RESOLUCIÓN 0301 DE 2015

 

RESOLUCIÓN 000301 DE 2015

 

(marzo 9 de 2015)

p
or medio de la cual se prorroga el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Corporación IPS Saludcoop.
 

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011 y el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, y
 


CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que cuando se disponga la intervención forzosa administrativa para administrar la entidad que fue objeto de toma de posesión, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que dicha medida “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaría dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.”.

Que mediante Resolución 467 del 10 de marzo de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop por un término de cinco (5) meses.

Que mediante Resolución 1487 del 6 de agosto de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop por un término de siete (7) meses.

Que en la parte motiva de la Resolución 1487 del 6 agosto de 2014, se estableció: “(…) que durante el término de la prórroga se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir de forma completa con las órdenes impartidas por esta Superintendencia en el artículo 4° de la Resolución 467 de 2014, en especial las contenidas en los literales c), d), f), h) e i) de la misma, los cuales no se han concluido a la fecha (…) el agente especial deberá presentar los planes y estrategias para la solución de los nuevos problemas identificados durante el proceso de intervención, en lo especial lo relacionado con las dificultades de gobierno corporativo (…)”.

Que el Agente Especial Interventor además de los informes de gestión presentados en la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de doce (12) meses mediante oficios NURC 1-2015-016727 del 12 de febrero, NURC 1-2015-017638 del 16 de febrero y NURC 1-2015- 026529 del 5 de marzo de 2015.

Que los literales a), b), e) correspondientes a las actividades plasmadas en el artículo 4 de la Resolución 467 de 2014, según lo reportado por el Agente Especial Interventor y el seguimiento adelantado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se encuentran culminadas como se referenció en la Resolución 1487 de 2014.

Que de acuerdo con el seguimiento adelantado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, esta Dependencia concluyó, en cuanto a las órdenes establecidas en la Resolución de prórroga 1487 del 6 de agosto de 2014, lo siguiente:

 

 

Estado de las órdenes de la medida de intervención

Acción

Estado

c) Celebrar, en los casos en que sea necesario, los contratos de prestación de servicios de salud con las EPS a las que presta sus servicios.

Cumple Parcialmente

d) Establecer mecanismos para garantizar la idoneidad del personal médico asistencial.

Cumple Parcialmente

f) Declarar la red habilitada y realizar el respectivo registro.

Cumple Parcialmente

g) Definir un plan y realizar acciones tendientes a la formalización de contratos de arrendamiento de sedes y equipos biomédicos.

Cumple Parcialmente

h) Normalizar las relaciones comerciales con sus proveedores y establecer líneas de acción para lograr independencia administrativa.

Cumple Parcialmente

i) Establecer e implementar el procedimiento de facturación para los servicios médicos prestados a usuarios, Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales y SOAT.

Cumple Parcialmente

Presentar los planes, estrategias para solución de los nuevos problemas identificados durante el proceso de intervención, en especial lo relacionado con las dificultades que presenta la Corporación IPS Saludcoop en materia de gobierno corporativo

Cumple Parcialmente

Situación Financiera (Avances Plan de Depuración Financiera y de Cartera)

No Cumple

 

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en documento del cuatro (4) de marzo de 2015, conceptuó que es necesario la prórroga del plazo de la intervención forzosa administrativa para administrar por el término de seis (6) meses, con la finalidad de avanzar en las actividades que presentan cumplimiento parcial e iniciar las medidas correspondientes para las actividades que presentan no cumplimiento, y determinar si la Corporación IPS Saludcoop puede ser puesta en condiciones de desarrollar su objeto social.

Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del cinco (5) de marzo de 2015, según consta en Acta 127 de la misma fecha, emitió concepto favorable para prorrogar por el término de seis (6) meses la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop.

Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa que se ordena en la presente resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante el lapso determinado se estructuren las condiciones técnico científicas, administrativas, financieras y jurídicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 467 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 


RESUELVE
 


Artículo 1. Prorrogar el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Corporación IPS Saludcoop, identificada con NIT 830106376-1, cuyo domicilio es la Avenida 13 N° 103-41 de Bogotá, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 11 de marzo de 2015 y hasta el 10 septiembre de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la Corporación IPS Saludcoop representada legalmente por el Agente Especial Interventor, Juan Carlos Uribe, identificado con cédula de ciudadanía número 19482126 de Bogotá, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, al domicilio comercial ubicado en la Avenida 13 N° 103-41 de Bogotá.
 


Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a los alcaldes y a los gobernadores de los municipios y departamentos donde la Corporación IPS Saludcoop tenga cobertura geográfica.
 


Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la firma Crowe Horwarth Colombia S. A. por medio de su representante legal o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, al domicilio comercial ubicado en la Calle 72 N° 8-24 piso 10 de Bogotá.
 


Artículo 5. Contra la presente resolución procede recurso de reposición en efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.
 


Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2015.

El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.