RESOLUCIÓN 000671 DE 2014


(abril 9 de 2014)


p
or la cual se modifica la Resolución número 00469 de 2011.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 3023 de 2002, los artículos 24 y 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO:

 


Que mediante Resolución número 00469 del 5 de abril de 2011 la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió: Revocar de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, otorgado a la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”, mediante la Resolución número 1820 del 29 de septiembre de 2006, entidad identificada con el NIT 891.190.047-2, representada legalmente por el doctor Jesús María Lara Ardila, o quien haga sus veces, con domicilio en la Carrera 11 N° 10-34 Barrio centro de la Ciudad de Florencia Caquetá, por las razones expuestas en la parte motiva del proveído”.


Que, a su vez mediante Resolución 00469 del 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatorio adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”.


Que en el artículo 5° de la Resolución 00469 de 2011, esta Superintendencia designó como liquidador del Programa de entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”, a Jesús María Lara Ardila, portador de la cédula de ciudadanía número 17681098 de Belén de los Andaquíes, representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca”.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002 cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente.


Que mediante comunicación con radicado Nurc 1-2013-104668 la Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca, informó a esta Superintendencia que por Resolución número 0932 del 8 de noviembre de 2013, la Superintendencia del Subsidio Familiar, designó a Paulo César Murcia Mejía, identificado con cédula de ciudadanía 17652910 de Florencia, como Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá, con NIT 891.190.047-2.


Que por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002 el señor Paulo César Murcia Mejía asume también como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca.


En mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo quinto de la Resolución número 00469 del 5 de abril de 2011, respecto de la designación del Agente Especial Liquidador, el cual quedará así:


Artículo 5°. Designar como Agente Especial Liquidador del Programa de entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca EPSS”, al doctor Paulo César Murcia Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 17652910 de Florencia, actual Director Administrativo y Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá “Comfaca”, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer al despacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acto Administrativo, con el fin de tomar posesión como Agente Especial Liquidador.

 


Artículo 2°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y comunicar el mismo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, al Superintendente de Subsidio Familiar, al Administrador Fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP y al Gobernador del Departamento de Caquetá.

 


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modifica en lo pertinente el artículo quinto de la Resolución número 00469 de 2011, los parágrafos primero, segundo, tercero del artículo 5° y demás disposiciones de la Resolución 00469 de 2011 continúan sin modificación.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2014.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.