RESOLUCIÓN 936 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 936 DE 2014


 (Octubre 1° de 2014)

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or medio de la cual se levanta la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca.
 


La Superintendente Nacional de Salud (E),

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 2462 de 2013,
 


CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011;

Que en efecto, la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento…”;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000667 del 28 de mayo de 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificada con el NIT. 900.054.151-8, con domicilio en la calle 21 N° 20-14 del municipio de Arauca, en el departamento de Arauca;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones número 1018 del 28 de julio de 2009, número 1311 del 28 de septiembre de 2009, número 816 del 26 de mayo de 2010, prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca;

Que dando continuidad a la intervención, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones Ejecutivas número 239 del 27 de mayo de 2011, número 216 del 28 de mayo de 2012 y número 159 del 28 de mayo de 2013, autorizó la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, departamento de Arauca;

Que mediante comunicación del 6 de mayo de 2014, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2014-038365, la doctora Bibiana Castellanos, Agente Especial Interventora de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca presentó la solicitud de levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, de la cual extraemos:

“(…)

• En atención a que mediante Resolución número 667 del 28 de mayo de 2009, se inició proceso de intervención forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado departamental Moreno y Clavijo, el cual se generó por dos meses, y luego se prorrogó, 2 meses más según Resolución número 0001018 del 28 de julio de 2009, 8 meses más según Resolución número 0001311 del 28 de septiembre de 2009, 12 meses más según resolución 0000816 del 26 de mayo de 2010, 12 meses más según Resolución número 00239 del 27 de mayo de 2011, 12 meses más según Resolución número 216 del 28 de mayo de 2012 y 12 meses más mediante Resolución número 159 del 28 de mayo de 2013; luego de 4 años de intervención, y de lograr cerrar la mayoría de los hallazgos que dieron origen a la misma, le informo de manera respetuosa que en mi condición de Agente interventor de esta empresa considero pertinente levantar la medida de intervención a partir del 26 de mayo de los presentes.
 


• Esta decisión se encuentra basada en que de los 22 hallazgos que dieron origen a la intervención, se han subsanado el 81%, como se puede observar a continuación:

 

HALLAZGOS QUE DIERON ORIGEN A LA INTERVENCIÓN

ESTADO

El déficit financiero de la Empresa Social del Estado Departamental es de $2.508 millones de conformidad con el estado de actividad económica y social a diciembre 21 de 2008.

Subsanado

El estado de ejecución presupuestal de la vigencia 2008 muestra que los recaudos de ingresos fue de $17.228 mil millones y los gastos comprendidos fueron $27.694 millones con lo cual hay un déficit de $10.466 millones que equivale al 26% del presupuesto aprobado y al 37.8% del presupuesto de gastos comprometido.

Subsanado

Para la designación de los miembros de la Junta Directiva no se observó resolución mediante la cual ESE DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO haya designado cada miembro ni tampoco fue suministrado acta de posesión.

*No aplica por estar en proceso de intervención

Durante los años 2007 y 2008, la entidad no ha cumplido en su totalidad con sus obligaciones frente a la Superintendencia Nacional de Salud en lo ateniente a la presentación de la información solicitada mediante circular única de 2007.

Subsanado

Se observa que el costo del personal vinculado por contrato es siete veces superior al personal de planta, de acuerdo a los datos suministrados para el año 2008 la planta costaba alrededor de $1.142.243.705 y el costo del personal contratado es de $7.769.341.004.

No subsanado (ver observación 1)

No existe Manual de Contratación

Subsanado

HALLAZGOS QUE DIERON ORIGEN A LA INTERVENCIÓN

ESTADO

Los módulos de software dinámica gerencial, no han sido utilizados en un 100%. De igual manera se presentan falencias en el sistema de interconexión con las demás unidades hospitalarias y con las áreas de la entidad.

No Subsanado (ver observación 2)

Se realizan algunos procedimientos de forma manual y no se han integrado los dos programas Sócrates y dinámica gerencial.

No subsanado (ver observación 2)

Analizados los indicadores financieros en contexto, se aprecia que la entidad no cuenta con disponibilidad para cubrir las obligaciones a corto plazo, toda vez que la mayor parte de su inversión en activos corrientes está concentrada en cuentas por cobrar, las cuales su periodo promedio de cobro está a 412 días.

Subsanado

De los activos corrientes la cuenta deudores, representa el 46% en el año 2007 y el 74% en el año 2008. El valor de esta cuenta representa un riesgo medio financiero de liquidez necesarios para el cumplimiento de las obligaciones corrientes de la institución, debido a su concentración en las empresas promotoras de salud administradoras del régimen subsidiado que no hacen los pagos oportunamente.

Subsanado

No se ha cancelado el valor de la tasa correspondiente al año 2008 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Subsanado

La entidad no lleva un control de las glosas por resolver con la EPS. Es urgente depurar la cartera, por lo anterior se debe efectuar el seguimiento a las glosas sobre la facturación de la venta de servicios con el fin de establecer claramente los valores efectivamente adeudados por las diferentes aseguradoras a la ESE.

Subsanado

El pasivo corriente sufre un incremento porcentual del 243% en cifras significa un crecimiento de $7.715.5 millones.

Subsanado

Las cuentas por pagar, las cuales en su mayoría son a menos de un año, se incrementan con respecto al año anterior en un 228% siendo los rubros más representativos acreedores con el 273%, impuesto contribuciones y tasas con el 235% y adquisición de bienes con el 124%.

Subsanado

La entidad tiene en cuentas de orden acreedoras el valor de los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados por IDESA en liquidación, los cuales se encuentran en comodato mientras se legaliza la propiedad a nombre de la ESE.

No subsanado (ver observación 3)

Con relación al sistema único de habilitación no se ha realizado lo referente al registro de los puestos de salud.

Subsanado

La entidad incumple con lo estipulado en el sistema obligatorio de garantía de la calidad.

Subsanado

Con relación al programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de atención de salud no cumple con las pautas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Subsanado

Con relación al sistema de información, no se implementa y desarrolla el mapa de riesgos.

Subsanado

No se lleva un control de la remisiones ejecutadas

Subsanado

No se evidencia las auditorías realizadas con relación a las quejas y reclamos

Subsanado

No existe la ventanilla para la atención de las personas mayores de 62 años.

Subsanado

 

Al respecto de los hallazgos que aún no se han cerrado, es importante precisar lo siguiente:

• Observación 1: La entidad en este momento ha presentado tres solicitudes a la oficina del Ministerio de Trabajo en Arauca, para iniciar firma de Acuerdo de Formalización laboral, ya que la ESE adelantó todo el procedimiento según lo establecido por el DAFP y el Ministerio para tal fin, con el objeto de crear empleos temporales para esta entidad y así disminuir el riesgo de demandas bajo la figura de contratos realidad.

• Para esta semana se tiene previsto enviar la solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el objeto de avanzar en el proceso de revisión de la lista de elegibles, para proceder con la respectiva provisión de los empleos temporales. De esta manera podríamos cerrar este hallazgo al finalizar este mes si no se presenta ningún inconveniente.

• Observación 2: referente al sistema de información de la entidad, el año anterior se presentó proyecto de modernización y mejoramiento de los recursos tecnológicos para la adquisición de un sistema integrado de información en salud que soporte la red hospitalaria del departamento de Arauca, radicado en la Gobernación de Arauca el 30 de octubre de 2013.

• Actualmente la entidad cuenta con recursos según Resolución número 4874 de 2013 por medio del cual se asignan recursos para fortalecer los Programas de saneamiento fiscal y financiero, con los cuales la ESE tiene proyectado adquirir el sistema de información, donde para el mes de febrero de 2014 se presentó propuesta técnica a la Unidad Administrativa especial de salud de Arauca, para la adquisición del mismo, la cual fue aprobada y se está a la espera del concepto de viabilización del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, por parte del Ministerio de Hacienda, para proceder a la utilización de los recursos a través del departamento.

• Según los conceptos técnicos emitidos por los mismos servidores de esta entidad, es claro que los problemas de los dos software que tiene la empresa, es por conectividad y porque ninguno de los dos, tiene las aplicaciones suficientes para las necesidades de los usuarios de la empresa, ya que dada la dispersión de los mismos en diferentes municipios, se necesitan unas características técnicas mínimas para poder obtener la información en tiempo real. La idea es entonces, que sean los mismos servidores de la ESE quienes escojan de las opciones del mercado, la que más se ajuste a sus requerimientos y los lineamientos de ley.

• Observación 3: Se realizaron gestiones encaminadas al proceso de legalización de los bienes inmuebles transferidos por IDESA liquidado, los cuales se encuentran contablemente registrados en la cuenta 16 y en el patrimonio, oficiando a los alcaldes de los municipios y a los directores de los hospitales identificando los requisitos legales para legalización de los predios en la oficina de instrumentos públicos y notarías locales, a la fecha se cuenta con la legalización de los terrenos y edificaciones del Hospital de Cravo Norte, Puerto Rondón y Arauquita, con lo cual se ha avanzado en un 43% de las actividades programadas para subsanar dicho hallazgo.

(…)”;

Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto del 9 de mayo concluye:

“(…)

Teniendo en cuenta el seguimiento y la información presentada por la Agente Interventora, al proceso de intervención forzosa administrativa de la ESE Departamental Moreno y Clavijo, podemos concluir que se han logrado avances importantes de carácter administrativo financiero y técnico-científico que permiten subsanar las causales que originaron el proceso de intervención forzosa, condiciones con tendencia a mejorar, en cuanto a su situación financiera, teniendo en cuenta que:

• Se evidencia que la ESE se ha mantenido en el último periodo sin mayores variaciones con relación al periodo de marzo de 2014 en el total del costo del personal. Según lo informa la Agente Interventora, la vinculación del personal a través de contrato de prestación de servicios para el mes de marzo de 2014 se limitó a la estrictamente necesaria, para el mejoramiento de la accesibilidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud adscritos a la ESE.

• Los procesos jurídicos se encuentran identificados y la ESE ha realizado la defensa jurídica en las diferentes etapas de los procesos. Con corte a marzo de 2014, se efectuaron pagos por valor de $791 millones correspondientes a fallos ejecutoriados.

• El Gobierno Nacional asignó a la ESE mediante Resolución número 04362 de 2012 recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), por valor de $5.460 millones, de los cuales se ejecutaron $5.288 millones que le permitieron mejorar su liquidez a través del pago en un alto porcentaje de las obligaciones generadas por el Hospital que no fue posible cancelar con recursos propios. Quedando un saldo por ejecutar de $171 millones que fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional – Banco de la República, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

• La ESE depuró $15.470 millones de las cuentas del Balance General con lo cual logró un avance del 87% del grado de razonabilidad de los estados financieros de la ESE.

• La ESE presentó un superávit presupuestal por valor de $520 millones. Como consecuencia de ajustar su presupuesto a la realidad de la entidad.

• El pasivo del Hospital disminuyó en un 50%. Esta reducción se explica principalmente por la depuración realizada en las cuentas y ejecución de recursos asignados a través del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector Salud (Fonsaet).

• La ESE según el Registro Especial de Prestadores REPS, se encuentra habilitada bajo el Código 8106500206 con seis (6) hospitales, dos (2) centros de salud y veintitrés (23) puestos de salud; en los municipios de Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón y Tame.

• Moreno y Clavijo cuenta con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad al contar con un PAMEC documentado, establecido y funcionando que toma un nuevo enfoque basado en los siguientes ejes: política de la seguridad del paciente, Sistema de Información para la calidad y la satisfacción al usuario enmarcado en el mejoramiento continuo, disminuyendo el riesgo de la presentación de eventos adversos y mejorando la calidad en la prestación de los servicios de salud.

• Así mismo, la ESE tiene documentado e implementado el Sistema de Referencia y Contrarreferencia y tiene estructurado, implementado y socializado un Sistema de Información y Atención al Usuario.

• Los informes de gestión se encuentran bien documentados y permiten verificar el porcentaje de avance respecto a lo propuesto en el plan de acción.

• La ESE debe continuar con las acciones de mejoramiento que permitan dar trámite de manera oportuna al proceso de glosas y la definición de su estructura de personal necesaria para cumplir su función.

Procedencia del levantamiento de la medida del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar

En el seguimiento al proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Moreno y Clavijo efectuado por esta Superintendencia Delegada, se concluye que las causales que dieron origen a la medida de intervención se encuentran subsanadas en un alto porcentaje, las cuales requerían de una organización interna y de la inyección de capital efectuada por el Gobierno Nacional a través de los recursos de Fonsaet que le fueron asignados a la ESE mediante la Resolución número 004362 de 2012 por valor de $5.460 millones girados por el Ministerio de Salud y Protección Social al encargo fiduciario. Estos recursos permitieron cancelar una gran parte del pasivo de la entidad registrado en los estados financieros con corte a septiembre de 2012 por valor de $5.288 millones quedando pendiente por ejecutar $171 millones que fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional – Banco de la República.

No obstante lo anterior, se evidencia que se debe dar continuidad en la nueva gerencia de la ESE a las siguientes acciones:

• Continuar con el proceso de legalización de la planta de personal de la ESE, adelantar las gestiones necesarias ante las entidades competentes que conlleven finiquitar este proceso.

• Continuar con las gestiones necesarias ante la Gobernación de Arauca teniendo en cuenta que la Agente Especial Interventora dejó radicado proyecto de modernización y mejoramiento de los recursos tecnológicos para la adquisición de un sistema integrado de información en salud que soporte la red hospitalaria del departamento de Arauca, radicado el 30 de octubre de 2013.

• Continuar con las gestiones adelantadas por la Agente Especial Interventora encaminadas al proceso de legalización de los bienes inmuebles transferidos por IDESA liquidado, los cuales se encuentran contablemente registrados en la cuenta 16 y en el patrimonio, depuración que quedó en un grado de avance del 43%.

• Continuar adelantando las gestiones pertinentes que permitan la efectiva defensa judicial de la entidad y el saneamiento total de sus pasivos exigibles.

En consideración a lo anterior y con el objeto de garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria, como única institución pública de servicios de salud de primer nivel en los municipios de Tame, Arauquita, Fortul, Puerto Rondón y Cravo Norte del departamento de Arauca, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable levantar la medida de intervención de la entidad, no obstante lo anterior la administración de la ESE deberá continuar con los procesos que garanticen la sostenibilidad administrativa y financiera de la ESE Moreno y Clavijo garantizando la adecuada prestación de los servicios de salud.

(…)”;

Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 19 de mayo de 2014, según consta en Acta número 102, emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, departamento de Arauca;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 


RESUELVE:



Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, departamento de Arauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 


Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, departamento de Arauca, Representada Legalmente por la doctora Bibiana Castellanos, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 21 N° 20-14 del municipio de Arauca, en el departamento de Arauca o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.



Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio Arauca y al Gobernador del departamento de Arauca.
 


Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
 


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

La Superintendente Nacional de Salud (E),
Margarita María Escobar Pereira.