RESOLUCIÓN 000672 DE 2014


(abril 9 de 2014)


p
or medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00470 de 2011.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 3023 de 2002, los 24 y 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y

 

 

CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución número 00470 del 5 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió: “Revocar de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, otorgada a la Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol”, mediante la Resolución número 000240 del 25 de febrero de 2009, entidad identificada con el NIT 890900840-1, representada legalmente por la doctora Carmen Lucía Zabala Jaramillo, o quien haga sus veces, con domicilio en la Calle 49B N° 63-21 Piso 2, de la ciudad de Medellín, Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva del proveído”.


Que, a su vez mediante la Resolución 00470 del 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar”.


Que en el artículo 5° de la Resolución 00470 de 2011, se designó como liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol” a Carmen Lucía Zabala Jaramillo, portadora de la cédula de ciudadanía 42983441 de Medellín, representante legal de la Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol”.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002 “cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente”.


Que mediante comunicación con radicado Nurc 1-2014-016818 la Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol”, informó a esta Superintendencia que por Resolución número 0148 del 17 de febrero de 2014, la Superintendencia del Subsidio Familiar designó temporalmente a Nora Elena Salazar Molina, identificada con cédula de ciudadanía 32348403 de Itagüí, Antioquia, como Directora Administrativa Encargada de la Caja de Compensación Familiar Camacol, con NIT 890900840-1.


Que por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002, la señora Nora Elena Salazar Molina asume también como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar Camacol Comfamiliar Camacol.


En mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo quinto de la Resolución número 00470 del 5 de abril de 2011, en lo pertinente a la designación del Agente Especial Liquidador, el cual quedará así:


Artículo 5°. Designar como Agente Especial Liquidador, del Programa de entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Camacol en Liquidación, a la doctora Nora Elena Salazar Molina, identificada con la cédula de ciudadanía número 32348403 de Itagüí, en su calidad de Directora Administrativa (e) - Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Camacol “Comfamiliar Camacol”, quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


El Agente Especial Liquidador designado, deberá comparecer al despacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acto Administrativo, con el fin de tomar posesión como Agente Especial Liquidador.

 


Artículo 2°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y comunicar el mismo, al Ministerio de Salud y de la Protección Social, al Superintendente de Subsidio Familiar, al Administrador Fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP y al Gobernador del Departamento de Antioquia.

 


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modifica en lo pertinente el artículo quinto de la Resolución número 00470 de 2011, los parágrafos primero, segundo, tercero del artículo 5° y demás disposiciones de la Resolución número 0470 de 2011 continúan sin modificación.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2014.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.