RESOLUCIÓN 000672 DE 2014
(abril 9 de 2014)
por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución
número 00470 de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 3023 de 2002, los 24 y 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00470 del 5 de abril de 2011, la Superintendencia
Nacional de Salud, resolvió: “Revocar de forma total el certificado de
habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, otorgada a la
Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol”, mediante la
Resolución número 000240 del 25 de febrero de 2009, entidad identificada con el
NIT 890900840-1, representada legalmente por la doctora Carmen Lucía Zabala
Jaramillo, o quien haga sus veces, con domicilio en la Calle 49B N° 63-21 Piso
2, de la ciudad de Medellín, Antioquia, por las razones expuestas en la parte
motiva del proveído”.
Que, a su vez mediante la Resolución 00470 del 2011, la Superintendencia
Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación
Familiar Camacol “Comfamiliar”.
Que en el artículo 5° de la Resolución 00470 de 2011, se designó como liquidador
del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de
Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol” a Carmen Lucía Zabala
Jaramillo, portadora de la cédula de ciudadanía 42983441 de Medellín,
representante legal de la Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar
Camacol”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002
“cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación
total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo,
la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar
dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el
ramo o programa correspondiente”.
Que mediante comunicación con radicado Nurc 1-2014-016818 la Caja de
Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol”, informó a esta
Superintendencia que por Resolución número 0148 del 17 de febrero de 2014, la
Superintendencia del Subsidio Familiar designó temporalmente a Nora Elena
Salazar Molina, identificada con cédula de ciudadanía 32348403 de Itagüí,
Antioquia, como Directora Administrativa Encargada de la Caja de Compensación
Familiar Camacol, con NIT 890900840-1.
Que por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023
de 2002, la señora Nora Elena Salazar Molina asume también como Agente Especial
Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
EPS-S de la Caja de Compensación Familiar Camacol Comfamiliar Camacol.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo quinto de
la Resolución número 00470 del 5 de abril de 2011, en lo pertinente a la
designación del Agente Especial Liquidador, el cual quedará así:
Artículo 5°. Designar como Agente Especial Liquidador, del Programa de entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar
Camacol en Liquidación, a la doctora Nora Elena Salazar Molina, identificada con
la cédula de ciudadanía número 32348403 de Itagüí, en su calidad de Directora
Administrativa (e) - Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar
Camacol “Comfamiliar Camacol”, quien ejercerá las funciones propias de su cargo,
de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad
Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean
aplicables.
El Agente Especial Liquidador designado, deberá comparecer al despacho del
Superintendente Delegado para Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la expedición del presente Acto Administrativo, con el fin de tomar
posesión como Agente Especial Liquidador.
Artículo 2°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 65
de la Ley 1437 de 2011 y comunicar el mismo, al Ministerio de Salud y de la
Protección Social, al Superintendente de Subsidio Familiar, al Administrador
Fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP y al Gobernador del Departamento de
Antioquia.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su
publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto
administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo
75 de la Ley 1437 de 2011, modifica en lo pertinente el artículo quinto de la
Resolución número 00470 de 2011, los parágrafos primero, segundo, tercero del
artículo 5° y demás disposiciones de la Resolución número 0470 de 2011 continúan
sin modificación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.