RESOLUCIÓN 993 DE 2014
(junio 6 de 2014)
por medio de la cual se levanta la intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La
Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena,
identificada con el NIT. 800.154.347-3.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les
confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto ley
663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122
de 2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, y el Decreto
número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el
servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de
la citada ley;
Que en efecto, el artículo 42.8 la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de
la Nación en el sector de la salud lo siguiente: “Establecer los procedimientos
y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones
que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para
su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de
Salud en los términos que señale el reglamento…”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000710 del
3 de junio de 2009 ordenó “la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes
y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del
Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del
Magdalena”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones número
001062 del 5 de agosto de 2009, número 1363 del 7 de octubre de 2009, y número
817 del 26 de mayo de 2010, prorrogó el término de la intervención forzosa
administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del
municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena;
Que dando continuidad a la intervención el Gobierno Nacional mediante
Resoluciones Ejecutivas número 000248 del 8 junio de 2011, número 00418 del 5 de
diciembre de 2011, número 00217 del 6 de junio de 2012, número 165 del 7 de
junio de 2013, autorizó prorrogar el término de la intervención forzosa
administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del
municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena;
Que mediante comunicación del 8 de mayo de 2014 radicada en la Superintendencia
Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2014-039647, la doctora Luz Jinneth
Cuevas Muñoz, Agente Especial Interventora de la Empresa Social del Estado
Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del
Magdalena, presentó la conclusión de la situación actual de entidad intervenida,
de la cual extraemos:
“(…)
Conforme lo anterior el Hospital presenta dos opciones básicas:
Continuidad del servicio. La viabilidad de esta opción se encuentra supeditada a
la generación de acciones que permitan mediante la prórroga de la intervención o
la devolución al departamento para su administración, la prestación eficiente
del servicio y la eliminación de riesgos financieros que de seguir presentándose
generaran pérdidas acrecentadas por intereses, demandas y acciones judiciales en
contra del Hospital y estos son:
• Pago inmediato de Salarios por el orden de $665 millones, quienes en la
actualidad se encuentran generando procesos de desacatos y multas; honorarios
por $546 millones por concepto de especialistas y prestación de servicios $356
millones por concepto de actividades administrativas y asistenciales que no son
cubiertas por una nómina 44 funcionarios.
• Prestaciones sociales personal retirado pensionado vigencias anteriores por el
orden de $366 millones.
• Demandas y Litigios que en la actualidad se encuentran suspendidos, no
obstante al momento del retiro de la intervención serán actualizados a valores
actuales y que se encuentran estimados en $2.522 millones.
• Acceso a los recursos definidos en la Ley 1608, mediante la modificación del
concepto definido por el Departamento y el Ministerio de Salud y de la
Protección Social en la definición de Reorganización, Rediseño y Modernización
de las Redes del Servicio de Salud en el departamento del Magdalena.
• Costo de personal para ser desvinculado por presentar condición pensionable
por $748 millones.
• Asignación de usuarios del régimen subsidiado para garantizar ingresos de
recursos mensuales: en la Actualidad, la ESE Hospital La Candelaria de El Banco
Magdalena no percibe recursos del primer nivel de complejidad del régimen
subsidiado muy a pesar de poseer la capacidad instalada para prestar los
servicios de manera eficiente a esta población, situación que ha generado un
claro desequilibrio en las finanzas de la ESE, toda vez que se han dejado de
captar recursos mensuales por el orden de los $240 millones de pesos
correspondientes a 20 mil usuarios de régimen subsidiado que manejaba la ESE en
vigencias anteriores, recursos estos que entrarían a solventar compromisos como
la planta de personal. El municipio de El Banco posee 61.408 Afiliados del
Régimen Subsidiado que son atendidos por la ESE Municipal y la red privada sin
contar estas Instituciones con la capacidad instalada para la prestación
efectiva del servicio. La recuperación de la baja complejidad le garantiza a la
ESE la captación de usuarios para el segundo nivel que permitirá el aumento de
la producción y por ende de los ingresos, hoy los usuarios son direccionados
para la clínica privada en su gran mayoría.
• Compra de la cartera por parte de la Nación. En relación a este proceso esta
Gerencia inició las labores de depuración, validación y conciliación de las
cuentas por cobrar, además de las gestiones de cobro realizadas a la fecha para
lograr un recaudo efectivo.
• Adecuación de infraestructura física y dotación de equipos médicos.
Liquidación. La ESE Hospital La Candelaria presenta en la actualidad una
Insolvencia Técnica o suspensión de pagos, situación que se presenta aun siendo
el activo superior al pasivo; no tiene la capacidad para cancelar las deudas,
encontrándose insolvente, toda vez que no puede hacer frente al pago de sus
obligaciones en los correspondientes vencimientos. La ESE El Hospital La
Candelaria se encuentra en un estado de iliquidez absoluto.
(…)”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud por medio del Oficio Nurc 1-2014-
000148, recibió Documento número MSPS 201323101719571 de la Subdirección de
Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y la Protección Social, en el
cual se informa sobre la reorganización de la red para el departamento de
Magdalena denominado “Propuesta Territorial de Reorganización, Rediseño y
Modernización de las Redes del Servicio de Salud en el departamento del
Magdalena” presentado por el Gobernador del departamento del Magdalena, doctor
Luis Miguel Cotes Habeych y la Secretaria Seccional de Salud, doctora Zandra
Lucía Castañeda López, donde se puede evidenciar en la Tabla número 156 del
mismo documento que “La Propuesta de Redes de Servicios por Subregión” para la
ESE Hospital La Candelaria del municipio El Banco-Magdalena es la “Liquidación”;
Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de
Salud, mediante concepto del 23 de mayo de 2014, concluye:
“(…)
En el seguimiento de intervención forzosa administrativa para administrar de la
ESE Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, departamento de Magdalena,
efectuado por esta Superintendencia Delegada, se concluye que las causales que
dieron origen a la medida de intervención aún no se encuentran subsanadas en su
totalidad.
No obstante, y gracias al fortalecimiento del esquema de seguimiento y monitoreo
se lograron avances significativos en materia contable y financiera que incluyen
no solo adelanto en la depuración de estados financieros, sino la asignación y
ejecución de recursos del Fonsaet para beneficio del Hospital y sus acreedores.
El Gobierno Nacional ha realizado importantes esfuerzos para superar la crítica
situación del Hospital, lo cual se evidencia en el hecho de que el Ministerio de
Salud y la Protección Social, desde el año 2005 hasta el año 2012, asignó
recursos a la ESE por valor de $21.427 millones por excedentes de facturación y
recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud Fonsaet, sin
embargo, el Hospital no logró salir de la crisis.
En materia prestacional, se lograron avances en las condiciones
técnico-científicas del Hospital, en temas de infraestructura y dotación de
equipos.
Finalmente, como se mencionó inicialmente, la Superintendencia Nacional de Salud
por medio del Oficio Nurc 1-2014-000148, recibió Documento número MSPS
201323101719571 de la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de
Salud y la Protección Social, en el cual se informa sobre la reorganización de
la red para el departamento de Magdalena denominado “Propuesta Territorial de
Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes del Servicio de Salud en
el departamento del Magdalena” presentado por el Gobernador del departamento del
Magdalena, doctor Luis Miguel Cotes Habeych y la Secretaria Seccional de Salud,
doctora Zandra Lucía Castañeda López, donde se puede evidenciar en la tabla 156
del mismo documento que “La Propuesta de Redes de Servicios por Subregión” para
la ESE Hospital La Candelaria del municipio El Banco-Magdalena es la
“Liquidación”.
Con base en dicho concepto, y de conformidad con lo establecido en el artículo
115 del estatuto orgánico del sistema financiero, según el cual “(…) la toma de
posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de
liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente
su objeto social, (…)” , ante la decisión del departamento del Magdalena de
liquidar la ESE Hospital La Candelaria de acuerdo con la “Propuesta Territorial
de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes del Servicio de Salud
en el Departamento del Magdalena”, la medida de toma de posesión e intervención
forzosa administrativa para administrar carece de objeto.
(…)”;
Que teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 115 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero “La toma de posesión tendrá por objeto
establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla
en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, (…)”, y ante el
interés plasmado en la propuesta de Red de la Gobernación del Magdalena avalada
por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, de la Liquidación de la
Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en
el departamento del Magdalena, la medida de intervención forzosa administrativa
para administrar carece de objeto;
Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 5 de junio de 2014 según
consta en Acta número 103, emitió concepto favorable para proceder a levantar la
medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Empresa Social
del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento
del Magdalena;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital La
Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena, a partir
del 7 de junio de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente proveído.
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución a la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del
municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena, Representada Legalmente
por la doctora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, mediante citación dirigida al domicilio
comercial ubicado en la calle 7 carrera 18 y 19 del municipio de El Banco, en el
departamento de Magdalena o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo
de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio
de El Banco y al Gobernador del departamento de Magdalena.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.