conforme a lo expuesto, cumple con este requisito.


De otra parte, la Oficina Asesora Jurídica se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a los numerales 4, 5. 6, 7, y 8 de la Circular Externa 065 de 2010, toda vez que se trata de una evaluación de carácter técnico y financiero, siendo competente la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud – Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.


Respecto a lo consagrado en el artículo 5° de la Ley 222 de 1995, a folio 219 obra la Publicación del Aviso de intención, en el diario El Nuevo Siglo del 15 de mayo de 2013, mediante el cual se corrige el Aviso Publicado el 22 de abril de 2013. En el aviso del 15 de mayo se aclara que la Sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, no se encuentra en liquidación y que por este proceso de escisión no se afectarán los derechos de los usuarios del programa de medicina prepagada, cumpliendo con este requisito.


Conforme a lo expuesto, la Oficina Asesora Jurídica manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la Circular Externa 065 de 2010 concordante con la Ley 222 de 1995.


No obstante lo anterior, la aprobación del correspondiente proyecto de escisión se encuentra sujeto a la verificación de requisitos técnicos y financieros conforme a lo señalado en el numeral 1. 1.3 de la Circular Externa 065 de 2010.


Por último, se efectúa devolución de la totalidad de los documentos recopilados por la Oficina Asesora Jurídica contenidos en doscientos veinticuatro (224) folios y dos DVD que contienen información relacionada con la totalidad de los usuarios de los planes original, Alterno, Amigo y Fesalud que actualmente administra Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada”.


2.6 La Dirección General de Aseguramiento hoy Dirección de Inspección y Vigilancia de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional mediante concepto estableció que no existen objecionesal proceso de escisión que adelanta la entidad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, en los siguientes términos:


“(...)


Conclusiones Generales


Las conclusiones de los análisis técnico y jurídico efectuados permiten establecer que no existen objeciones al proceso de escisión que adelanta la entidad Salud Colpatria EPS S. A., ante esta Superintendencia.


Analizado el caso concreto, es posible determinar que la escisión solicitada no afecta la prestación de los servicios de salud a los afiliados de las entidades Salud Colpatria EPS S. A.


En consecuencia, y como resultado de los análisis y estudios realizados, y teniendo en cuenta los conceptos técnicos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica y la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, en consideración de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, no existe objeción para autorizar la escisión entre Salud Colpatria S. A. y Colpatria Medicina Prepagada S. A.


(…)”.


III. Solicitud de revocatoria de la resolución de autorización de funcionamiento del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada


3.1 El doctor Juan Guillermo Zuloaga Lozada, en calidad de liquidador del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada, mediante escrito radicado en esta Entidad bajo el NURC 1-2013-010226 de 11 de febrero de 2013, solicitó la revocatoria de la autorización de funcionamiento para operar el Plan Obligatorio de Salud en el Régimen Contributivo.


IV. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

El inciso 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 faculta a esta Superintendencia para revocar o suspender el certificado de autorización que hubiere otorgado a las Entidades Promotoras de Salud, en los siguientes casos:


“1. Petición de la Entidad Promotora de Salud.
2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.


3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización.


4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.


5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el Plan de Salud Obligatorio. (Negrilla fuera de texto).


La función de revocar el certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, en única instancia, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 5° del Decreto 506 de 2005, y el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, así:


El inciso 1° del artículo 5° del Decreto 506 de 2005 establece: “Artículo 5°. De la revocatoria, la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de la habilitación. La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarios vigentes, mediante providencia debidamente motivada, (...). (Subrayado y negrilla fuera de texto).


En este orden de ideas, le corresponde a esta Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud. Así es como en el numeral 17 del artículo 6° señala, como funciones de esta Entidad, entre otras:


“(…)


8. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización y revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.


(…)


De igual forma, el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013 establece las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, entre las que encontramos, entre otras


(…)


“9 Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización y revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina Prepagada o ambulancia pre-pagada.

(...)” (Negrilla fuera de texto).


En este orden de ideas, una vez autorizado por parte de esta Entidad el proceso de escisión, se debe proceder a la revocatoria total del certificado de Autorización de Funcionamiento en el Régimen Contributivo del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (Hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) identificada con el NIT. 860.512.237-6., y la consecuente cancelación del código número 015 asignado, con el cual se identifica a EPS para efectos del manejo de información dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


No obstante lo anterior, el Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (Hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) deberá garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la adecuada prestación de los servicios de salud de sus afiliados hasta tanto, no se lleve a cabo el traslado de los afiliados.


El Programa del Plan Obligatorio de Salud de La Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación), como Aseguradora en Salud es responsable de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, quien deberá responder por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.


Es por esto, que el representante legal de la sociedad escindente debe garantizar el aseguramiento en salud de los afiliados, hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los mismos, siendo responsabilidad de este, la adecuada garantía de la prestación de los servicios de salud con observancia de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Por su parte, el doctor Juan Guillermo Zuloaga, en calidad de Liquidador de del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en liquidación) mediante oficio radicado en esta Entidad bajo el NURC 1-2013-000566 de 4 de enero de 2013, informó que celebró contrato de cesión de afiliados con la EPS Salud Total, cesión que se hizo efectiva a partir del 1° de febrero de 2013, el total de afiliados cedidos fue de siete mil ochocientos noventa y siete (7.897).


Posteriormente, mediante comunicación radicada en esta Entidad bajo el NURC 1-2013-009057 de 6 de febrero de 2013, el Liquidador de del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) informó del traslado de afiliados a la Nueva EPS bajo el mecanismo excepcional de afiliados a prevención consagrado en los artículos 3° y 4° del Decreto 055 de 2007, trasladando diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco (19.245) afiliados a partir del 1° de marzo de 2013, los cuales fueron repartidos de la siguiente forma:

 

FASE I

Departamento

Número de Usuarios

Antioquia

1.646

Cundinamarca

17.599

Total

19.245

 

 

Fuente: Salud Colpatria NURC 1-2013-010226 de fecha 11/02/2013

 

En la actualidad y una vez verificada la Base de Datos Única de Afiliados BDUA con corte a 28 de febrero de 2014, el Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (Hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) no cuenta con afiliados por trasladar.


En mérito de lo expuesto, este Despacho

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Revocar el certificado de Autorización de Funcionamiento en el Régimen Contributivo de del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (Hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) identificada con el NIT. 860.512.237-6., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

 


Artículo 2°. Cancelar el código 015 del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (Hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) identificada con el NIT. 860.512.237-6., otorgado mediante Resolución número 0373 de 31 de mayo de 1995, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

 


Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con las reglas establecidas dentro de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, a la doctora Graciela Galindo Plazas, en su calidad de Representante Legal del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (Hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) Sociedad escindente, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la kr. 7 número 24-89, p. 7, de la ciudad de Bogotá, D. C., o en la dirección que se indique para tal fin.

 

Parágrafo. De no poder hacerse la notificación personal del presente acto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, este se notificará por aviso que se enviará a la dirección de la vigilada de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 69 del CPACA; en caso de desconocerse la dirección de la entidad, se publicará el presente acto administrativo atendiendo el párrafo segundo del artículo 69 ibídem.

 


Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con las reglas establecidas dentro de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, al doctor Juan Guillermo Zuloaga Lozada, en su calidad de Presidente de Colpatria Medicina Prepagada S. A., o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la kr. 15 número 104-33, de la ciudad de Bogotá, D. C., o en la dirección que se indique para tal fin.

Parágrafo. De no poder hacerse la notificación personal del presente acto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, este se notificará por aviso que se enviará a la dirección de la vigilada de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 69 del CPACA; en caso de desconocerse la dirección de la entidad, se publicará el presente acto administrativo atendiendo el párrafo segundo del artículo 69 ibídem.

 


Artículo 5°. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, en donde del Programa del Plan Obligatorio de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (Hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación), tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es: los municipios de Cali, Bucaramanga, Medellín y en el Distrito Capital de Bogotá.

 


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, previo el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 74 a 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo