RESOLUCIÓN 001318 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 001318 DE 2014


(julio 15 de 2014)


p
or la cual se establece el horario de trabajo y de atención al público en la Superintendencia Nacional de Salud.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las señaladas en la Ley 962 de 2005, el Decreto número 1876 de 1970 y el numeral 1 del artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO:

 


Que el artículo 1° del Decreto número 1876 de 1970 establece que el horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos y Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por el jefe del respectivo organismo.


Que el artículo 2° del respectivo decreto prevé que las oficinas de la administración pública nacional, mediante resolución, fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de hora de entrada y salida, las sanciones por ausencias y retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia.


Que el artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978 dispone la jornada laboral de los servidores públicos de los establecimientos del orden nacional, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.


Que el artículo 27 y el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 señalan que los servidores públicos deben dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales; y que las faltas disciplinarias se realizan por acción y omisión en el cumplimiento de los deberes propios del empleo o función.


Que la Superintendencia Nacional de Salud realizó una encuesta sobre jornada laboral flexible, presentando a consideración de los funcionarios cuatro (4) propuestas para elegir la de su preferencia, proceso cuyo resultado es el que se describe a continuación:


a) Horario Laboral de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., incluida una hora de almuerzo: 44%
b) Horario Laboral de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., incluida una hora de almuerzo: 26%
c) Horario Laboral de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., incluida una hora de almuerzo: 14%
d) Horario Laboral de 6:00 a. m. a 3:00 p. m., incluida una hora de almuerzo: 12%
e) Horario Laboral de 9:30 a. m. a 6:30 p. m., incluida una hora de almuerzo: 4%


Que con el fin de promover el bienestar y calidad de vida de los servidores públicos de la Entidad, que permitan mejorar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios y que a la vez contribuyan a mantener y crear espacios para que los funcionarios compartan con sus familias, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a adoptar horarios flexibles con el fin de crear equilibrio trabajo – vida, de acuerdo con los resultados de la encuesta, adoptando los tres (3) horarios que obtuvieron la mayor puntuación.


Que el Superintendente Nacional de Salud está debidamente facultado para establecer las políticas generales de la entidad y establecer todo lo relacionado con el horario de trabajo.


Que en mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Horario Oficial de Trabajo. Establecer el horario laboral oficial en la Superintendencia Nacional de Salud de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a cinco de la tarde (5:00 p. m.) en forma continua, de lunes a viernes, salvo disposición especial para determinados empleos en razón de sus funciones. El día sábado se considera día no hábil.


Parágrafo. Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud dispondrán, dentro del horario laboral, de una (1) hora de almuerzo, la cual podrá tomarse dentro del periodo comprendido entre las doce del día (12:00 m) y las dos de la tarde (2:00 p. m.), debiendo establecerse por parte del jefe inmediato los horarios de los funcionarios bajo su coordinación y dependencia, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios y poder brindar una debida y oportuna atención a los usuarios.

 


Artículo 2°. Horario Flexible. A partir de la vigencia de la presente resolución se implementa en la Superintendencia Nacional de Salud una jornada laboral flexible la cual se desarrollará de siete de la mañana (7:00 a. m.) a cuatro de la tarde (4:00 p. m.) y de nueve de la mañana (9:00 a. m.) a seis de la tarde (6:00 p. m.) a elección de los funcionarios, siempre y cuando cuenten con el visto bueno del jefe inmediato, para lo cual deberán diligenciar el formato establecido para tal fin y remitirlo al Grupo de Talento Humano para los fines pertinentes.


Parágrafo. Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud que se acojan a las jornadas laborales flexibles dispondrán, dentro del horario laboral, de una (1) hora de almuerzo, la cual podrá tomarse dentro del periodo comprendido entre las doce del día (12:00 m) y las dos de la tarde (2:00 p. m.), debiendo establecerse por parte del jefe inmediato, los horarios de los funcionarios bajo su subordinación y dependencia, con el fin de no desatender la función pública y poder brindar una debida atención a los usuarios.

 


Artículo 3°. Horario de atención al público. El horario de atención al público en los Centros de Atención al Ciudadano será de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a cuatro de la tarde (4:00 p. m.) de manera continua.

 


Artículo 4°. Registro de Horario. Se establece, como medio de control del cumplimiento del horario, el dispositivo capturador de datos con tecnología biométrica, para lo cual todos los funcionarios de la entidad, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, Secretario General, Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores y conductores, registrarán la huella dactilar al inicio y fin del horario laboral, el cual será controlado por el Grupo de Talento Humano.


Parágrafo 1°. Los jefes de cada dependencia velarán por el estricto cumplimiento del horario de trabajo establecido en la presente resolución y deben informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno el incumplimiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones vigentes aplicables a la materia.


Parágrafo 2°. En los Centros de Atención al Ciudadano donde no se haya establecido el dispositivo capturador de datos con tecnología biométrica, el Coordinador del Grupo de Trabajo será el encargado de llevar registro y efectuar control del cumplimiento del horario establecido.

 


Artículo 5°. Excepciones. Los funcionarios que por razón de permisos académicos, permisos ordinarios, calamidad doméstica, o cualquier otra situación excepcional no den cabal cumplimiento al horario de trabajo en los términos de la presente resolución, deberán informarlo por escrito a la Secretaría General con visto bueno del jefe de inmediato.

 


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el día 15 de julio de 2014.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.