RESOLUCIÓN 000832 DE 2014


(mayo 14 de 2014)


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or medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura poblacional presentada por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S. A. identificada con NIT 830113831-0 para los departamentos de Antioquia, Meta, Santander y Valle del Cauca.

 


La Superintendente delegada para la Supervisión Institucional,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

 


ANTECEDENTES:

 


1. Mediante NURC 4022-2-000377046 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó 476.210 cupos para la operación del Régimen Subsidiado y Contributivo en Salud en los siguientes Departamentos con la siguiente capacidad de afiliación:

 

DEPARTAMENTO/MUNICIPIO

CAPACIDAD AUTORIZADA

Antioquia

40.000

Arauca

20

Atlántico

50.000

Bolívar

20.000

Boyacá

1.500

Caldas

4.000

Casanare

40

Cauca

70

Cesar

600

Chocó

10

Córdoba

40

Cundinamarca

240.000

Guaviare

10

Huila

2.000

La Guajira

50

Magdalena

20.000

Meta

20.000

Nariño

1.500

Norte de Santander

500

Quindío

3.400

Risaralda

13.900

San Andrés

40

Santander

17.000

Sucre

20

Tolima

1.500

Valle

40.000

Vaupés

10

TOTAL

476.210

 

2. Por medio de la comunicación número 2539 radicada en esta Superintendencia Nacional de Salud bajo el NURC 1-2014-013495 de 18 de febrero de 2013 Aliansalud EPS S.A. (NIT 830113831-0) solicitó el retiro voluntario, de los siguientes municipios:

 

 

Departamento

Municipio

1

Antioquia

Medellín

2

Meta

Villavicencio

3

Santander

Bucaramanga

4

Valle del Cauca

Santiago de Cali

 

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto número 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), procedió al estudio de la modificación de cobertura geográfica y poblacional, presentada por Aliansalud EPS S.A. (NIT. 830113831-0) estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2014-006596 de fecha 13 de mayo de 2014.


4. Que en el Concepto Técnico y Recomendación elaborado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, se determinó que el retiro de Aliansalud EPS S.A., en dichos municipios implica igualmente el retiro de los Departamentos, por cuanto la población activa en cada una de estas ciudades (Medellín, Villavicencio, Bucaramanga y Santiago de Cali) supera el 99% de la población total activa en el departamento.

 

 

5. Que la Delegada para la Supervisión Institucional, es competente para autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013.


Con fundamento en lo anterior se efectúan los siguientes,

 


CONSIDERANDOS:

 


1. El Gobierno Nacional a través del Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.


2. El Decreto número 3045 de 2013 establece las condiciones para garantizar la continuidad de la afiliación al sistema general de salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS-S que aspiren a retirarse voluntariamente del lugar en el que venían operando.


3. Ejecutoriado el acto administrativo que autorice el retiro voluntario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro (artículo 2° D.3045 de 2013).


4. El trámite de asignación y traslado de afiliado debe sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 3° del Decreto número 3045 de 2013, según el cual corresponde al representante legal de la EPS proceder a realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas bajo las siguientes reglas:


“Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados.


Transcurridos noventa (90) días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen.


Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios:


1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial.


2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente, de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.


De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que estas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados.


Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias”.


5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 3045 de 2013 la EPS que asigna a sus afiliados, en este caso Aliansalud EPS S.A. (NIT. 830113831-0), debe cumplir con las siguientes obligaciones:


(i) “Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento.


(ii) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo.


(iii) Entregar a cada una de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cada afiliado asignado.


(iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado.


(v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.


(vi) Realizar las acciones de cobro de las cotizaciones causadas hasta el momento del traslado efectivo de los afiliados, así como el proceso de compensación, de conformidad con la normatividad vigente”.


6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones:


(i) “Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha.


(ii) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados.


(iii) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados”.


7. Que las EPS receptoras de afiliados asignados a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán programarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, las Entidades receptoras garantizarán la continuidad del tratamiento, sin requerir trámites adicionales al afiliado. (Artículo 9° Decreto número 3045 de 2013).


8. Que para proceder a la modificación de cobertura geográfica, implícita en la solicitud de retiro voluntario, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, mediante NURC 3-2014-006596 de fecha 13 de mayo de 2014 realizó el correspondiente estudio de riesgo de aseguramiento y recomendó:


“1. Autorizar el retiro voluntario de Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A., de los municipios de Medellín, Santiago de Cali, Villavicencio y Bucaramanga. Teniendo en cuenta que la capacidad de afiliación otorgada mediante NURC 4022-2-000377046 de 2008, fue dada por departamento y que la población activa en los municipios objeto de retiro es superior al 99% en todos los departamentos, los usuarios activos en los demás municipios de cada uno de ellos debe ser también objeto de asignación.


2. Reducir la capacidad total de afiliación de Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A. en 117.000 cupos que habían sido autorizados para los Departamentos de Antioquia, Valle, Meta y Santander según NURC 4022-2-000377046 de 2008.


3. Ordenar a Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A. distribuir los 52.922 afiliados activos que presenta en los Departamentos de Antioquia, Valle, Meta y Santander de acuerdo al artículos 3° del Decreto número 3045 de 2013.


4. Comunicar a Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A. que podrá volver a operar en estos Departamentos siempre y cuando solicite ante esta Superintendencia, nuevamente la autorización para operar allí.


5. Remitir copia del Acto Administrativo a las Entidades Territoriales involucradas, a la Cuenta de Alto Costo y Ministerio de Salud y Protección Social”.


9. Que evaluado el concepto técnico y recomendación propuesto por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional lo acoge en su integridad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Autorizar el retiro voluntario de Aliansalud EPS S.A. identificada con NIT 830113831-0 en los departamentos de Antioquia, Meta, Santander y Valle del Cauca.

 


Artículo 2°. Modificar la cobertura poblacional de Aliansalud EPS S.A. identificada con NIT 830113831-0, disminuyendo su cobertura geográfica y poblacional en 117.000 cupos correspondientes a los departamentos de Antioquia, Meta, Santander y Valle del Cauca.

 


Artículo 3°. Fijar la cobertura geográfica y poblacional donde podrá operar Aliansalud EPS S.A. identificada con NIT 830113831-0, en la forma que muestra el cuadro siguiente y con un número total de 359.210 cupos capacidad total autorizada:

 

DEPARTAMENTO/MUNICIPIO

CAPACIDAD AUTORIZADA

Arauca

20

Atlántico

50.000

Bolívar

20.000

Boyacá

1.500

Caldas

4.000

Casanare

40

Cauca

70

Cesar

600

Chocó

10

Córdoba

40

Cundinamarca

240.000

Guaviare

10

Huila

2.000

La Guajira

50

Magdalena

20.000

Nariño

1.500

Norte de Santander

500

Quindío

3.400

Risaralda

13.900

San Andrés

40

Sucre

20

Tolima

1.500

Vaupés

10

TOTAL

359.210

 

Artículo 4°. Ordenar al representante legal de Aliansalud EPS S.A. identificada con NIT 830113831-0, que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, lleve a cabo el procedimiento de asignación de los 55.922 afiliados activos en Base de Datos Única de Afiliados BDUA de los departamentos de Antioquia, Meta, Santander y Valle del Cauca con estricta observancia de las reglas contenidas en el Decreto número 3045 de 2013, discriminados en la siguiente tabla:


Población activa por municipio que será retirada de la Aliansalud EPS S.A.
identificada con NIT 830113831-0

 

Departamento

Municipio

Marzo 2014

Antioquia

Bello

1

Medellín

13.661

Sabaneta

1

Total afiliados en Retiro

16.663

Meta

Villavicencio

12.123

Total afiliados en Retiro

12.123

Santander

Bucaramanga

8.056

Florida Blanca

1

Total afiliados en Retiro

8.057

Valle del Cauca

Jamundí

1

Santiago de Cali

19.078

Total afiliados en Retiro

19.079

 

Parágrafo 1°. Para efectos de realizar la inspección y vigilancia en la correcta aplicación del procedimiento de asignación de afiliados el Representante Legal de Aliansalud EPS S.A. identificada con NIT 830113831-0 remitirá informe a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se concluya la cesión de la totalidad de los afiliados, certificando la debida culminación del trámite de asignación.

 


Artículo 5°. Notificar Personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Jaime Santiago Salazar Sierra, en su condición de Representante Legal de Aliansalud EPS S.A. identificada con NIT 830113831-0, ubicada en la dirección Calle 63 N° 28-76 (Bogotá-Cundinamarca) o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 6°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, así como a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Meta, Santander y Valle del Cauca.

 


Artículo 7°. Advertir que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

 


Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 14 de mayo de 2014.


Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,
Olga Lucía Jiménez Orostegui.