RESOLUCIÓN 001501 DE 2014
(agosto 8 de 2014)
por medio de la cual se levanta la intervención forzosa administrativa
para administrar la Clínica Montería S. A., identificada con el NIT
891.001.122-8, del municipio de Montería del departamento de Córdoba.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, y el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el
servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de
la citada ley;
Que en efecto, el artículo 42.8 de la Ley 715 de 2001 determinó como competencia
de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: “Establecer los
procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las
instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia
Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento…”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001081 del
6 de agosto de 2009 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes
y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A.
del municipio de Montería del departamento de Córdoba;
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones números
01396 del 13 de octubre de 2009, 001655 del 26 de noviembre de 2009, 001309 del
4 de agosto de 2010 prorrogó el término de la intervención forzosa
administrativa de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del
departamento de Córdoba;
Que dando continuidad a la intervención el Gobierno Nacional mediante
Resoluciones Ejecutivas números 314 del 10 de agosto de 2011, 295 del 9 de
agosto de 2012 y 237 del 12 de agosto de 2013, autorizó prorrogar el término de
la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A. del
municipio de Montería del departamento de Córdoba;
Que mediante comunicaciones radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud
con NURC 1-2014-039503 y 1-2014-065521 del 8 de mayo y 18 de julio del 2014
respectivamente, la doctora Diana Estela Coneo Cuadrado Agente Especial
Interventora de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del
departamento de Córdoba, presentó la solicitud de prórroga por un año de la
medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la cual
extraemos lo siguiente:
“(…)
En mi condición de Gerente Interventor de la Clínica Montería S. A., y con el
objetivo de realizar acuerdo de acreedores necesario para garantizar el
salvamento de la Intervenida, se presenta a usted los avances en el plan de
acción a la fecha y las actividades y tareas que se deben completar para dar
cumplimiento al objetivo propuesto.
En concordancia con la Resolución número 00237 del 12 de agosto de 2013, emanada por esta superintendencia en cuanto al plazo estipulado para la presentación de un posible acuerdo de acreedores, este debió ser aplazado acorde al Cronograma de febrero de 2014 a mayo de 2014 por dificultades presentadas en la depuración contable que se detallará a continuación, y que ha sido presentada e informada en su momento a su despacho. Fundamentalmente en lo referente a deudas a terceros que han requerido y requieren claridad suficiente para definir pasivo definitivo y llevar a cabo el acuerdo de acreedores.
Es así que con todo respeto me permito presentar síntesis de los obstáculos
encontrados y el plan de acción que sería el derrotero a seguir y que
conllevaría a un real acuerdo de acreedores teniendo como base unos estados
financieros confiables y acreencias reales.
1. Evaluación de puntos críticos y plan de acción
Continuación de la depuración y análisis de las acreencias
Una vez revisada la documentación de anteriores periodos de Intervención, se informó hallazgos encontrados mediante comunicación Radicada Nurc.1-2013-10592 del 26 de noviembre de 2013 enviada a su Despacho; en referencia a Pagarés suscritos entre el entonces Agente interventor (22 de diciembre de 2010 a 11 de abril de 2013) doctor Álvaro Correa y terceros, en fecha diciembre de 2010, los cuales se constituyen en documentos claros y exigibles suscritos entre las partes, y por tanto prestan mérito ejecutivo dentro de la intervenida, a través de los cuales se reconocieron deudas anteriores a la intervención con reconocimiento de intereses y estimación de fechas para pago; documentos que novaron dichas deudas; y desencadenaron procesos ejecutivos que fueron notificados a la intervenida en el mes de febrero de 2013, los cuales deben resolverse para definir acuerdo de acreedores, para lo que se requiere:
Conciliación, registro y reconocimiento de los procesos ejecutivos en contra de
la intervenida en los estados financieros.
Terminar el proceso de reclasificación de saldos a terceros y definir monto
final de acreencias y número de acreedores.
CANTIDAD DE ACREEDORES |
RANGO |
SALDO A MARZO DE 2014 |
% |
5 |
Obligaciones con Particulares Intervención |
$10.738.296 |
23,72 |
5 |
Acreedores > 500 Millones |
$7.681.449 |
16,97 |
38 |
Acreedores de 100 - 500 Millones |
$7.674.881 |
16,95 |
124 |
Obligaciones con Particulares |
$6.782.987 |
14,98 |
149 |
Acreedores de 10 - 50 Millones |
$3.509.349 |
7,75 |
2 |
Impuestos y Tasas |
$3.315.079 |
7,32 |
48 |
Acreedores de 50 - 100 Millones |
$3.298.351 |
7,28 |
432 |
Acreedores < 10 Millones |
$1.075.527 |
2,38 |
12 |
Aportes E.P.S. |
$750.864 |
1,66 |
1 |
Parafiscales |
$228.691 |
0,51 |
1 |
Aportes A.R.L. |
$104.722 |
0,23 |
56 |
Liquidaciones Laborales |
$88.657 |
0,20 |
2 |
Libranzas |
$17.946 |
0,04 |
1 |
Otros Descuentos |
$7.854 |
0,02 |
1 |
Entidades Cooperativas |
$1.324 |
0,00 |
0 |
Entidades Financieras |
$0 |
0,00 |
877 |
TOTAL |
45.275.977 |
100 |
2. Terminación del proceso de depuración de las cuentas contables para obtener mayor confiabilidad:
A partir de este nuevo período de intervención se está actualizando de
manera permanente el inventario de bienes muebles y equipos, de acuerdo a
las adquisiciones.
Se realizó la gestión con compañías de seguros para una adecuada protección
de los bienes de la institución, tal como fue propuesto en el plan de acción
de junio 2013.
2.1 Realizar avalúo del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, y definir políticas administrativas y contables que permitan mantener un manejo y control apropiado de los activos (aplicación de un sistema de control de activos fijos) para que se puedan conciliar y registrar los valores reales en los estados financieros, la clasificación y distribución real de valorizaciones, así como el cálculo de las depreciaciones acumuladas correspondientes a cada uno de los activos permitiendo de este modo la razonabilidad de este grupo de cuentas.
3. Recuperación de planta física y equipos esenciales.
Se están interviniendo los hallazgos encontrados con relación al deterioro
de planta física, equipos Industriales y equipos biomédicos, con el objetivo
de garantizar la adecuada prestación de los servicios ofertados, estos bajo
el cumplimiento de los estándares de habilitación según Resolución número
1441 de 2013; actividad con un avance significativo para el nivel de
satisfacción de los usuarios. Proceso que avanza paulatinamente de acuerdo
al flujo de recursos y acorde a las prioridades de funcionamiento óptimo de
la Clínica.
Oportunidades de Mejora
Aire acondicionado, un compresor nuevo y cambio de filtros en áreas críticas
como quirófanos y unidades de cuidados intensivos.
Adquisición de UPS para protección de equipos biomédicos y de cómputo.
Adquisición del nuevo Sistema de llamado de enfermería.
4. Sistema de información
Continúa pendiente la Implementación de un sistema de información
Hospitalario óptimo acorde con las necesidades Institucionales, de acuerdo a
estas se adelantó:
Gestión para adquisición de nuevo software; dentro del análisis realizado
entre diferentes casas de Software para el Sector Salud, se seleccionó el
proveedor SYAC con su aplicativo “Dinámica Gerencial” alianza que no se ha
concretado por las limitaciones financieras por las que atraviesa la
Institución. Así mismo, es de resaltar que se está buscando el
financiamiento con las entidades bancarias para la adquisición de un leasing
que se ajuste al flujo de Recursos de la Institución.
Estudio técnico para la correcta distribución de la infraestructura
tecnológica.
Estudio técnico administrativo de la institución en cuanto a recurso humano
y registro de la información.
Distribución de los costos indirectos de acuerdo a los estudios realizados.
5. Gestión de archivo
Parte fundamental del proceso de gestión de las entidades de salud es la de
tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de
gestión, central e histórico para los registros físicos, el cual está
organizado y presta los servicios pertinentes guardando los principios
generales establecidos en el Acuerdo número 07 de 1994, referente al
Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la
Nación. Adicionalmente la custodia de la historia clínica estará a cargo de
las entidades de salud, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados
en la Resolución número 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, sin perjuicio
de los señalados en otras normas legales vigentes. Teniendo
en cuenta estas premisas se hace necesaria la realización de las siguientes
actividades en referencia al archivo:
5.1 Organización Física del Archivo Clínico: Se evidencia claramente un
aumento significativo de pacientes atendidos en la institución durante los
años 2008, 2009 y 2010 registrándose más de 55.000 egresos por año, y aunque
los años siguientes se bajó un poco la proporción se evidenció un número
considerable de más de 44.000 egresos año; de acuerdo a estos datos se
concluye que existe un gran número de historias clínicas a los cuales se les
debe realizar la labores de: recepcionar bajo verificación cada documento de
la historia clínica, así mismo organizar y depurar documentos con su
extracción de clips, gomas, plásticos entre otros, foliar los documentos de
historias clínicas, archivar y desarchivar las mismas, cambiar las cajas y
carpetas maltrechas que contienen la documentación, gestionar y controlar
préstamo de la documentación a las áreas internas de la Clínica o entidades
especiales, entre otros.
Pese a la contingencia realizada para la unificación, organización y archivo
de las historias clínicas no hemos podido avanzar significativamente
consecuencia de la ausencia de espacio físico y al escaso recurso humano
idóneo para esta actividad; sin embargo es evidente que se resolvieron
demoras de historias pendientes por archivar de todos los servicios,
adicionalmente se avanzó en los atrasos más relevantes del área, para lo
cual se hace necesario definir una correcta infraestructura de acuerdo a las
necesidades de almacenamiento del volumen significativo de los Registros
clínicos propios de la Prestación asistencial.
5.2 Implementación de Sistema de Gestión Documental y Digitalización de las
Historias Clínicas
Mediante la expedición de la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta
la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones, se establece que
“las entidades públicas deberán elaborar Programas de Gestión Documental,
pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya
aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”.
Adicionalmente, el Capítulo II y anexo del Decreto número 2609 de 2012, por
medio del cual se dictan disposiciones en materia de Gestión Documental,
establecen la obligación y la metodología para la elaboración, aprobación e
implementación del Programa de Gestión Documental. Lo anterior implica la
importancia de la implementación de
dicho sistema debido a que la institución aun siendo privada maneja
información pública.
5.3 Aplicación de la Historia Clínica Digital: de acuerdo a la Ley 1438 de
2011 - Sistema General de Seguridad Social en Salud - Artículo 112.
Articulación del Sistema de Información. Parágrafo transitorio, la historia
clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de
diciembre del año 2013, esta tendrá plena validez probatoria.
A la fecha la institución se encuentra en la fase de determinación del
leasing con las entidades bancarias para la adquisición en implementación
del sistema de información hospitalario integral el cual incluye la Historia
Clínica Digital.
6. Para la elaboración o proyección de un flujo real de caja, se está
trabajando en:
El diseño de una estructura del proceso de gestión de cartera acorde a las
necesidades de la institución con personal idóneo, para que se pueda
garantizar una adecuada gestión y recuperación de saldos significativos en
mora, a través de estrategias de cobro prejurídico y jurídico. Contando con
un reglamento interno de recaudo de cartera donde se establezcan,
procedimiento, políticas y responsabilidades claras.
En la actualidad la institución cuenta con una cartera por cobrar a nuestros
clientes de 22.336 millones de pesos que representan el 30% del total de los
activos con corte a marzo de 2014; de estos saldos el 43.65% se encuentran
clasificados en una cartera mayor a los 360 días. Cartera que con una
adecuada oportunidad en su recaudo permitiría a la institución las
proyecciones adecuadas para un flujo de efectivo acorde a las necesidades
del acuerdo para el pago total de las acreencias anteriores al proceso de
intervención.
Incrementar recaudo de cartera corriente, siendo necesaria la
circularización y comunicación con las diferentes entidades responsables del
pago, localización de soportes y cruces de cuentas que deban conciliarse.
En la actualidad y basados en los flujos de caja de la institución
intervenida se ha logrado cumplir a cabalidad con el pago de las
obligaciones corrientes y las proyecciones realizadas para la recuperación
de la infraestructura necesaria para la prestación de nuestros servicios con
la calidad con que la institución se ha caracterizado desde los inicios de
su fundación.
Sin embargo, la sola gestión del recaudo de esta cartera no brinda una base
sólida que permita sustentar y resistir un acuerdo con los acreedores con
deudas anteriores al proceso de intervención. Por lo anterior se está
trabajando en la búsqueda y recuperación de la credibilidad comercial y
financiera perdida por la institución que permita apoyarnos en nuevas
fuentes de financiación y cumplir así de esta forma con un pago sistemático
y oportuno en las condiciones establecidas en el acuerdo con los mismos
acreedores.
7. Acuerdo de acreedores: Una vez subsanados los puntos anteriormente
citados la entidad intervenida estará dispuesta a presentar a sus acreedores
basados en las proyecciones y flujos de caja presentados por la
administración una propuesta que garantice la continuación de la clínica y
un pago de estas acreencias de acuerdo a las prelaciones establecidas para
tal fin y en las fechas acordadas en él.
Actualización de cronograma de acuerdo de acreedores
Con base en las motivaciones técnicas sustentadas y el plan de acción
propuesto, y en la búsqueda de la conservación e integralidad de la red de
prestadores de servicios de salud del departamento de Córdoba, en busca de
garantizar la oportuna atención desconcentrada y especializada de la
población, solicitamos la prórroga de esta intervención forzosa
administrativa de la que es objeto Clínica Montería S. A. hasta el 12 de
agosto de 2015 con el objeto de implementar y finiquitar el acuerdo de
acreedores implementando las soluciones definitivas que se esbozan y que
hacen parte integral del plan de acción propuesto, salvaguardando así el
Acuerdo de acreedores con el objetivo de garantizar la cancelación de las
cuotas pactadas en las acreencias.
A la espera de una pronta y positiva respuesta para continuar con el proceso
de intervención acorde con las necesidades de la comunidad teniendo en
cuenta que Clínica Montería S. A. en Intervención es la Institución de alta
complejidad que mayor oferta servicios habilitados en la región, cumpliendo
con todos los estándares de infraestructura, dotación y recurso humano, por
lo cual se convierte en referente importante dentro de la red de servicios
de salud no solo para el departamento de Córdoba sino para los departamentos
de Sucre y Antioquia que por accesibilidad contratan nuestros servicios de
alta complejidad, que, de no existir la Clínica, deberían remitirse a otras
instituciones en las ciudades de Medellín o Barranquilla con los riesgos
inherentes a los traslados de pacientes críticos y los sobrecostos para el
Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional
de Salud, mediante concepto del 17 de julio de 2014, concluye:
“ (…)
Durante el proceso de intervención se evidenció que la Clínica logró
subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida en los componentes
técnico-científico, administrativo y financiero, relacionadas con la
organización y depuración de la información contable, implementación del
sistema integrado de información, mejora de infraestructura y adecuación de
la planta física.
(…)
Teniendo en cuenta la superación de los hallazgos, y el avance que ha
logrado la entidad respecto de las órdenes emitidas por la Superintendencia,
se concluye que la Clínica Montería S. A. debe continuar realizando
esfuerzos en la recuperación de la cartera, pago de pasivos, atención de los
procesos jurídicos en contra, actividades que son propias de la operación
ordinaria de las instituciones prestadores de salud y por lo tanto, no
requieren para ser adelantadas están amparadas en la figura de la
intervención forzosa para administrar.
En consecuencia, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
considera viable levantar la medida de intervención sobre Clínica Montería
S. A.”;
Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 31 de julio de 2014 según
consta en Acta número 107, emitió concepto favorable para proceder a
levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar
Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de
Córdoba;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la medida de Intervención
Forzosa Administrativa para Admiistrar la Clínica Montería S. A. del
municipio de Montería del departamento de Córdoba, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Ordénase el levantamiento de las medidas
preventivas dispuestas en la Resolución número 001081 del 6 de agosto de
2009.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución a la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del
departamento de Córdoba, Representada Legalmente por la doctora Diana Estela
Coneo Cuadrado, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en
la carrera 4 N° 60-35 Barrio La Castellana del municipio de Montería del
departamento de Córdoba o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo
de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. La Agente Especial Interventora deberá presentar a la Junta
Directiva de la Clínica Montería S. A. y a la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe
de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha que se separe del cargo.
Artículo 4°. Comuníquese la presente resolución a la
Junta Directiva principal de la Clínica Montería S. A. conformada por Julio
Armando Salleg Taboada, Enrique Antonio Salleg Taboada, Juan Gonzalo Arango,
Jairo Betancur Gómez, Carlos Alberto Frasser Arrieta, al domicilio comercial
carrera 4 N° 60-35 Barrio La Castellana del municipio de Montería del
departamento de Córdoba o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo
de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al
Contralor, doctor Gildardo Tijaro Galindo, identificado con cédula de
ciudadanía número 19092858 o quien haga sus veces o quien se identifique
para tal fin, representante legal de la firma JAHV McGREGOR S. A. con NIT
800121665-9, en la calle 93 N° 11ª-11 oficina 603 de Bogotá o al sitio que
se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio
de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio de Montería del
departamento de Córdoba.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo