RESOLUCIÓN 584 DE 2014
(marzo 31 de 2014)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida
preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de
Cundinamarca Comfacundi EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren
el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002634 del 24
de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de
Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, modificada por la Resolución número
002980 del 2 de octubre de 2012.
Mediante las Resoluciones número 000288 del 28 de febrero de 2013 y número
000514 del 27 de marzo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó
la medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar
de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo
análisis de los avances en el plan de acción y teniendo en cuenta que con corte
a 31 de diciembre de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron
origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos
(margen de solvencia y patrimonio mínimo).
El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 31 de marzo de
2014, según consta en el Acta número 100, recomendó prorrogar el término de la
medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de
Cundinamarca Comfacundi EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia
Especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en
su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada
con NIT. 860.045.904-7, hasta el 30 de noviembre de 2014.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución, al Representante Legal o quien haga sus veces de la Caja de
Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante citación dirigida al
domicilio comercial ubicado en la calle 53 número 10-39 de la ciudad de Bogotá,
D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al representante legal de la firma Auditoría y Gestión Ltda., como
Contralor de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en
su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante
citación dirigida al domicilio ubicado en la calle 31 N° 6-42 oficina 502 de la
ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio Sayp” y a las Entidades
Territoriales donde la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi
EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado tenga
cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 31 de marzo 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.