RESOLUCIÓN 936 DE 2014
(Octubre 1° de 2014)
por medio de la cual se levanta la intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental
Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca.
La Superintendente Nacional de Salud (E),
en
ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les
confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de
la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto ley
663 de 1993, el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 2462 de
2013,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de
la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011;
Que en efecto, la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el
sector de la salud lo siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la
intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su
liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud
en los términos que señale el reglamento…”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000667 del
28 de mayo de 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes
y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa
Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca,
departamento de Arauca, identificada con el NIT. 900.054.151-8, con domicilio en
la calle 21 N° 20-14 del municipio de Arauca, en el departamento de Arauca;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones número 1018
del 28 de julio de 2009, número 1311 del 28 de septiembre de 2009, número 816
del 26 de mayo de 2010, prorrogó el término de la intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental
Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca;
Que dando continuidad a la intervención, el Ministerio de Salud y Protección
Social mediante las Resoluciones Ejecutivas número 239 del 27 de mayo de 2011,
número 216 del 28 de mayo de 2012 y número 159 del 28 de mayo de 2013, autorizó
la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, departamento de
Arauca;
Que mediante comunicación del 6 de mayo de 2014, radicada en la Superintendencia
Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2014-038365, la doctora Bibiana
Castellanos, Agente Especial Interventora de la Empresa Social del Estado
Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca
presentó la solicitud de levantamiento de la medida de intervención forzosa
administrativa para administrar, de la cual extraemos:
“(…)
• En atención a que mediante Resolución número 667 del 28 de mayo de 2009, se
inició proceso de intervención forzosa Administrativa de la Empresa Social del
Estado departamental Moreno y Clavijo, el cual se generó por dos meses, y luego
se prorrogó, 2 meses más según Resolución número 0001018 del 28 de julio de
2009, 8 meses más según Resolución número 0001311 del 28 de septiembre de 2009,
12 meses más según resolución 0000816 del 26 de mayo de 2010, 12 meses más según
Resolución número 00239 del 27 de mayo de 2011, 12 meses más según Resolución
número 216 del 28 de mayo de 2012 y 12 meses más mediante Resolución número 159
del 28 de mayo de 2013; luego de 4 años de intervención, y de lograr cerrar la
mayoría de los hallazgos que dieron origen a la misma, le informo de manera
respetuosa que en mi condición de Agente interventor de esta empresa considero
pertinente levantar la medida de intervención a partir del 26 de mayo de los
presentes.
• Esta decisión se encuentra basada en que de los 22 hallazgos que dieron origen
a la intervención, se han subsanado el 81%, como se puede observar a
continuación:
HALLAZGOS QUE DIERON ORIGEN A LA INTERVENCIÓN |
ESTADO |
El déficit financiero de la Empresa Social del Estado Departamental es de $2.508 millones de conformidad con el estado de actividad económica y social a diciembre 21 de 2008. |
Subsanado |
El estado de ejecución presupuestal de la vigencia 2008 muestra que los recaudos de ingresos fue de $17.228 mil millones y los gastos comprendidos fueron $27.694 millones con lo cual hay un déficit de $10.466 millones que equivale al 26% del presupuesto aprobado y al 37.8% del presupuesto de gastos comprometido. |
Subsanado |
Para la designación de los miembros de la Junta Directiva no se observó resolución mediante la cual ESE DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO haya designado cada miembro ni tampoco fue suministrado acta de posesión. |
*No aplica por estar en proceso de intervención |
Durante los años 2007 y 2008, la entidad no ha cumplido en su totalidad con sus obligaciones frente a la Superintendencia Nacional de Salud en lo ateniente a la presentación de la información solicitada mediante circular única de 2007. |
Subsanado |
Se observa que el costo del personal vinculado por contrato es siete veces superior al personal de planta, de acuerdo a los datos suministrados para el año 2008 la planta costaba alrededor de $1.142.243.705 y el costo del personal contratado es de $7.769.341.004. |
No subsanado (ver observación 1) |
No existe Manual de Contratación |
Subsanado |
HALLAZGOS QUE DIERON ORIGEN A LA INTERVENCIÓN |
ESTADO |
Los módulos de software dinámica gerencial, no han sido utilizados en un 100%. De igual manera se presentan falencias en el sistema de interconexión con las demás unidades hospitalarias y con las áreas de la entidad. |
No Subsanado (ver observación 2) |
Se realizan algunos procedimientos de forma manual y no se han integrado los dos programas Sócrates y dinámica gerencial. |
No subsanado (ver observación 2) |
Analizados los indicadores financieros en contexto, se aprecia que la entidad no cuenta con disponibilidad para cubrir las obligaciones a corto plazo, toda vez que la mayor parte de su inversión en activos corrientes está concentrada en cuentas por cobrar, las cuales su periodo promedio de cobro está a 412 días. |
Subsanado |
De los activos corrientes la cuenta deudores, representa el 46% en el año 2007 y el 74% en el año 2008. El valor de esta cuenta representa un riesgo medio financiero de liquidez necesarios para el cumplimiento de las obligaciones corrientes de la institución, debido a su concentración en las empresas promotoras de salud administradoras del régimen subsidiado que no hacen los pagos oportunamente. |
Subsanado |
No se ha cancelado el valor de la tasa correspondiente al año 2008 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. |
Subsanado |
La entidad no lleva un control de las glosas por resolver con la EPS. Es urgente depurar la cartera, por lo anterior se debe efectuar el seguimiento a las glosas sobre la facturación de la venta de servicios con el fin de establecer claramente los valores efectivamente adeudados por las diferentes aseguradoras a la ESE. |
Subsanado |
El pasivo corriente sufre un incremento porcentual del 243% en cifras significa un crecimiento de $7.715.5 millones. |
Subsanado |
Las cuentas por pagar, las cuales en su mayoría son a menos de un año, se incrementan con respecto al año anterior en un 228% siendo los rubros más representativos acreedores con el 273%, impuesto contribuciones y tasas con el 235% y adquisición de bienes con el 124%. |
Subsanado |
La entidad tiene en cuentas de orden acreedoras el valor de los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados por IDESA en liquidación, los cuales se encuentran en comodato mientras se legaliza la propiedad a nombre de la ESE. |
No subsanado (ver observación 3) |
Con relación al sistema único de habilitación no se ha realizado lo referente al registro de los puestos de salud. |
Subsanado |
La entidad incumple con lo estipulado en el sistema obligatorio de garantía de la calidad. |
Subsanado |
Con relación al programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de atención de salud no cumple con las pautas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. |
Subsanado |
Con relación al sistema de información, no se implementa y desarrolla el mapa de riesgos. |
Subsanado |
No se lleva un control de la remisiones ejecutadas |
Subsanado |
No se evidencia las auditorías realizadas con relación a las quejas y reclamos |
Subsanado |
No existe la ventanilla para la atención de las personas mayores de 62 años. |
Subsanado |
Al respecto de los hallazgos que aún no se han
cerrado, es importante precisar lo siguiente:
• Observación 1: La entidad en este momento ha presentado tres solicitudes a la
oficina del Ministerio de Trabajo en Arauca, para iniciar firma de Acuerdo de
Formalización laboral, ya que la ESE adelantó todo el procedimiento según lo
establecido por el DAFP y el Ministerio para tal fin, con el objeto de crear
empleos temporales para esta entidad y así disminuir el riesgo de demandas bajo
la figura de contratos realidad.
• Para esta semana se tiene previsto enviar la solicitud a la Comisión Nacional
del Servicio Civil, con el objeto de avanzar en el proceso de revisión de la
lista de elegibles, para proceder con la respectiva provisión de los empleos
temporales. De esta manera podríamos cerrar este hallazgo al finalizar este mes
si no se presenta ningún inconveniente.
• Observación 2: referente al sistema de información de la entidad, el año
anterior se presentó proyecto de modernización y mejoramiento de los recursos
tecnológicos para la adquisición de un sistema integrado de información en salud
que soporte la red hospitalaria del departamento de Arauca, radicado en la
Gobernación de Arauca el 30 de octubre de 2013.
• Actualmente la entidad cuenta con recursos según Resolución número 4874 de
2013 por medio del cual se asignan recursos para fortalecer los Programas de
saneamiento fiscal y financiero, con los cuales la ESE tiene proyectado adquirir
el sistema de información, donde para el mes de febrero de 2014 se presentó
propuesta técnica a la Unidad Administrativa especial de salud de Arauca, para
la adquisición del mismo, la cual fue aprobada y se está a la espera del
concepto de viabilización del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE,
por parte del Ministerio de Hacienda, para proceder a la utilización de los
recursos a través del departamento.
• Según los conceptos técnicos emitidos por los mismos servidores de esta
entidad, es claro que los problemas de los dos software que tiene la empresa, es
por conectividad y porque ninguno de los dos, tiene las aplicaciones suficientes
para las necesidades de los usuarios de la empresa, ya que dada la dispersión de
los mismos en diferentes municipios, se necesitan unas características técnicas
mínimas para poder obtener la información en tiempo real. La idea es entonces,
que sean los mismos servidores de la ESE quienes escojan de las opciones del
mercado, la que más se ajuste a sus requerimientos y los lineamientos de ley.
• Observación 3: Se realizaron gestiones encaminadas al proceso de legalización
de los bienes inmuebles transferidos por IDESA liquidado, los cuales se
encuentran contablemente registrados en la cuenta 16 y en el patrimonio,
oficiando a los alcaldes de los municipios y a los directores de los hospitales
identificando los requisitos legales para legalización de los predios en la
oficina de instrumentos públicos y notarías locales, a la fecha se cuenta con la
legalización de los terrenos y edificaciones del Hospital de Cravo Norte, Puerto
Rondón y Arauquita, con lo cual se ha avanzado en un 43% de las actividades
programadas para subsanar dicho hallazgo.
(…)”;
Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de
Salud, mediante concepto del 9 de mayo concluye:
“(…)
Teniendo en cuenta el seguimiento y la información presentada por la Agente
Interventora, al proceso de intervención forzosa administrativa de la ESE
Departamental Moreno y Clavijo, podemos concluir que se han logrado avances
importantes de carácter administrativo financiero y técnico-científico que
permiten subsanar las causales que originaron el proceso de intervención
forzosa, condiciones con tendencia a mejorar, en cuanto a su situación
financiera, teniendo en cuenta que:
• Se evidencia que la ESE se ha mantenido en el último periodo sin mayores
variaciones con relación al periodo de marzo de 2014 en el total del costo del
personal. Según lo informa la Agente Interventora, la vinculación del personal a
través de contrato de prestación de servicios para el mes de marzo de 2014 se
limitó a la estrictamente necesaria, para el mejoramiento de la accesibilidad y
oportunidad en la prestación de servicios de salud adscritos a la ESE.
• Los procesos jurídicos se encuentran identificados y la ESE ha realizado la
defensa jurídica en las diferentes etapas de los procesos. Con corte a marzo de
2014, se efectuaron pagos por valor de $791 millones correspondientes a fallos
ejecutoriados.
• El Gobierno Nacional asignó a la ESE mediante Resolución número 04362 de 2012
recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), por
valor de $5.460 millones, de los cuales se ejecutaron $5.288 millones que le
permitieron mejorar su liquidez a través del pago en un alto porcentaje de las
obligaciones generadas por el Hospital que no fue posible cancelar con recursos
propios. Quedando un saldo por ejecutar de $171 millones que fueron reintegrados
a la Dirección del Tesoro Nacional – Banco de la República, de acuerdo con la
información suministrada por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
• La ESE depuró $15.470 millones de las cuentas del Balance General con lo cual
logró un avance del 87% del grado de razonabilidad de los estados financieros de
la ESE.
• La ESE presentó un superávit presupuestal por valor de $520 millones. Como
consecuencia de ajustar su presupuesto a la realidad de la entidad.
• El pasivo del Hospital disminuyó en un 50%. Esta reducción se explica
principalmente por la depuración realizada en las cuentas y ejecución de
recursos asignados a través del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector
Salud (Fonsaet).
• La ESE según el Registro Especial de Prestadores REPS, se encuentra habilitada
bajo el Código 8106500206 con seis (6) hospitales, dos (2) centros de salud y
veintitrés (23) puestos de salud; en los municipios de Arauquita, Cravo Norte,
Fortul, Puerto Rondón y Tame.
• Moreno y Clavijo cuenta con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad
al contar con un PAMEC documentado, establecido y funcionando que toma un nuevo
enfoque basado en los siguientes ejes: política de la seguridad del paciente,
Sistema de Información para la calidad y la satisfacción al usuario enmarcado en
el mejoramiento continuo, disminuyendo el riesgo de la presentación de eventos
adversos y mejorando la calidad en la prestación de los servicios de salud.
• Así mismo, la ESE tiene documentado e implementado el Sistema de Referencia y
Contrarreferencia y tiene estructurado, implementado y socializado un Sistema de
Información y Atención al Usuario.
• Los informes de gestión se encuentran bien documentados y permiten verificar
el porcentaje de avance respecto a lo propuesto en el plan de acción.
• La ESE debe continuar con las acciones de mejoramiento que permitan dar
trámite de manera oportuna al proceso de glosas y la definición de su estructura
de personal necesaria para cumplir su función.
Procedencia del levantamiento de la medida del proceso de intervención forzosa
administrativa para administrar
En el seguimiento al proceso de intervención forzosa administrativa para
administrar de la ESE Hospital Moreno y Clavijo efectuado por esta
Superintendencia Delegada, se concluye que las causales que dieron origen a la
medida de intervención se encuentran subsanadas en un alto porcentaje, las
cuales requerían de una organización interna y de la inyección de capital
efectuada por el Gobierno Nacional a través de los recursos de Fonsaet que le
fueron asignados a la ESE mediante la Resolución número 004362 de 2012 por valor
de $5.460 millones girados por el Ministerio de Salud y Protección Social al
encargo fiduciario. Estos recursos permitieron cancelar una gran parte del
pasivo de la entidad registrado en los estados financieros con corte a
septiembre de 2012 por valor de $5.288 millones quedando pendiente por ejecutar
$171 millones que fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional – Banco
de la República.
No obstante lo anterior, se evidencia que se debe dar continuidad en la nueva
gerencia de la ESE a las siguientes acciones:
• Continuar con el proceso de legalización de la planta de personal de la ESE,
adelantar las gestiones necesarias ante las entidades competentes que conlleven
finiquitar este proceso.
• Continuar con las gestiones necesarias ante la Gobernación de Arauca teniendo
en cuenta que la Agente Especial Interventora dejó radicado proyecto de
modernización y mejoramiento de los recursos tecnológicos para la adquisición de
un sistema integrado de información en salud que soporte la red hospitalaria del
departamento de Arauca, radicado el 30 de octubre de 2013.
• Continuar con las gestiones adelantadas por la Agente Especial Interventora
encaminadas al proceso de legalización de los bienes inmuebles transferidos por
IDESA liquidado, los cuales se encuentran contablemente registrados en la cuenta
16 y en el patrimonio, depuración que quedó en un grado de avance del 43%.
• Continuar adelantando las gestiones pertinentes que permitan la efectiva
defensa judicial de la entidad y el saneamiento total de sus pasivos exigibles.
En consideración a lo anterior y con el objeto de garantizar la prestación
adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria, como única
institución pública de servicios de salud de primer nivel en los municipios de
Tame, Arauquita, Fortul, Puerto Rondón y Cravo Norte del departamento de Arauca,
la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable
levantar la medida de intervención de la entidad, no obstante lo anterior la
administración de la ESE deberá continuar con los procesos que garanticen la
sostenibilidad administrativa y financiera de la ESE Moreno y Clavijo
garantizando la adecuada prestación de los servicios de salud.
(…)”;
Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 19 de mayo de 2014, según
consta en Acta número 102, emitió concepto favorable para proceder a levantar la
medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Empresa Social
del Estado Departamental Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, departamento
de Arauca;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Departamental
Moreno y Clavijo del Municipio de Arauca, departamento de Arauca, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución a la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y
Clavijo del Municipio de Arauca, departamento de Arauca, Representada Legalmente
por la doctora Bibiana Castellanos, mediante citación dirigida al domicilio
comercial ubicado en la calle 21 N° 20-14 del municipio de Arauca, en el
departamento de Arauca o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de
Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio
Arauca y al Gobernador del departamento de Arauca.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.
La Superintendente Nacional de Salud (E),
Margarita María Escobar Pereira.