RESOLUCIÓN 001270 DE 2014
(julio 8 de 2014)
por medio de la cual se hace una delegación de funciones.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995, 110 de 1996, el 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la
Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante
acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la
atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489
de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se
exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y
las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el numeral artículo 7º, numeral 1 del Decreto número 2462 de 2013 establece
que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción
administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a
la Entidad le corresponde.
Que por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el
cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el
fin de adoptar medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
judiciales y a las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u
obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, se hace
indispensable delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional
de Salud, facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de
contratación, administración de personal, y judicial y de conciliación, en
virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas y en
concordancia con el artículo 7º, numeral 4 del Decreto número 246 de 2013.
Que los incisos 2° y 3° del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que
el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter
permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las
necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,
políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que
deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas
necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto número 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia
Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.
Que el Decreto número 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35 estableció que
el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos internos de trabajo
en el territorio nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos
institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la
normativa vigente.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud,
mediante Resolución número 1210 del 1° de julio de 2014 y 1269 del 8 de julio de
2014 procedió a crear los Centros de Atención al Ciudadano en el territorio
nacional y los Grupos Internos de Trabajo para los Centros de Atención al
Ciudadano de la Organización en el Territorio, respectivamente.
Que las funciones asignadas a dichos Grupos Internos de Trabajo para los Centros
de Atención al Usuario están relacionadas con la protección de los derechos de
los usuarios en salud, así como actividades de inspección y vigilancia sobre el
cumplimiento de los derechos de salud; las cuales de conformidad con el Decreto
número 2462 de 2013 corresponden a la naturaleza de las funciones asignadas a la
Dirección de Atención al Usuario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de ejercer adecuadamente dichas
funciones, se procederá a delegar la facultad de supervisar, orientar y dirigir
las funciones de los diferentes Grupos Internos de Trabajo para los Centros de
Atención al Ciudadano de la Organización en el Territorio.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el empleo de Director de
Superintendencia Código 0105 Grado 20 adscrito a la Dirección de Atención al
Usuario del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario,
la facultad de supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes
Grupos Internos de Trabajo para los Centros de Atención al Ciudadano de la
Organización en el Territorio, establecidas en la Resolución número 1210 del 1°
de julio de 2014 y 1269 del 8 de julio de 2014.
Parágrafo 1°. En desarrollo de la presente delegación, el Director de
Superintendencia podrá adelantar todos los trámites necesarios para dar
cumplimiento a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo creados
en la Organización en el Territorio.
Artículo 2°. Publicación y comunicación. Publicar el
contenido de la presente resolución y comunicar su contenido al Director de
Superintendencia Código 0105 Grado 20 adscrito a la Dirección de Atención al
Usuario del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario,
para que proceda de conformidad.
Artículo 3°. Régimen de Delegación. De conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Nacional de
Salud puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente
acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el
delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 4°. Vigencia y Derogatoria. La presente
resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso
alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad
con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas
que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el día 8 de julio de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.