RESOLUCIÓN 000671 DE 2014
(abril 9 de 2014)
por la cual se modifica la Resolución número 00469 de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 3023 de 2002, los artículos 24 y 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00469 del 5 de abril de 2011 la Superintendencia
Nacional de Salud, resolvió: Revocar de forma total el certificado de
habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, otorgado a la
Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”, mediante la Resolución
número 1820 del 29 de septiembre de 2006, entidad identificada con el NIT
891.190.047-2, representada legalmente por el doctor Jesús María Lara Ardila, o
quien haga sus veces, con domicilio en la Carrera 11 N° 10-34 Barrio centro de
la Ciudad de Florencia Caquetá, por las razones expuestas en la parte motiva del
proveído”.
Que, a su vez mediante Resolución 00469 del 2011, la Superintendencia Nacional
de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios,
como consecuencia de la revocatorio adoptada, y la intervención forzosa
administrativa para liquidar el Programa de entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”.
Que en el artículo 5° de la Resolución 00469 de 2011, esta Superintendencia
designó como liquidador del Programa de entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”, a
Jesús María Lara Ardila, portador de la cédula de ciudadanía número 17681098 de
Belén de los Andaquíes, representante legal de la Caja de Compensación Familiar
del Caquetá “Comfaca”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002
cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación
total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo,
la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar
dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el
ramo o programa correspondiente.
Que mediante comunicación con radicado Nurc 1-2013-104668 la Caja de
Compensación Familiar del Caquetá Comfaca, informó a esta Superintendencia que
por Resolución número 0932 del 8 de noviembre de 2013, la Superintendencia del
Subsidio Familiar, designó a Paulo César Murcia Mejía, identificado con cédula
de ciudadanía 17652910 de Florencia, como Director Administrativo de la Caja de
Compensación Familiar del Caquetá, con NIT 891.190.047-2.
Que por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023
de 2002 el señor Paulo César Murcia Mejía asume también como Agente Especial
Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
EPS-S de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo quinto de
la Resolución número 00469 del 5 de abril de 2011, respecto de la designación
del Agente Especial Liquidador, el cual quedará así:
Artículo 5°. Designar como Agente Especial Liquidador del Programa de entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación de la Caja de
Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”, al doctor Paulo César Murcia
Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 17652910 de Florencia,
actual Director Administrativo y Representante Legal de la Caja de Compensación
Familiar del Caquetá “Comfaca”, quien ejercerá las funciones propias de su cargo
de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad
Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean
aplicables.
El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer al despacho del
Superintendente Delegado para Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la expedición del presente Acto Administrativo, con el fin de tomar
posesión como Agente Especial Liquidador.
Artículo 2°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 65
de la Ley 1437 de 2011 y comunicar el mismo al Ministerio de Salud y de la
Protección Social, al Superintendente de Subsidio Familiar, al Administrador
Fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP y al Gobernador del Departamento de
Caquetá.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su
publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto
administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo
75 de la Ley 1437 de 2011, modifica en lo pertinente el artículo quinto de la
Resolución número 00469 de 2011, los parágrafos primero, segundo, tercero del
artículo 5° y demás disposiciones de la Resolución 00469 de 2011 continúan sin
modificación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.