RESOLUCIÓN 001480 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 001480 DE 2014


(agosto 6 de 2014)


p
or la cual se acepta un impedimento y se designaun Agente Especial Liquidador ad hoc.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de las facultades legales y constitucionales y en especial las consagradas en el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 295 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución número 0361 del 12 de febrero de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.


Que en el artículo 5º de la Resolución número 0361 de 2014 se designó como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia a Carlos Mario Estrada Molina identificado con la cédula de ciudadanía número 71618070, actual Representante Legal de Comfenalco Antioquia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002.


Que el Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, Carlos Mario Estrada Molina, mediante Oficio NURC 1-2014-043064, informó a esta Superintendencia la existencia de un impedimento, para “estudiar, calificar y graduar y en definitiva resolver de fondo la solicitud de reclamación de acreencias presentadas por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia”.


Que como fundamento del impedimento, el doctor Carlos Mario Estrada Molina señaló que en él confluyen la condición de Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia y la de Agente Especial Liquidador del Programa, por lo que se encuentra impedido para resolver lo atinente a las reclamaciones pecuniarias que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia presentó en contra del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.


Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 291 y los numerales 1 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los agentes especiales liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias y se reputan auxiliares de la justicia.


Que el artículo 54 de la Ley 734 de 2002 al señalar las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas, incluye las “previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir”.


Que el numeral 2 del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al referirse a la normatividad aplicable a los procesos de liquidación forzosa administrativa, dispone que estos procesos “se regirán en primer término por sus disposiciones especiales” y en “…las cuestiones procesales no previstas en tales normas que correspondan a actuaciones orientadas a la expedición de actos administrativos se aplicarán las disposiciones de la parte primera del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos administrativos”.


Que en materia de impedimentos y conflictos de interés el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 en su artículo 11 dispone que “Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento…” y el artículo 12 establece su trámite.


Que los agentes especiales liquidadores en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, deciden sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, a través de resolución motivada o mediante actos administrativos independientes, y que, luego de resolver los recursos, se pronuncian mediante decisiones definitivas.


Que evaluada la situación manifestada por el Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, se encuentra que la misma enmarca en lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que señala como conflicto de interés para los servidores públicos, el de “haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición”, dentro del año anterior a la asunción del cargo.


Que en consecuencia se aceptará el impedimento presentado por Carlos Mario Estrada Molina y en aras de garantizar la prevalencia del interés público y la imparcialidad en el ejercicio de la función pública transitoria asignada, se designará un Agente Especial Liquidador ad hoc del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, para que conozca de las reclamaciones presentadas por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia y de las actuaciones derivadas de estas.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Aceptar el impedimento manifestado por Carlos Mario Estrada Molina, en su calidad de Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, para estudiar, calificar y graduar y en definitiva resolver de fondo la solicitud de reclamación de acreencias presentadas por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco.

 


Artículo 2°. Designar al señor César Roberto Ocaña Poveda, identificado con cédula de ciudadanía número 11186215 de Bogotá como Agente Especial Liquidador ad hoc del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, para que conozca de las reclamaciones y las decisiones relacionadas con estas, presentadas por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia como acreedora del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo objeto de liquidación.


Parágrafo: El Agente Especial Liquidador ad hoc designado, deberá comparecer ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, para la toma de posesión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 


Artículo 3°. Entregar a César Roberto Ocaña Poveda, identificado con cédula de ciudadanía número 11186215 de Bogotá el expediente relacionado con los asuntos que deba atender en calidad de Agente Especial Liquidador ad hoc del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.

 


Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los doctores Carlos Mario Estrada Molina y César Roberto Ocaña Poveda.

 


Artículo 5°. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ad hoc designado, ejercerá funciones públicas transitorias y tendrá la condición de auxiliar de la justicia. En consecuencia esta designación y su desempeño no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el Agente Especial Liquidador ad hoc y la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 6°.
El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.

 


Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2014.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Morales Cobo.