RESOLUCIÓN 001301 DE 2014
(julio 14 de 2014)
por medio de la cual se ordena el cierre y archivo de la
investigación administrativa adelantada en contra del señor Blas Antonio Ochoa
Garzón, alcalde del municipio de Chima, Santander.
La Superintendencia
delegada de Procesos Administrativos,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, la Resolución número 1212 de 2007, el Código Contencioso Administrativo, Decreto número 01 de 1984, el Decreto número 2462 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
1.1. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, expidió el
Auto número 862 del 7 de noviembre de 2007, mediante el cual se ordenó la
Apertura de Investigación Administrativa con Solicitud de Explicaciones al
doctor Blas Antonio Ochoa Garzón identificado con la cédula de ciudadanía
2083539, en calidad de Alcalde Municipal de Chima, Santander, como se evidencia
en los folios 3 a 5 del expediente, formulándole el siguiente cargo:
“Cargo: Presuntamente por desobedecer las instrucciones y órdenes impartidas por
la Superintendencia Nacional de Salud al no enviar la información sobre la
liquidación de los contratos anteriores al 30 de septiembre de 2006 para ser
consolidada y presentada a este Despacho para lo cual se concedió un plazo de 5
(cinco) días, obstaculizando de esta forma las labores de vigilancia, inspección
y control de esta Entidad asignadas mediante Decreto número 1018 de 2007, la Ley
715 de 2001 y la Ley 1122 de 2007.”
1.2. Mediante oficio radicado con el NURC 0019-3-0016196 del 14 de enero de
2008, se notificó por comunicación al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde
del municipio Chima, Santander, el contenido del Auto de Apertura de
Investigación Administrativa número 862 del 7 de noviembre de 2007 (folio 6 del
expediente).
1.3. Mediante Auto número 008081 del 19 de agosto de 2009, se ordenó de manera
oficiosa la práctica de unas pruebas dentro de la investigación administrativa
adelantada en contra del doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde del municipio
de Chima, Santander (folios 7 a 10 del expediente).
1.4. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la
Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009, por medio de la cual se
sancionó con una multa equivalente a 5 SMLMV a la fecha de expedición de la
resolución, al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde del municipio Chima,
Santander (folios 21 a 25 del expediente).
1.5. Mediante oficio radicado con el NURC 1-2010-010427 del 4 de febrero de
2010, el doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, Alcalde del municipio Chima,
Santander, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de
la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009 (folios 27 a 31 del
expediente).
1.6. Mediante Resolución número 4-2010-002071 del 3 de septiembre de 2010, la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió el
recurso de reposición y concedió el recurso de apelación presentado por el
doctor Blas Antonio Ochoa Garzón; resolución en la cual se confirma la multa de
cinco (5) SMLMV, impuesta en su contra (folios 32 a 39 del expediente).
1.7. Con oficio radicado con el NURC 2-2010-095668 del 22 de septiembre de 2010,
se envió comunicación al Representante Legal del municipio de Chima, Santander,
para que se notifique del contenido de la Resolución número 4-2010-002071 del 3
de septiembre de 2010 (folio 40 del expediente).
1.8. Mediante memorando NURC 3-2011-009898 del 24 de mayo de 2011, la Asesora
del Despacho con funciones de Coordinadora del Grupo de Notificaciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, remitió a la Superintendencia Delegada la
Resolución número 4-2010-002071 del 3 de septiembre de 2010, con el propósito de
que se indicara si esta debía ser notificada o comunicada (folio 41 del
expediente).
1.9. Mediante Resolución número 002365 del 23 de septiembre de 2011, la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, modificó el
artículo tercero y dejó sin efectos el artículo cuarto de la Resolución número
4-2010-002071 del 3 de septiembre de 2010, con el propósito que se notificara
por aviso el contenido del mencionado acto administrativo (folios 43 a 47 del
expediente).
1.10. Mediante Resolución número 001124 del 11 de julio de 2013, la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, modificó el
artículo tercero de la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009, en
el sentido de establecer que la cuenta en la que debía consignarse la multa
impuesta al señor Blas Antonio Ochoa, era la cuenta corriente número 03170546002
de Bancolombia denominada RECURSOS POR MULTAS de la Superintendencia Nacional de
Salud (folio 56 a 59 del expediente).
1.11. Mediante oficio radicado con el NURC 2-2013-055753 del 19 de julio de
2013, se remitió citación al doctor Blas Antonio Ochoa, con el propósito de que
se notificará del contenido de la Resolución número 001124 del 11 de julio de
2013, citación que fue devuelta por la empresa de servicios postales nacionales
4-72 con la causal “Fallecido” (folio 61 del expediente).
1.12. A través de documento 2-2014-037230 (fl. 63), se requirió a la
Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir copia del registro civil de
defunción del señor Blas Antonio Ochoa Garzón.
1.13. Visible a folio 64 del expediente administrativo, reposa comunicación
emitida por el Director Nacional de Registro Civil (e) de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, a la cual anexó copia del registro civil de defunción
del señor Ochoa Garzón Blas Antonio, con indicativo serial número 08211736 (fl.
65).
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENTE DELEGADA
La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, inició una investigación administrativa al doctor Blas
Antonio Ochoa Garzón, en su calidad de Alcalde del municipio de Chima,
Santander, presuntamente por desobedecer las instrucciones y órdenes impartidas
por la Superintendencia Nacional de Salud al no enviar la información financiera
sobre liquidación de contratos suscritos con anterioridad al 30 de septiembre de
2006, actuación en la cual se decidió sancionar con una multa equivalente a
cinco (5) SMLMV al investigado, mediante la Resolución número 002912 del 9 de
diciembre de 2009, acto administrativo en el cual se indicó que la multa
impuesta debía ser consignada a favor del consorcio Fidufosyga Solidaridad
recaudos en la cuenta corriente número 031-246454-86 de Bancolombia.
La Ley 1438 de enero de 2011 modificó el procedimiento sancionatorio de la
Superintendencia Nacional de Salud y en el artículo 120 de la misma, estableció:
“RECURSOS POR MULTAS. Las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de
Salud serán apropiadas en el Presupuesto General de la Nación como recursos
adicionales de la Superintendencia Nacional de Salud”.
En razón a que la Resolución número 002912 del 9 de diciembre de 2009, fue
expedida con anterioridad a la mencionada ley, fue necesario modificar la cuenta
corriente en la cual debía ser consignada la sanción impuesta al doctor Blas
Antonio Ochoa, a través de la Resolución número 001124 del 11 de julio de 2013.
De acuerdo con lo anterior, mediante oficio radicado con el NURC 2-2013-055753
del 19 de julio de 2013, el Grupo de notificaciones de la Superintendencia
Nacional de Salud, remitió citación de la Resolución número 001124 del 11 de
julio de 2013, al doctor Blas Antonio Ochoa Garzón, con el propósito de que
conociera el contenido del mencionado acto administrativo, citación devuelta
mediante la guía número RN040234193CO de la Empresa de Servicios Postales
Nacionales 4-72, con el causal “fallecido” (folio 61 del expediente).
En consideración a lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Generación
y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia
Nacional de Salud, consultó el 10 de septiembre de 2013, la página WEB del Fondo
de Solidaridad y Garantía “Fosyga”,
www.fosyga.gov.co, link Consulta base de datos única de afiliados al Sistema
de Seguridad Social, evidenciando que el señor Blas Antonio Ochoa, identificado
con cédula de ciudadanía número 2083539, aparece en el estado de afiliado como
“FALLECIDO”. La información antes verificada tiene pleno valor probatorio para
la presente investigación.
Que con el fin de confirmar la anterior información, la Delegada de Procesos
Administrativos ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando
copia del registro civil de defunción del señor Blas Antonio Ochoa Garzón,
requerimiento que fue contestado por el Director Nacional del Registro Civil
(e), a través del cual remitió copia del referido registro, tal como se
evidencia a folios 63-65 del expediente.
Debido al fallecimiento del sujeto pasivo de la investigación administrativa, no
es posible continuar con la investigación iniciada mediante el Auto número 862
del 7 de noviembre de 2007 y por lo tanto, se debe proceder al cierre y archivo
de la misma.
En virtud de lo expuesto, la Delegada de Procesos Administrativos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar el cierre de la investigación
administrativa iniciada en contra del señor Blas Antonio Ochoa Garzón,
identificado con la cédula de ciudadanía número 2083539, conforme a lo expuesto
en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Ordenar el archivo de la presente
investigación administrativa por las razones expuestas en la parte motiva.
Artículo 3°. Publicar la parte resolutiva del presente
acto administrativo, por una vez, en el Diario Oficial, o en el medio
oficialmente destinado para estos efectos, o en un periódico de amplia
circulación en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46 del Código Contencioso Administrativo (Decreto número 01 de 1984).
Artículo 4°. En el expediente se dejará constancia de la
remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará
surtida la notificación.
Dada en Bogotá D. C., a 14 de julio de 2014.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente Delegada de Procesos Administrativos,
Margarita María Escobar Pereira.