RESOLUCIÓN 001093 DE 2015

 

RESOLUCIÓN 001093 DE 2015


(junio 23 de 2015)


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or medio de la cual se resuelve sobre un retiro voluntario y se modifica la capacidad de afiliación de la entidad promotora de salud servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” – EPS–SOS S.A. identificada con NIT 805001157-2.

 

 


La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,

 

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

 

 


ANTECEDENTES

 


1. Mediante Resolución número 0692 del 21 de septiembre de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” – NIT. 805001157-2 (en adelante EPS–SOS S.A.), como entidad promotora de salud del Régimen Contributivo.

 

2. Mediante la Resolución número 0328 del 11 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación a EPS–SOS S.A., otorgándole una capacidad de afiliación de 1.004.494 cupos.
 

3. Mediante comunicación con NURC– 1–2014–071533 de fecha 1° de agosto de 2014, la doctora Adriana María García Arce en condición de Suplente del Gerente General, solicita:


(i) “autorización para el retiro voluntario de la EPS–SOS S.A.” para los municipios y departamentos que se relacionan más adelante, y (ii) plantea, por una parte, la necesidad de unificar los grupos familiares en 1.159 casos sin explicar en qué consiste su propuesta y de otro lado, la necesidad de asignar los usuarios, que en aplicación del régimen de portabilidad, se encuentran en municipios en los cuales la EPS no cuenta con autorización para operar.


4. A través de comunicación con NURC– 1–2014–072177 de fecha 1° de agosto de 2014 la entidad EPS–SOS S.A. dio alcance a la solicitud anterior, informando que dicha entidad “procederá a actualizar la solicitud de redistribución una vez adelante las gestiones necesarias de conformidad con lo definido en la Circular número 049 de 2008 Título II, Capítulo I, Numeral 1.7. (…) En consecuencia, se adelantarán las gestiones necesarias de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas que regulan la materia, información que se remitirá a su Despacho para los fines pertinentes”. A esta comunicación no se anexó ninguna información.


5. Mediante comunicado con NURC–1–2015–022714 de fecha 26 de febrero de 2015 la entidad EPS–SOS S.A., por conducto del doctor Fabián Cardona M., en condición de Gerente General, manifiesta que “dando continuidad al proceso de cesión de afiliados, ratificamos nuestro interés de realizar una cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto número 3045 de 2013, es nuestro interés realizar el retiro voluntario de los municipios que relacionamos en el listado adjunto”. A esta comunicación se anexó listado de relación de municipios y afiliados en los cuales la EPS aspira a retirarse, el cual afectaría a 6.396 afiliados. Se destaca que esta comunicación y su anexo fue radicada nuevamente bajo el NURC 1–2015–022985 de fecha 26 de febrero de 2015. Es importante señalar que el número de afiliados que se expresa en el listado anexo, cambia con respecto a la fecha en que se autorice el retiro.


6. Mediante comunicado con NURC 1–2015–030034 de fecha 12 de marzo de 2015, el Gerente General de dicha entidad manifestó “ratificamos nuestro interés de realizar la cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto número 3045 de diciembre de 2013, en los municipios que relacionamos en el listado adjunto de acuerdo con la información cargada en BDUA al corte de enero, es importante precisar que algunos de los afiliados que actualmente están en estos municipios pueden tener los demás integrantes de su grupo familiar en municipios donde no estamos interesados en retirarnos. Adicionalmente relacionamos (15) municipios en los cuales es nuestro interés realizar la cesión, que por efecto de fechas de corte no se visualizan en el cargue de BDUA a enero de 2015”


7. Mediante comunicado con NURC 1–2015–031958 de fecha 17 de marzo de 2015, el Gerente General de dicha entidad manifestó “ratificamos nuestro interés de realizar la cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto número 3045 de diciembre de 2013, en los municipios que relacionamos en el listado adjunto, es importante precisar que algunos de los afiliados que actualmente están en estos municipios pueden tener los demás integrantes de su grupo familiar en municipios en donde no estamos interesados en retirarnos. Adicionalmente relacionamos los municipios en los cuales es nuestro interés realizar la cesión o no contar con nueva población asignada por proceso de cesión de otras entidades”. A esta comunicación se anexó, además del listado mencionado, un (1) CD.


8. En el caso concreto, la EPS–SOS S.A. solicitó el retiro voluntario mediante el NURC– 1–2014–071533 de fecha 1° de agosto de 2014, por lo que la solicitud presentada por EPS–SOS S.A. se tramitará bajo la Modalidad de Retiro Voluntario para lo cual se dará aplicación a lo previsto en el Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013.

 

 


CONSIDERANDOS

 


1. El Gobierno nacional, a través del Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las medidas para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, entre otros eventos cuando se retiren o liquiden voluntariamente.

 

2. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto número 3045 de 2013 establece que las EPS–S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro.


3. Que el artículo 2° del Decreto número 3045 de 2013, establece el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación de afilados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro, cuyo procedimiento se encuentra dispuesto en el artículo 3° del mismo decreto, de la siguiente forma: “Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen.
 

Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios:


1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial.


2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente, de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.


De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que éstas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados. Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias.”


4. Que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 3045 de 2013, la EPS que asigna a sus afiliados, debe cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. ii) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. iii) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cada afiliado asignado. iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado. v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.


5. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. ii) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados. iii) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.


6. Que las EPS receptoras de afiliados asignados, a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados, deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención, acorde con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 3045 de 2013.


7. Que para proceder a la modificación de la capacidad de afiliación, implícita en la solicitud de retiro voluntario, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), mediante NURC 03–2015–012430 de fecha 23 de junio de 2015 realizó el correspondiente estudio que en síntesis contiene las siguientes conclusiones: 1. Frente a la situación actual de la EPS–SOS S.A. se encuentra que: (i) cuenta con una capacidad total de afiliación de 1.004.494, (ii) cuenta con 888.767 afiliados activos, de los cuales 861.378 pertenecen al régimen contributivo y 27.389 al régimen subsidiado (por movilidad). (iii) La EPS ha sobrepasado su capacidad de afiliación en los departamentos de Antioquia (11.926 afiliados en exceso), Caquetá (3 afiliados en exceso), Bolívar (165 afiliados en exceso), Cesar (84 afiliados en exceso), Córdoba (225 afiliados en exceso) y Norte de Santander (245 afiliados en exceso), (iv) La EPS debe solicitar con prontitud la redistribución de la capacidad de afiliación en los municipios donde continúa operando, para normalizar su situación, so pena de incumplir las normas que regulan el sistema y ser objeto de sanción por la violación respectiva.


2. Solicitud de retiro voluntario. De los dos cuadros precedentes se infiere: (i) Que el retiro solicitado por EPS–SOS S.A. afecta en total a 204 municipios, de los cuales 127 cuenta con capacidad autorizada de afiliación y en 77 no cuenta con autorización para operar. (ii) EPS–SOS S.A. dejaría de operar en 204 Municipios, dando lugar a la potencial distribución y asignación de aproximadamente 1.362 afiliados de los cuales 1.249 se encuentran en municipios donde la EPS cuenta con autorización para operar y 113 localizados en municipios en donde no cuenta con autorización para operar. (iii) Que como resultado del retiro voluntario parcial solicitado, se disminuirá la capacidad total de afiliación de EPS–SOS S.A. en 4.188 cupos del total de la capacidad de afiliación que se encuentra vigente.
 

3. El retiro solicitado es viable frente a los municipios solicitados acorde con lo determinado en el concepto y recomendación contenido al final de este estudio.


4. Del análisis de aseguramiento realizado se concluye que EPS–SOS S.A. podrá retirarse de los municipios incluidos en su petición, dando para ello aplicación al artículo 3° del Decreto número 3045 de 2013.


5. De lo anterior se concluye que EPS–SOS S.A. registra facturas pendientes de pago a favor de las IPS que prestaron servicios de salud en los municipios en que solicita el retiro, por lo que deberá presentar un plan de pagos que garantice el cumplimiento de dichas obligaciones.


8. Que como consecuencia de lo anterior la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), de la Delegada para la Supervisión Institucional emitió concepto y recomendación en los siguientes términos:
 

“E. CONCEPTO GENERAL


La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en ejercicio de la competencia dada en los numerales 2 y 10 del artículo 22 del Decreto número 2462 de 2013 y previo análisis de aseguramiento y de cartera para cada uno de los municipios y departamentos en los cuales se solicita retiro por parte de EPS–SOS S.A., emite Concepto Positivo para realizar el retiro voluntario solicitado.

 


F. RECOMENDACIÓN


Por lo anterior, la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB recomienda a la Superintendente Delegada para la Supervisión institucional:


1. Autorizar el retiro voluntario de Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS – EPS–SOS S.A. (NIT. 805001157-2) del régimen Contributivo y Subsidiario (movilidad), de los siguientes departamentos/municipios:

 

 

2. Reducir la capacidad total de afiliación de Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS – EPS–SOS S.A. (NIT. 805001157-2) del régimen contributivo, en 4.188 cupos, que deberán disminuirse del 1.004.494 de la capacidad de afiliación autorizada mediante la Resolución número 0328 del 11 de marzo de 2011, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

3. Fijar la nueva capacidad de afiliación de Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS – EPS–SOS S.A. (NIT. 805001157-2) en 1.000.306 cupos distribuidos de la siguiente manera:

 


Tabla No. 9

 

 

4. Ordenar al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) que, una vez ejecutoriado el acto administrativo que acepte el retiro, proceda a realizar la asignación de afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas en cada municipio, con excepción de aquellos afiliados que se encuentren por portabilidad o sean beneficiarios de afiliados cotizantes que residan en las ciudades o municipios donde continúan operando, dando aplicación al procedimiento contenido en el artículo 3° del Decreto número 3045 de 2013, debiendo distribuir los afiliados activos del Régimen Subsidiado que presenta en los municipios objeto de retiro, tomando como lineamiento la información contenida en la Tabla número 5 que aparece en el numeral 4 del ítem “D. Análisis de Fondo” de este concepto.


5. Ordenar al representante legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) informar a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, la fecha, hora y lugar en la cual se surtirá la asignación de la totalidad de afiliados en un plazo no inferior a 10 días calendario previo a la fecha programada para efectuar dicho proceso.


6. Ordenar al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) que remita, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se concluya la cesión de la totalidad de los afiliados, un informe sobre el procedimiento de asignación de afiliados, certificando la culminación del trámite, con destino a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud.


7. Ordenar al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental De Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) del régimen contributivo, que en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo que apruebe el retiro, presente ante la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional un plan de pagos que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por prestación de servicios de salud detallando cada uno de los prestadores por municipio en que se retira.


8. Advertir al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) que deberá presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que acepte el retiro, solicitud de modificación a la capacidad de afiliación poblacional, para los Departamentos / municipios en donde el número de afiliados supere la capacidad autorizada.


9. Comunicar el contenido del Acto Administrativo que acepte el retiro al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, a los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Chocó, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y Vichada”.


9. Que evaluado el Estudio Técnico y Recomendación propuesto por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional lo acoge en su integridad.


En mérito de lo anteriormente expuesto,

 


RESUELVE

 

 

 

Artículo 1. Autorizar el retiro voluntario de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2), de los municipios relacionados en la recomendación uno (1) del estudio técnico y que aparecen determinados en el considerando octavo (8) de la presente Resolución.

 


Artículo 2. Reducir la capacidad total de afiliación de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS – EPS–SOS S.A. (NIT. 805001157-2) del régimen contributivo, en 4.188 cupos, que deberán disminuirse del 1.004.494 de la capacidad de afiliación autorizada mediante la Resolución número No. 0328 del 11 de marzo de 2011, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 3. Fijar la capacidad de afiliación total de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) en 1.000.306 cupos distribuidos en los municipios y departamentos relacionados en la recomendación tres (3) del estudio técnico y que aparecen determinados en el considerando octavo (8) de la presente Resolución número.

 


Artículo 4. Ordenar al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) que, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceda a realizar la asignación de afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas en cada municipio, con excepción de aquellos afiliados que se encuentren por portabilidad o sean beneficiarios de afiliados cotizantes que residan en las ciudades o municipios donde continúan operando, dando aplicación al procedimiento contenido en el artículo 3° del Decreto número 3045 de 2013, debiendo distribuir los afiliados activos del Régimen Subsidiado que presenta en los municipios objeto de retiro.

 


Artículo 5. Ordenar al representante legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) informar a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, la fecha, hora y lugar en la cual se surtirá la asignación de la totalidad de afiliados en un plazo no inferior a 10 días calendario previo a la fecha programada para efectuar dicho proceso.

 


Artículo 6. Ordenar al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) que remita, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se concluya la cesión de la totalidad de los afiliados, un informe sobre el procedimiento de asignación de afiliados, certificando la culminación del trámite, con destino a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 7. Ordenar al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) del régimen contributivo, que en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente ante la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional un plan de pagos que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por prestación de servicios de salud detallando cada uno de los prestadores por municipio en que se retira.

 


Artículo 8. Advertir al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” (NIT. 805001157-2) que deberá presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que acepte el retiro, solicitud de modificación a la capacidad de afiliación poblacional, para los Departamentos / municipios en donde el número de afiliados supere la capacidad autorizada.

 


Artículo 9. Comunicar el contenido del Acto Administrativo que acepte el retiro al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, a los Gobernadores de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Chocó, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y Vichada.

 


Artículo 10. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Fabián Cardona Medina identificado con cédula de ciudadanía número 19225378, en su condición de Gerente General y Representante Legal de Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. “SOS” identificada con NIT. 805001157-2, ubicada en la Av. Las Américas 23 N° 55 de la ciudad de Cali (Valle), o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 11. Advertir que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

 

 

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 23 de junio de 2015.


La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,
Eva Katherine Carrascal Cantillo.