RESOLUCIÓN 001501 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 001501 DE 2014


(agosto 8 de 2014)


p
or medio de la cual se levanta la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S. A., identificada con el NIT 891.001.122-8, del municipio de Montería del departamento de Córdoba.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

 en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, y el Decreto número 2462 de 2013, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley;


Que en efecto, el artículo 42.8 de la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento…”;


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001081 del 6 de agosto de 2009 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba;


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones números 01396 del 13 de octubre de 2009, 001655 del 26 de noviembre de 2009, 001309 del 4 de agosto de 2010 prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba;


Que dando continuidad a la intervención el Gobierno Nacional mediante Resoluciones Ejecutivas números 314 del 10 de agosto de 2011, 295 del 9 de agosto de 2012 y 237 del 12 de agosto de 2013, autorizó prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba;


Que mediante comunicaciones radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2014-039503 y 1-2014-065521 del 8 de mayo y 18 de julio del 2014 respectivamente, la doctora Diana Estela Coneo Cuadrado Agente Especial Interventora de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba, presentó la solicitud de prórroga por un año de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la cual extraemos lo siguiente:


“(…)


En mi condición de Gerente Interventor de la Clínica Montería S. A., y con el objetivo de realizar acuerdo de acreedores necesario para garantizar el salvamento de la Intervenida, se presenta a usted los avances en el plan de acción a la fecha y las actividades y tareas que se deben completar para dar cumplimiento al objetivo propuesto.

 

En concordancia con la Resolución número 00237 del 12 de agosto de 2013, emanada por esta superintendencia en cuanto al plazo estipulado para la presentación de un posible acuerdo de acreedores, este debió ser aplazado acorde al Cronograma de febrero de 2014 a mayo de 2014 por dificultades presentadas en la depuración contable que se detallará a continuación, y que ha sido presentada e informada en su momento a su despacho. Fundamentalmente en lo referente a deudas a terceros que han requerido y requieren claridad suficiente para definir pasivo definitivo y llevar a cabo el acuerdo de acreedores.


Es así que con todo respeto me permito presentar síntesis de los obstáculos encontrados y el plan de acción que sería el derrotero a seguir y que conllevaría a un real acuerdo de acreedores teniendo como base unos estados financieros confiables y acreencias reales.


1. Evaluación de puntos críticos y plan de acción


Continuación de la depuración y análisis de las acreencias

Una vez revisada la documentación de anteriores periodos de Intervención, se informó hallazgos encontrados mediante comunicación Radicada Nurc.1-2013-10592 del 26 de noviembre de 2013 enviada a su Despacho; en referencia a Pagarés suscritos entre el entonces Agente interventor (22 de diciembre de 2010 a 11 de abril de 2013) doctor Álvaro Correa y terceros, en fecha diciembre de 2010, los cuales se constituyen en documentos claros y exigibles suscritos entre las partes, y por tanto prestan mérito ejecutivo dentro de la intervenida, a través de los cuales se reconocieron deudas anteriores a la intervención con reconocimiento de intereses y estimación de fechas para pago; documentos que novaron dichas deudas; y desencadenaron procesos ejecutivos que fueron notificados a la intervenida en el mes de febrero de 2013, los cuales deben resolverse para definir acuerdo de acreedores, para lo que se requiere:


Conciliación, registro y reconocimiento de los procesos ejecutivos en contra de la intervenida en los estados financieros.


Terminar el proceso de reclasificación de saldos a terceros y definir monto final de acreencias y número de acreedores.

CANTIDAD DE ACREEDORES

RANGO

SALDO A MARZO DE 2014

 %

5

Obligaciones con Particulares Intervención

$10.738.296

23,72

5

Acreedores > 500 Millones

$7.681.449

16,97

38

Acreedores de 100 - 500 Millones

$7.674.881

16,95

124

Obligaciones con Particulares

$6.782.987

14,98

149

Acreedores de 10 - 50 Millones

$3.509.349

7,75

 2

Impuestos y Tasas

$3.315.079

 7,32

48 

Acreedores de 50 - 100 Millones

$3.298.351

7,28

432  

Acreedores < 10 Millones

$1.075.527

2,38

12 

Aportes E.P.S.

$750.864

1,66

1

Parafiscales

$228.691

0,51

Aportes A.R.L.

$104.722

0,23

56

Liquidaciones Laborales

$88.657

0,20

2

Libranzas

$17.946

0,04

Otros Descuentos

$7.854

0,02

1

Entidades Cooperativas

$1.324

0,00

0

 Entidades Financieras 

$0

0,00

877

TOTAL

45.275.977

100

 

2. Terminación del proceso de depuración de las cuentas contables para obtener mayor confiabilidad:


A partir de este nuevo período de intervención se está actualizando de manera permanente el inventario de bienes muebles y equipos, de acuerdo a las adquisiciones.


Se realizó la gestión con compañías de seguros para una adecuada protección de los bienes de la institución, tal como fue propuesto en el plan de acción de junio 2013.

 

2.1 Realizar avalúo del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, y definir políticas administrativas y contables que permitan mantener un manejo y control apropiado de los activos (aplicación de un sistema de control de activos fijos) para que se puedan conciliar y registrar los valores reales en los estados financieros, la clasificación y distribución real de valorizaciones, así como el cálculo de las depreciaciones acumuladas correspondientes a cada uno de los activos permitiendo de este modo la razonabilidad de este grupo de cuentas.


3. Recuperación de planta física y equipos esenciales.


Se están interviniendo los hallazgos encontrados con relación al deterioro de planta física, equipos Industriales y equipos biomédicos, con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de los servicios ofertados, estos bajo el cumplimiento de los estándares de habilitación según Resolución número 1441 de 2013; actividad con un avance significativo para el nivel de satisfacción de los usuarios. Proceso que avanza paulatinamente de acuerdo al flujo de recursos y acorde a las prioridades de funcionamiento óptimo de la Clínica.


Oportunidades de Mejora


Aire acondicionado, un compresor nuevo y cambio de filtros en áreas críticas como quirófanos y unidades de cuidados intensivos.


Adquisición de UPS para protección de equipos biomédicos y de cómputo.


Adquisición del nuevo Sistema de llamado de enfermería.


4. Sistema de información


Continúa pendiente la Implementación de un sistema de información Hospitalario óptimo acorde con las necesidades Institucionales, de acuerdo a estas se adelantó:


Gestión para adquisición de nuevo software; dentro del análisis realizado entre diferentes casas de Software para el Sector Salud, se seleccionó el proveedor SYAC con su aplicativo “Dinámica Gerencial” alianza que no se ha concretado por las limitaciones financieras por las que atraviesa la Institución. Así mismo, es de resaltar que se está buscando el financiamiento con las entidades bancarias para la adquisición de un leasing que se ajuste al flujo de Recursos de la Institución.


Estudio técnico para la correcta distribución de la infraestructura tecnológica.


Estudio técnico administrativo de la institución en cuanto a recurso humano y registro de la información.


Distribución de los costos indirectos de acuerdo a los estudios realizados.


5. Gestión de archivo


Parte fundamental del proceso de gestión de las entidades de salud es la de tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico para los registros físicos, el cual está organizado y presta los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo número 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación. Adicionalmente la custodia de la historia clínica estará a cargo de las entidades de salud, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la Resolución número 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. Teniendo
en cuenta estas premisas se hace necesaria la realización de las siguientes actividades en referencia al archivo:


5.1 Organización Física del Archivo Clínico: Se evidencia claramente un aumento significativo de pacientes atendidos en la institución durante los años 2008, 2009 y 2010 registrándose más de 55.000 egresos por año, y aunque los años siguientes se bajó un poco la proporción se evidenció un número considerable de más de 44.000 egresos año; de acuerdo a estos datos se concluye que existe un gran número de historias clínicas a los cuales se les debe realizar la labores de: recepcionar bajo verificación cada documento de la historia clínica, así mismo organizar y depurar documentos con su extracción de clips, gomas, plásticos entre otros, foliar los documentos de historias clínicas, archivar y desarchivar las mismas, cambiar las cajas y carpetas maltrechas que contienen la documentación, gestionar y controlar préstamo de la documentación a las áreas internas de la Clínica o entidades especiales, entre otros.


Pese a la contingencia realizada para la unificación, organización y archivo de las historias clínicas no hemos podido avanzar significativamente consecuencia de la ausencia de espacio físico y al escaso recurso humano idóneo para esta actividad; sin embargo es evidente que se resolvieron demoras de historias pendientes por archivar de todos los servicios, adicionalmente se avanzó en los atrasos más relevantes del área, para lo cual se hace necesario definir una correcta infraestructura de acuerdo a las necesidades de almacenamiento del volumen significativo de los Registros clínicos propios de la Prestación asistencial.


5.2 Implementación de Sistema de Gestión Documental y Digitalización de las Historias Clínicas


Mediante la expedición de la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones, se establece que “las entidades públicas deberán elaborar Programas de Gestión Documental, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”. Adicionalmente, el Capítulo II y anexo del Decreto número 2609 de 2012, por medio del cual se dictan disposiciones en materia de Gestión Documental, establecen la obligación y la metodología para la elaboración, aprobación e implementación del Programa de Gestión Documental. Lo anterior implica la importancia de la implementación de
dicho sistema debido a que la institución aun siendo privada maneja información pública.


5.3 Aplicación de la Historia Clínica Digital: de acuerdo a la Ley 1438 de 2011 - Sistema General de Seguridad Social en Salud - Artículo 112. Articulación del Sistema de Información. Parágrafo transitorio, la historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de diciembre del año 2013, esta tendrá plena validez probatoria.


A la fecha la institución se encuentra en la fase de determinación del leasing con las entidades bancarias para la adquisición en implementación del sistema de información hospitalario integral el cual incluye la Historia Clínica Digital.


6. Para la elaboración o proyección de un flujo real de caja, se está trabajando en:


El diseño de una estructura del proceso de gestión de cartera acorde a las necesidades de la institución con personal idóneo, para que se pueda garantizar una adecuada gestión y recuperación de saldos significativos en mora, a través de estrategias de cobro prejurídico y jurídico. Contando con un reglamento interno de recaudo de cartera donde se establezcan, procedimiento, políticas y responsabilidades claras.


En la actualidad la institución cuenta con una cartera por cobrar a nuestros clientes de 22.336 millones de pesos que representan el 30% del total de los activos con corte a marzo de 2014; de estos saldos el 43.65% se encuentran clasificados en una cartera mayor a los 360 días. Cartera que con una adecuada oportunidad en su recaudo permitiría a la institución las proyecciones adecuadas para un flujo de efectivo acorde a las necesidades del acuerdo para el pago total de las acreencias anteriores al proceso de intervención.


Incrementar recaudo de cartera corriente, siendo necesaria la circularización y comunicación con las diferentes entidades responsables del pago, localización de soportes y cruces de cuentas que deban conciliarse.


En la actualidad y basados en los flujos de caja de la institución intervenida se ha logrado cumplir a cabalidad con el pago de las obligaciones corrientes y las proyecciones realizadas para la recuperación de la infraestructura necesaria para la prestación de nuestros servicios con la calidad con que la institución se ha caracterizado desde los inicios de su fundación.


Sin embargo, la sola gestión del recaudo de esta cartera no brinda una base sólida que permita sustentar y resistir un acuerdo con los acreedores con deudas anteriores al proceso de intervención. Por lo anterior se está trabajando en la búsqueda y recuperación de la credibilidad comercial y financiera perdida por la institución que permita apoyarnos en nuevas fuentes de financiación y cumplir así de esta forma con un pago sistemático y oportuno en las condiciones establecidas en el acuerdo con los mismos acreedores.


7. Acuerdo de acreedores: Una vez subsanados los puntos anteriormente citados la entidad intervenida estará dispuesta a presentar a sus acreedores basados en las proyecciones y flujos de caja presentados por la administración una propuesta que garantice la continuación de la clínica y un pago de estas acreencias de acuerdo a las prelaciones establecidas para tal fin y en las fechas acordadas en él.


Actualización de cronograma de acuerdo de acreedores


Con base en las motivaciones técnicas sustentadas y el plan de acción propuesto, y en la búsqueda de la conservación e integralidad de la red de prestadores de servicios de salud del departamento de Córdoba, en busca de garantizar la oportuna atención desconcentrada y especializada de la población, solicitamos la prórroga de esta intervención forzosa administrativa de la que es objeto Clínica Montería S. A. hasta el 12 de agosto de 2015 con el objeto de implementar y finiquitar el acuerdo de acreedores implementando las soluciones definitivas que se esbozan y que hacen parte integral del plan de acción propuesto, salvaguardando así el Acuerdo de acreedores con el objetivo de garantizar la cancelación de las cuotas pactadas en las acreencias.


A la espera de una pronta y positiva respuesta para continuar con el proceso de intervención acorde con las necesidades de la comunidad teniendo en cuenta que Clínica Montería S. A. en Intervención es la Institución de alta complejidad que mayor oferta servicios habilitados en la región, cumpliendo con todos los estándares de infraestructura, dotación y recurso humano, por lo cual se convierte en referente importante dentro de la red de servicios de salud no solo para el departamento de Córdoba sino para los departamentos de Sucre y Antioquia que por accesibilidad contratan nuestros servicios de alta complejidad, que, de no existir la Clínica, deberían remitirse a otras instituciones en las ciudades de Medellín o Barranquilla con los riesgos inherentes a los traslados de pacientes críticos y los sobrecostos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud;


Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto del 17 de julio de 2014, concluye:


“ (…)


Durante el proceso de intervención se evidenció que la Clínica logró subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida en los componentes técnico-científico, administrativo y financiero, relacionadas con la organización y depuración de la información contable, implementación del sistema integrado de información, mejora de infraestructura y adecuación de la planta física.


(…)


Teniendo en cuenta la superación de los hallazgos, y el avance que ha logrado la entidad respecto de las órdenes emitidas por la Superintendencia, se concluye que la Clínica Montería S. A. debe continuar realizando esfuerzos en la recuperación de la cartera, pago de pasivos, atención de los procesos jurídicos en contra, actividades que son propias de la operación ordinaria de las instituciones prestadores de salud y por lo tanto, no requieren para ser adelantadas están amparadas en la figura de la intervención forzosa para administrar.


En consecuencia, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable levantar la medida de intervención sobre Clínica Montería S. A.”;


Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 31 de julio de 2014 según consta en Acta número 107, emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba;


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Admiistrar la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

 


Artículo 2°. Ordénase el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución número 001081 del 6 de agosto de 2009.

 


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba, Representada Legalmente por la doctora Diana Estela Coneo Cuadrado, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la carrera 4 N° 60-35 Barrio La Castellana del municipio de Montería del departamento de Córdoba o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo. La Agente Especial Interventora deberá presentar a la Junta Directiva de la Clínica Montería S. A. y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha que se separe del cargo.

 


Artículo 4°. Comuníquese la presente resolución a la Junta Directiva principal de la Clínica Montería S. A. conformada por Julio Armando Salleg Taboada, Enrique Antonio Salleg Taboada, Juan Gonzalo Arango, Jairo Betancur Gómez, Carlos Alberto Frasser Arrieta, al domicilio comercial carrera 4 N° 60-35 Barrio La Castellana del municipio de Montería del departamento de Córdoba o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 5°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Contralor, doctor Gildardo Tijaro Galindo, identificado con cédula de ciudadanía número 19092858 o quien haga sus veces o quien se identifique para tal fin, representante legal de la firma JAHV McGREGOR S. A. con NIT 800121665-9, en la calle 93 N° 11ª-11 oficina 603 de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio de Montería del departamento de Córdoba.


Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2014.


El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo