RESOLUCIÓN 000250 DE 2015
(febrero 23 de 2015)
por la cual se prorroga la medida “Programa de Recuperación”
ordenada a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, mediante la
Resolución número 002228 del 15 de noviembre de 2013.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren la Ley 100 de
1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto
2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política, y en los artículos 2° y 153
de la citada ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las
medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a
su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución No. 002228 del 15 de
noviembre de 2013 ordenó al Representante Legal de la Caja de Previsión Social
de Comunicaciones Caprecom EPS, presentar un Programa de Recuperación, previa
autorización de la Junta Directiva y cuya ejecución no podrá superar el término
de un año, con el fin de que se adopten medidas a corto y mediano plazo por
parte de la administración del programa que coadyuven a la superación de las
deficiencias en la EPS.
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS, mediante
comunicación radicada con el NURC 1-2013-106869 del 16 de diciembre de 2013,
presentó el Plan del Programa de Recuperación, el cual fue aprobado por la
Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante comunicación
radicada con el NURC 2-2014-009193 del 24 de febrero de 2014.
Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución
número 002228 de 2013, el Programa de Recuperación será objeto de aprobación,
seguimiento y evaluación por parte de las Superintendencias Delegadas,
coordinadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Que la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante documento de
fecha 20 de enero de 2015, presentó informe de seguimiento al Programa de
Recuperación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS,
concluyendo lo siguiente:
• El resultado del análisis de los componentes financiero y administrativo del
Programa de Recuperación no evidencia mejoramiento ni recuperación de los
estándares de suficiencia patrimonial y margen de solvencia, así como tampoco de
indicadores financieros, situación que pone en riesgo la prestación adecuada,
oportuna y con la calidad de los servicios de salud de sus afiliados, por no
contar con el respaldo financiero para cubrir las obligaciones con los
prestadores de servicios, por lo tanto debe continuar con la implementación de
medidas que logren subsanar el déficit económico de la EPS.
• Red de prestadores para alta, baja y mediana complejidad: Teniendo en cuenta
el reporte de información que realiza Caprecom EPS en Circular Única con corte a
junio de 2014 (Reporte Semestral) el indicador de cobertura de red es del
96.32%, lo cual indica que la entidad reporta red para 733 municipios del total
de 761 con afiliados activos.
• Contratación de red prestadora en todos los departamentos: La Entidad a
diciembre de 2014, no cuenta con la totalidad de contratación de la red
prestadora para alta y baja complejidad en todos los departamentos, donde opera,
bien sea porque no están suscritos o porque no están vigentes. (Información
tomada de la Comunicación NURC 1-2014-0798636).
• Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino: De acuerdo al reporte
de indicadores por Circular Única con corte a junio de 2014 (información
semestral) se evidencia que el porcentaje de pacientes detectados con cáncer de
cuello uterino in situ es del 14.85%, lo cual es una cifra baja para la
población objeto.
• Mortalidad materna: La tasa de mortalidad materna reportada a septiembre de
2014 corresponde a un 63.05% evidenciándose un aumento en un 16.20% con relación
al primer trimestre del mismo año, indicador que se encuentra por fuera del
estándar establecido por los Objetivos del Desarrollo del Milenio.
• Esquemas de vacunación en menores de un año: Caprecom presenta bajo porcentaje
de cobertura de vacunación para el primer semestre de 2014 con indicador de un
40.77%, según lo reportado en Circular Única, mientras que en la comunicación
1-2014-119265 de fecha 27 de noviembre de 2014, Caprecom EPS, en el anexo 4
reporta el resultado de vacunación para niños menores de un año del 75.4% con
corte a junio de 2014, cifras que no son concordantes.
• Adicionalmente y según lo definido por el programa PAI del Ministerio de Salud
y Protección Social acorde a lo establecido en el Plan Decenal de Salud Pública
2012-2021, las coberturas óptimas para la población objeto del programa deberá
alcanzar el 95% para todos los biológicos que hacen parte del esquema nacional
de vacunación, por lo tanto la EPS no cumple con los estándares definidos.
• Indicador de referencia de pacientes: La entidad presenta un reporte en
Circular Única de 4.10 horas como indicador de referencia de pacientes a junio
de 2014. No obstante, la información de Peticiones, Quejas y Reclamos presenta
un incremento del 21% para la restricción en el acceso a los servicios de salud
y un 37.14% en las demoras en autorización de servicios, lo cual no es
concordante con la oportunidad para la referenciación de pacientes reportada por
Caprecom EPS.
• La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, no cuenta con la
información suficiente que permita determinar el avance y el resultado del
Programa de Recuperación, toda vez que la información se encuentra con corte a
septiembre de 2014 para el componente administrativo y financiero y con corte a
diciembre de 2014 para el componente técnico científico.
• Para el seguimiento y avance es necesario corroborar la información reportada
sobre la ejecución del Plan del Programa de Recuperación con la Información de
Circular Única con corte a 31 de diciembre de 2014, cuya fecha de presentación
vence el 25 de febrero de 2015.
• Caprecom EPS presentó el último informe de avance mediante comunicación
1-2014- 125289 del 15 de diciembre de 2014, sin reportar fecha de corte,
porcentaje de avance, ni allegar las evidencias que permitan conceptuar
técnicamente los resultados y evaluación del Programa de Recuperación.
• Caprecom EPS llevó a cabo la auditoría forense solicitada en el Programa de
Recuperación, sin embargo, debe continuarse con la implementación de las medidas
orientadas a obtener, depurar, verificar y generar información confiable,
formular e implementar procesos y procedimientos de la entidad, reorganizar el
gobierno corporativo para establecer la estructura requerida y los procesos de
selección, nombramiento y designación de los funcionarios especialmente en las
direcciones regionales.
• De la información reportada por Caprecom EPS, la Entidad no ha superado en su
totalidad las deficiencias en los componentes administrativo, técnico
científico, financiero y jurídico que originaron la medida ordenada mediante la
Resolución 002228 de 2013.
• Caprecom EPS ha tenido avances en el Plan del Programa de Recuperación, sin
embargo, debe continuar con la implementación de acciones y medidas que logren
enervar a corto y mediano plazo la situación de la Entidad, para garantizar la
prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación
técnica, administrativa y financiera de la entidad para que logre operar en
condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución
número 000385 de 2014, en sesión del 23 de febrero de 2015, según consta en el
Acta número 125 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud,
prorrogar el término de la medida “Programa de Recuperación” de la Caja de
Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS, por el término de seis (6)
meses, con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las
acciones del Programa de Recuperación, que permitan garantizar la prestación del
servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica,
administrativa y financiera para que logre operar en condiciones óptimas dentro
del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva “Programa de
Recuperación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS”,
identificada con NIT 899.999.026-0, ordenada por la Superintendencia Nacional de
Salud, mediante la Resolución número 002228 de 2013, por el término de seis (6)
meses, hasta el 24 de agosto de 2015, por las razones expuestas en la parte
motiva de la presente resolución.
Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Caja de
Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS, presentar dentro de los diez
(10) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo el Plan
del Programa de Recuperación ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas
pendientes por ejecutar e implementar en los componentes administrativo,
técnico-científico y financiero establecidas en el artículo 1° de la Resolución
002228 del 2013, el cual será aprobado por la Superintendencia Delegada para
Medidas Especiales, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.
Parágrafo. Para efectos del seguimiento a que se refiere el parágrafo 1° del
artículo 1° de la Resolución número 0002228 de 2013, el Representante Legal de
la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS, dentro de los cinco
(5) primeros días de cada mes, presentará informe mensual de gestión, reportando
el porcentaje de avance de cada una de las actividades y las evidencias de su
cumplimiento.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Previsión
Social de Comunicaciones Caprecom EPS, o a quien haga sus veces o a quien se
designe para tal efecto, en la Carrera 69 número 47-34 Centro Administrativo
número 2 en la ciudad de Bogotá.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga y a las Entidades Territoriales
donde la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS tenga cobertura
geográfica y poblacional.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición en efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del
Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 6. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.