RESOLUCIÓN 585 DE 2014
(marzo 31 de 2014)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida
preventiva de vigilancia especial a la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y la Guajira Dusakawi, identificada con NIT. 824.001.398-1.
El Superintendente Nacional de Salud,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren
el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002633 del 24
de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia Especial a la EPSI
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi, modificada por
la Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012.
Mediante las Resoluciones números 00289 del 28 de febrero de 2013 y 000517 del
27 de marzo de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de
la medida preventiva de vigilancia especial a la EPSI Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo
análisis de los avances en el plan de acción y teniendo en cuenta que con corte
a 31 de diciembre de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron
origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos
(margen de solvencia y patrimonio mínimo).
El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el
artículo 4° de la Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 31 de marzo de
2014, según consta en el Acta número 100, recomendó prorrogar el término de la
medida preventiva de vigilancia especial a la EPSI Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la
EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi,
identificada con NIT. 824.001.398-1, hasta el 30 de noviembre de 2014.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución, al Representante Legal o quien haga sus veces de la EPSI Asociación
de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi, mediante citación
dirigida al domicilio principal ubicado en la calle 16ª N° 4-63 de la ciudad de
Valledupar – Cesar o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Revisor Fiscal de la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y la Guajira Dusakawi mediante citación dirigida al domicilio ubicado en
la carrera 19 N° 12-37 Centro Comercial La 19 de la ciudad de Valledupar, Cesar,
o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades
Territoriales donde la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la
Guajira Dusakawi, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 31 de marzo 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.