RESOLUCIÓN 582 DE 2014
(marzo 31 de 2014)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida
preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.
A., identificada con NIT 800.140.949-6.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren
el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000051 del 17
de enero de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del
Régimen Contributivo Cafesalud S. A.
Mediante las Resoluciones número 001241 del 18 de julio de 2013 y número 001784
del 27 de septiembre de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la
medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo
Cafesalud S. A.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo
análisis de los avances en el plan de acción y teniendo en cuenta que con corte
a 31 de diciembre de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron
origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos
(suficiencia patrimonial y patrimonio mínimo).
El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 31 de marzo de
2014, según consta en el Acta número 100, recomendó prorrogar el término de la
medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo
Cafesalud S. A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia
Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cafesalud S.
A., identificada con NIT 800.140.949-6, hasta el 30 de noviembre de 2014.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
resolución, al representante legal o quien haga sus veces de la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cafesalud S. A., mediante citación
dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 73 N° 12-02 de la ciudad de
Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como
Contralor de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A. mediante citación
dirigida al domicilio ubicado en la calle 90 N° 11A-41 pisos 5 y 6 de la ciudad
de Bogotá, D. C. o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades
Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A. tenga
cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo