RESOLUCIÓN 001453 DE 2014
(julio 30 de 2014)
por la cual se adopta el Manual de Contratación y Supervisión
de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el artículo 160 de Decreto número 1510 de 2013 y el numeral 1 y 3 del artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política: “La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 3° señala que: “(...) al celebrar contratos
y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los
fines estatales, la continua y eficiente prestación y eficiente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”;
Que los procesos contractuales deben desarrollarse con observancia plena de los
principios establecidos en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007,1474 de 2011, 1450 de
2011, Decreto-ley 019 de 2012 y Decreto número 1510 de 2013, con especial
énfasis en los principios contractuales de transparencia, economía y
responsabilidad en la adquisición de los bienes y servicios, que requiera la
Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de su misión;
Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los
contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la
función pública encomendada de inspección, vigilancia y control del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y los regímenes exceptuados y especiales;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de
1993 la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es
del jefe o representante legal de la Entidad;
Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la
entidad, señalando en el numeral 1 y 3 del artículo 7º, que es función del
Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa y ejercer la
representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que con el propósito de establecer directrices y lineamientos que permitan
simplificar y estandarizar las acciones que se desarrollan en las diferentes
etapas del proceso de contratación (Precontractual, Contractual y Poscontractual)
que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de las
funciones, metas y objetivos institucionales, es necesaria la adopción del
Manual de Contratación y Supervisión;
Que así mismo para garantizar un seguimiento eficiente y eficaz a la ejecución
de los contratos que suscribe la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere
determinar en forma clara y precisa las obligaciones y responsabilidades de los
interventores o supervisores conforme a lo previsto en la ley y en los decretos
que regulan la materia;
Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 4170 de 2011, “por el cual se
crea la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se
determinan sus objetivos y estructura”, señala como funciones de la agencia
“Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas,
normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación
pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia,
transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios
y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las
entidades públicas”;
Que el Decreto número 1510 de 2013, “por el cual se reglamenta el sistema de
compras y contratación pública”, y en su artículo 160 ordena que “Las Entidades
Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con
los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el
término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente
decreto”;
Que el 26 de diciembre de 2013, la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente, estableció los lineamientos generales para la
expedición de Manuales de Contratación. (Versión LGEMC-01);
Que según lo dispuesto en la Circular Externa número 9 del 17 de enero de 2014,
la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en
cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y
contratación pública y en atención a los previsto por el artículo 160 del
Decreto número 1510 de 2013, dispuso que las Entidades Estatales deben adoptar
el Manual de Contratación teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por
Colombia Compra, para lo cual tendrán hasta el 31 de julio de 2014;
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de
Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud, ajustado a la normativa
vigente;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Manual de Contratación y
Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
Los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados
expresamente en este Manual, se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes y en especial por lo estipulado en la Ley 80 de 1993,
la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1510 de 2013 y la normatividad legal
vigente.
Artículo 2°. Comunicar a todas las dependencias de la
Superintendencia la expedición de la presente resolución.
Artículo 3°. Publicar la presente resolución en los
términos de la Ley 57 de 1985 y en la página web de la Superintendencia Nacional
de Salud.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su
expedición, y deroga integralmente la Resolución número 0341 de 2012 y demás
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.