RESOLUCIÓN 000954 DE 2014
(junio 3 de 2014)
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3140
del 4 de noviembre de 2011 “por medio de la cual se desarrolla el procedimiento
administrativo sancionatorío previsto en el artículo 128 de la ley 1438 de 2011,
aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y en el numeral 20 del artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 contiene el procedimiento
sancionatorío aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus
vigilados para la imposición de multas o la revocatoria de la licencia de
funcionamiento.
Que el parágrafo del artículo citado señala que, con sujeción al procedimiento
fijado en la ley y teniendo en cuenta en lo que no se oponga, lo previsto en el
Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud,
mediante acto administrativo, desarrollará el procedimiento administrativo
sancionatorío, respetando los derechos al debido proceso, defensa, contradicción
y doble instancia.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 7° del
Decreto número 2462 de 2013, le corresponde al Despacho del Superintendente
Nacional de Salud “expedir el procedimiento administrativo sancionatorío,
respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble
instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las demás
disposiciones que lo modifiquen o adicionen”.
Que mediante Resolución número 3140 de 2011 la Superintendencia Nacional de
Salud desarrolló el procedimiento administrativo sancionatorío previsto en el
artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional
de Salud a sus vigilados.
Que de conformidad con lo previsto en la Resolución número 3140 de 2011, el
archivo de una investigación administrativa adelantada por la Superintendencia
Nacional de Salud procede al término de las averiguaciones preliminares que se
adelantan con la finalidad de “verificar la ocurrencia de los hechos o
infracción a las normas, determinar si son constitutivas de faltas que vulneren
el Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o el Derecho a la Salud, o si
se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
Igualmente procederá la averiguación preliminar cuando exista duda sobre la
identificación o individualización del(os) autor(es) de la falta”.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la citada resolución, el
archivo de la investigación procede también cuando se expida el acto
administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter
sancionatorío.
Que la Resolución número 3140 de 2011 no prevé la posibilidad de archivar las
investigaciones en los eventos en que, con anterioridad a la iniciación del
procedimiento administrativo sancionatorío o de las averiguaciones preliminares,
no se evidencie el incumplimiento de una norma del Sistema General de Seguridad
Social en Salud o no hay elementos de juicio suficientes para adelantar la
investigación.
Que de conformidad con el principio de eficacia previsto en el numeral 11 del
artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las autoridades buscarán que los
procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los
obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o
retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material objeto de la actuación administrativa.
Que en desarrollo del principio antes citado es necesario modificar el
procedimiento administrativo sancionatorío aplicable por la Superintendencia
Nacional de Salud y permitir el archivo de las investigaciones en las
situaciones en que no se evidencie el incumplimiento de una norma del Sistema
General de Seguridad Social en Salud o no hay elementos de juicio suficientes
para adelantar la investigación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adiciónese un artículo al capítulo IV
“Averiguaciones Preliminares” de la Resolución número 3140 de 2011, así:
Artículo 29A. Informe de improcedencia. La Superintendencia Nacional de Salud podrá declarar improcedente la iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorío, mediante la expedición de un informe de improcedencia, en los siguientes eventos:
1. Cuando de los documentos que obren en el expediente no se evidencie el
incumplimiento de una norma del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Cuando después de adelantar las acciones necesarias para esclarecer los
hechos, no hay elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación o
los documentos que obran en el expediente son insuficientes.
Parágrafo 1°. La expedición de un informe de improcedencia no impide la
posterior iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorío.
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2014.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Morales Cobo.