RESOLUCIÓN 001301 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 001301 DE 2014


(julio 14 de 2014)


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or medio de la cual se ordena el cierre y archivo de la investigación administrativa adelantada en contra del señor Blas Antonio Ochoa Garzón, alcalde del municipio de Chima, Santander.

 


La Superintendencia delegada de Procesos Administrativos,

 

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, la Resolución número 1212 de 2007, el Código Contencioso Administrativo, Decreto número 01 de 1984, el Decreto número 2462 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias, y

 


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES:


1.1. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, expidió el Auto número 862 del 7 de noviembre de 2007, mediante el cual se ordenó la Apertura de Investigación Administrativa con Solicitud de Explicaciones al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón identificado con la cédula de ciudadanía 2083539, en calidad de Alcalde Municipal de Chima, Santander, como se evidencia en los folios 3 a 5 del expediente, formulándole el siguiente cargo:


“Cargo: Presuntamente por desobedecer las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud al no enviar la información sobre la liquidación de los contratos anteriores al 30 de septiembre de 2006 para ser consolidada y presentada a este Despacho para lo cual se concedió un plazo de 5 (cinco) días, obstaculizando de esta forma las labores de vigilancia, inspección y control de esta Entidad asignadas mediante Decreto número 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1122 de 2007.”


1.2. Mediante oficio radicado con el NURC 0019-3-0016196 del 14 de enero de 2008, se notificó por comunicación al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde del municipio Chima, Santander, el contenido del Auto de Apertura de Investigación Administrativa número 862 del 7 de noviembre de 2007 (folio 6 del expediente).


1.3. Mediante Auto número 008081 del 19 de agosto de 2009, se ordenó de manera oficiosa la práctica de unas pruebas dentro de la investigación administrativa adelantada en contra del doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde del municipio de Chima, Santander (folios 7 a 10 del expediente).


1.4. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009, por medio de la cual se sancionó con una multa equivalente a 5 SMLMV a la fecha de expedición de la resolución, al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde del municipio Chima, Santander (folios 21 a 25 del expediente).


1.5. Mediante oficio radicado con el NURC 1-2010-010427 del 4 de febrero de 2010, el doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde del municipio Chima, Santander, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009 (folios 27 a 31 del expediente).


1.6. Mediante Resolución número 4-2010-002071 del 3 de septiembre de 2010, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación presentado por el doctor Blas Antonio Ochoa Garzón; resolución en la cual se confirma la multa de cinco (5) SMLMV, impuesta en su contra (folios 32 a 39 del expediente).


1.7. Con oficio radicado con el NURC 2-2010-095668 del 22 de septiembre de 2010, se envió comunicación al Representante Legal del municipio de Chima, Santander, para que se notifique del contenido de la Resolución número 4-2010-002071 del 3 de septiembre de 2010 (folio 40 del expediente).


1.8. Mediante memorando NURC 3-2011-009898 del 24 de mayo de 2011, la Asesora del Despacho con funciones de Coordinadora del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, remitió a la Superintendencia Delegada la Resolución número 4-2010-002071 del 3 de septiembre de 2010, con el propósito de que se indicara si esta debía ser notificada o comunicada (folio 41 del expediente).


1.9. Mediante Resolución número 002365 del 23 de septiembre de 2011, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, modificó el artículo tercero y dejó sin efectos el artículo cuarto de la Resolución número 4-2010-002071 del 3 de septiembre de 2010, con el propósito que se notificara por aviso el contenido del mencionado acto administrativo (folios 43 a 47 del expediente).


1.10. Mediante Resolución número 001124 del 11 de julio de 2013, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, modificó el artículo tercero de la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009, en el sentido de establecer que la cuenta en la que debía consignarse la multa impuesta al señor Blas Antonio Ochoa, era la cuenta corriente número 03170546002 de Bancolombia denominada RECURSOS POR MULTAS de la Superintendencia Nacional de Salud (folio 56 a 59 del expediente).


1.11. Mediante oficio radicado con el NURC 2-2013-055753 del 19 de julio de 2013, se remitió citación al doctor Blas Antonio Ochoa, con el propósito de que se notificará del contenido de la Resolución número 001124 del 11 de julio de 2013, citación que fue devuelta por la empresa de servicios postales nacionales 4-72 con la causal “Fallecido” (folio 61 del expediente).


1.12. A través de documento 2-2014-037230 (fl. 63), se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir copia del registro civil de defunción del señor Blas Antonio Ochoa Garzón.


1.13. Visible a folio 64 del expediente administrativo, reposa comunicación emitida por el Director Nacional de Registro Civil (e) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la cual anexó copia del registro civil de defunción del señor Ochoa Garzón Blas Antonio, con indicativo serial número 08211736 (fl. 65).


2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENTE DELEGADA


La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, inició una investigación administrativa al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, en su calidad de Alcalde del municipio de Chima, Santander, presuntamente por desobedecer las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud al no enviar la información financiera sobre liquidación de contratos suscritos con anterioridad al 30 de septiembre de 2006, actuación en la cual se decidió sancionar con una multa equivalente a cinco (5) SMLMV al investigado, mediante la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009, acto administrativo en el cual se indicó que la multa impuesta debía ser consignada a favor del consorcio Fidufosyga Solidaridad recaudos en la cuenta corriente número 031-246454-86 de Bancolombia.


La Ley 1438 de enero de 2011 modificó el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud y en el artículo 120 de la misma, estableció: “RECURSOS POR MULTAS. Las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud serán apropiadas en el Presupuesto General de la Nación como recursos adicionales de la Superintendencia Nacional de Salud”.


En razón a que la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009, fue expedida con anterioridad a la mencionada ley, fue necesario modificar la cuenta corriente en la cual debía ser consignada la sanción impuesta al doctor Blas Antonio Ochoa, a través de la Resolución número 001124 del 11 de julio de 2013.


De acuerdo con lo anterior, mediante oficio radicado con el NURC 2-2013-055753 del 19 de julio de 2013, el Grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, remitió citación de la Resolución número 001124 del 11 de julio de 2013, al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, con el propósito de que conociera el contenido del mencionado acto administrativo, citación devuelta mediante la guía número RN040234193CO de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72, con el causal “fallecido” (folio 61 del expediente).


En consideración a lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, consultó el 10 de septiembre de 2013, la página WEB del Fondo de Solidaridad y Garantía “Fosyga”, www.fosyga.gov.co, link Consulta base de datos única de afiliados al Sistema de Seguridad Social, evidenciando que el señor Blas Antonio Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía número 2083539, aparece en el estado de afiliado como “FALLECIDO”. La información antes verificada tiene pleno valor probatorio para la presente investigación.


Que con el fin de confirmar la anterior información, la Delegada de Procesos Administrativos ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando copia del registro civil de defunción del señor Blas Antonio Ochoa Garzón, requerimiento que fue contestado por el Director Nacional del Registro Civil (e), a través del cual remitió copia del referido registro, tal como se evidencia a folios 63-65 del expediente.


Debido al fallecimiento del sujeto pasivo de la investigación administrativa, no es posible continuar con la investigación iniciada mediante el Auto número 862 del 7 de noviembre de 2007 y por lo tanto, se debe proceder al cierre y archivo de la misma.


En virtud de lo expuesto, la Delegada de Procesos Administrativos,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Ordenar el cierre de la investigación administrativa iniciada en contra del señor Blas Antonio Ochoa Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 2083539, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

 


Artículo 2°. Ordenar el archivo de la presente investigación administrativa por las razones expuestas en la parte motiva.

 


Artículo 3°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, por una vez, en el Diario Oficial, o en el medio oficialmente destinado para estos efectos, o en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo (Decreto número 01 de 1984).

 


Artículo 4°. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación.

 


Dada en Bogotá D. C., a 14 de julio de 2014.
Publíquese y cúmplase.


La Superintendente Delegada de Procesos Administrativos,
Margarita María Escobar Pereira.