RESOLUCIÓN 993 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 993 DE 2014


(junio 6 de 2014)


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or medio de la cual se levanta la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena, identificada con el NIT. 800.154.347-3.
 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, y el Decreto número 2462 de 2013, y
 


CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley;

Que en efecto, el artículo 42.8 la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento…”;

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000710 del 3 de junio de 2009 ordenó “la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena”;

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones número 001062 del 5 de agosto de 2009, número 1363 del 7 de octubre de 2009, y número 817 del 26 de mayo de 2010, prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena;

Que dando continuidad a la intervención el Gobierno Nacional mediante Resoluciones Ejecutivas número 000248 del 8 junio de 2011, número 00418 del 5 de diciembre de 2011, número 00217 del 6 de junio de 2012, número 165 del 7 de junio de 2013, autorizó prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena;

Que mediante comunicación del 8 de mayo de 2014 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2014-039647, la doctora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, Agente Especial Interventora de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena, presentó la conclusión de la situación actual de entidad intervenida, de la cual extraemos:

“(…)

Conforme lo anterior el Hospital presenta dos opciones básicas:

Continuidad del servicio. La viabilidad de esta opción se encuentra supeditada a la generación de acciones que permitan mediante la prórroga de la intervención o la devolución al departamento para su administración, la prestación eficiente del servicio y la eliminación de riesgos financieros que de seguir presentándose generaran pérdidas acrecentadas por intereses, demandas y acciones judiciales en contra del Hospital y estos son:

• Pago inmediato de Salarios por el orden de $665 millones, quienes en la actualidad se encuentran generando procesos de desacatos y multas; honorarios por $546 millones por concepto de especialistas y prestación de servicios $356 millones por concepto de actividades administrativas y asistenciales que no son cubiertas por una nómina 44 funcionarios.

• Prestaciones sociales personal retirado pensionado vigencias anteriores por el orden de $366 millones.

• Demandas y Litigios que en la actualidad se encuentran suspendidos, no obstante al momento del retiro de la intervención serán actualizados a valores actuales y que se encuentran estimados en $2.522 millones.

• Acceso a los recursos definidos en la Ley 1608, mediante la modificación del concepto definido por el Departamento y el Ministerio de Salud y de la Protección Social en la definición de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes del Servicio de Salud en el departamento del Magdalena.

• Costo de personal para ser desvinculado por presentar condición pensionable por $748 millones.

• Asignación de usuarios del régimen subsidiado para garantizar ingresos de recursos mensuales: en la Actualidad, la ESE Hospital La Candelaria de El Banco Magdalena no percibe recursos del primer nivel de complejidad del régimen subsidiado muy a pesar de poseer la capacidad instalada para prestar los servicios de manera eficiente a esta población, situación que ha generado un claro desequilibrio en las finanzas de la ESE, toda vez que se han dejado de captar recursos mensuales por el orden de los $240 millones de pesos correspondientes a 20 mil usuarios de régimen subsidiado que manejaba la ESE en vigencias anteriores, recursos estos que entrarían a solventar compromisos como la planta de personal. El municipio de El Banco posee 61.408 Afiliados del Régimen Subsidiado que son atendidos por la ESE Municipal y la red privada sin contar estas Instituciones con la capacidad instalada para la prestación efectiva del servicio. La recuperación de la baja complejidad le garantiza a la ESE la captación de usuarios para el segundo nivel que permitirá el aumento de la producción y por ende de los ingresos, hoy los usuarios son direccionados para la clínica privada en su gran mayoría.

• Compra de la cartera por parte de la Nación. En relación a este proceso esta Gerencia inició las labores de depuración, validación y conciliación de las cuentas por cobrar, además de las gestiones de cobro realizadas a la fecha para lograr un recaudo efectivo.

• Adecuación de infraestructura física y dotación de equipos médicos.

Liquidación. La ESE Hospital La Candelaria presenta en la actualidad una Insolvencia Técnica o suspensión de pagos, situación que se presenta aun siendo el activo superior al pasivo; no tiene la capacidad para cancelar las deudas, encontrándose insolvente, toda vez que no puede hacer frente al pago de sus obligaciones en los correspondientes vencimientos. La ESE El Hospital La Candelaria se encuentra en un estado de iliquidez absoluto.

(…)”;

Que la Superintendencia Nacional de Salud por medio del Oficio Nurc 1-2014- 000148, recibió Documento número MSPS 201323101719571 de la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y la Protección Social, en el cual se informa sobre la reorganización de la red para el departamento de Magdalena denominado “Propuesta Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes del Servicio de Salud en el departamento del Magdalena” presentado por el Gobernador del departamento del Magdalena, doctor Luis Miguel Cotes Habeych y la Secretaria Seccional de Salud, doctora Zandra Lucía Castañeda López, donde se puede evidenciar en la Tabla número 156 del mismo documento que “La Propuesta de Redes de Servicios por Subregión” para la ESE Hospital La Candelaria del municipio El Banco-Magdalena es la “Liquidación”;

Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto del 23 de mayo de 2014, concluye:

“(…)

En el seguimiento de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, efectuado por esta Superintendencia Delegada, se concluye que las causales que dieron origen a la medida de intervención aún no se encuentran subsanadas en su totalidad.

No obstante, y gracias al fortalecimiento del esquema de seguimiento y monitoreo se lograron avances significativos en materia contable y financiera que incluyen no solo adelanto en la depuración de estados financieros, sino la asignación y ejecución de recursos del Fonsaet para beneficio del Hospital y sus acreedores.

El Gobierno Nacional ha realizado importantes esfuerzos para superar la crítica situación del Hospital, lo cual se evidencia en el hecho de que el Ministerio de Salud y la Protección Social, desde el año 2005 hasta el año 2012, asignó recursos a la ESE por valor de $21.427 millones por excedentes de facturación y recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud Fonsaet, sin embargo, el Hospital no logró salir de la crisis.

En materia prestacional, se lograron avances en las condiciones técnico-científicas del Hospital, en temas de infraestructura y dotación de equipos.

Finalmente, como se mencionó inicialmente, la Superintendencia Nacional de Salud por medio del Oficio Nurc 1-2014-000148, recibió Documento número MSPS 201323101719571 de la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y la Protección Social, en el cual se informa sobre la reorganización de la red para el departamento de Magdalena denominado “Propuesta Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes del Servicio de Salud en el departamento del Magdalena” presentado por el Gobernador del departamento del Magdalena, doctor Luis Miguel Cotes Habeych y la Secretaria Seccional de Salud, doctora Zandra Lucía Castañeda López, donde se puede evidenciar en la tabla 156 del mismo documento que “La Propuesta de Redes de Servicios por Subregión” para la ESE Hospital La Candelaria del municipio El Banco-Magdalena es la “Liquidación”.

Con base en dicho concepto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del estatuto orgánico del sistema financiero, según el cual “(…) la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, (…)” , ante la decisión del departamento del Magdalena de liquidar la ESE Hospital La Candelaria de acuerdo con la “Propuesta Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes del Servicio de Salud en el Departamento del Magdalena”, la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar carece de objeto.

(…)”;

Que teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, (…)”, y ante el interés plasmado en la propuesta de Red de la Gobernación del Magdalena avalada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena, la medida de intervención forzosa administrativa para administrar carece de objeto;

Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 5 de junio de 2014 según consta en Acta número 103, emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 


RESUELVE:

 



Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena, a partir del 7 de junio de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 


Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco, en el departamento del Magdalena, Representada Legalmente por la doctora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 7 carrera 18 y 19 del municipio de El Banco, en el departamento de Magdalena o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
 


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio de El Banco y al Gobernador del departamento de Magdalena.
 


Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
 


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2014.

El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.